¿Qué margen de error tiene un etilómetro de la Guardia Civil?
La única tasa de alcohol al volante recomendada es 0,0, por lo que la Guardia Civil sigue incrementando el número de controles de alcoholemia (más de 6,7 millones el año pasado).
El etilómetro puede tener un margen de error de hasta el 7,5% y deben ser sometidos a un procedimiento de revisión una vez al año para que tenga validez sus resultados.
Nuevo alcoholímetro de la DGT: adiós al soplar en los controles de alcoholemia
En 2024, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil batió su récord histórico de pruebas de alcoholemia, con más de 6,7 millones de controles, continuando con su lucha contra el consumo de alcohol al volante. No es de extrañar que el número de controles se incremente si tenemos en cuenta que entre el 30% y 50% de los accidentes mortales tuvieron al alcohol como protagonista. Los efectos negativos del alcohol sobre la capacidad de conducir se observan incluso con niveles bajos de consumo, por lo que el único índice recomendado es 0,0 y para ello se realizan estos controles con los que tratar de evitar esos accidentes provocados por conductores en estado de embriaguez.
Instrumentos de medición en las pruebas de alcoholemia
El Reglamento General de Circulación establece que “todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación”. Al depender de herramientas técnicas para realizar la medición del alcohol del conductor, estas tienen unos márgenes de error que aplicar para no dar falsos positivos en las pruebas de alcoholemia. La tasa de alcoholemia depende de diferentes factores: el sexo del consumidor, el peso, la cantidad de alcohol ingerido y el volumen de la bebida, pero los límites son iguales para todos.
La DGT se encuentra actualmente estudia rebajar la tasa máxima de alcoholemia para conductores a 0,2 gramos por litro (g/l) de sangre, pero hasta que se reforme la Ley de Seguridad Vial, de momento el límite está establecido en 0,5 g/l (o 0,15 mg por litro de alcohol en aire espirado). Para conductores novatos, en los dos años siguientes a la obtención del permiso el límite será de 0,3 gramos por litro de sangre (o 0,15 mg por litro de alcohol en aire espirado).
Para calcular si los conductores han rebasado estos límites marcados, la Guardia Civil y otras fuerzas de tráfico tienen varios elementos de medición. Generalmente, el más conocido es el alcoholímetro, pero también disponen de etilómetros y no son exactamente iguales. Las diferencias entre un alcoholímetro y un etilómetro es que el primero mide el porcentaje de alcohol en sangre mediante un sensor de gas, mientras que el segundo es un instrumento de medición de alcohol en sangre más sofisticado que el alcoholímetro y, al ser de mayor tamaño, se ubica en una unidad fija, a la que se debe dirigir el conductor. La gran mayoría son ubicados en un maletín en el vehículo que acompaña a los agentes de tráfico.
Generalmente, el etilómetro suele utilizarse cuando ya se ha dado positivo en primer lugar con un alcoholímetro. Generalmente, se utilizan como una segunda verificación del positivo por alcoholemia, ya que además de su mayor precisión, emite un comprobante del resultado. Con estas diferencias, el uso de uno y otro tiene diferencias en la validez legal como elemento probatorio en juicios y en las actuaciones policiales.
Qué margen de error tiene un etilómetro de la Guardia Civil
Según la Orden Ministerial ITC/3707/2006, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, podemos conocer cuáles son los márgenes de error de los instrumentos de medición utilizados por la Guardia Civil y otros cuerpos policiales autonómicos. Aquí, en un anexo, podemos comprobar cuáles son los márgenes de error tanto de los alcoholímetros, como de los etilómetros, lo que puede ser determinante si queremos recurrir las multas de alcoholemia.
“Los errores máximos permitidos para los etilómetros en servicio son: 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L; 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L; 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L”. Por tanto, para calcular la tasa exacta con el margen de error incluido, se deberá multiplicar 0,925 por la tasa de alcoholemia obtenida en el etilómetro.
El artículo 379.2 del Código Penal es el que regula el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. “Con las mismas penas [prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días] será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Por tanto, si tras realizar el cálculo del margen de error la tasa exacta no supera los 0,60 miligramos por litro, la comisión del delito no será automática, pero se podrá refrendar con análisis de concentración en sangre.