La DGT aclara en qué casos un radar te puede multar varias veces durante el mismo recorrido

Las multas impuestas por los radares en carretera han de seguir unas reglas muy claras para que las sanciones puedan ser consideradas válidas
Lo que debes saber si te sancionan con una fotomulta: la ley es clara sobre los requisitos para que sea válida
Cada día caen más automovilistas multados por los radares de carretera de la DGT. Según este organismo oficial y la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en 2024 hubo un incremento del 2,5 % en el número de sanciones respecto a las cifras de 2023. La entrada en servicio de 120 nuevos dispositivos de este tipo, más la novedad de los 'radar remolque', seguro que dispara aún más estas cifras. A pesar de su conocimiento, los conductores dudan sobre el marco legal de las sanciones y a menudo se preguntan si es posible ser sancionado dos veces por un radar en el mismo trayecto.

La Dirección General de Tráfico admite que un mismo radar puede sancionar a un mismo vehículo en más de una ocasión siempre que cada registro suponga una infracción independiente, es decir, cometida en momentos o tramos diferentes del recorrido.
Un radar fija registra hora, velocidad y ubicación; si el vehículo supera el límite en dos puntos distintos o en instantes separados, cada exceso es considerado un acto sancionable por separado y puede dar lugar a dos o más multas aunque las capture el mismo equipo.
Qué está permitido
- Multas sucesivas por hechos distintos: es legal que un mismo radar emita varias denuncias si el conductor vuelve a superar los límites en un punto posterior del trayecto o en distintos tramos monitorizados por el mismo dispositivo. Cada foto y medición documentan una infracción distinta y, por tanto, son sancionables de forma autónoma.
- Radares en cascada o móviles tras fijos: es frecuente que unidades móviles o dispositivos adicionales actúen poco después de un radar fijo; ambos pueden multar al mismo vehículo si se producen nuevas infracciones, y la DGT lo considera procedente cuando cada actuación implica un nuevo hecho sancionable.
- Un ejemplo de sanciones permitidas se daría cuando un conductor circula a 110 km/h en un tramo limitado a 90 km/h y es fotografiado; diez kilómetros después, en el mismo trayecto, vuelve a correr a 115 km/h y el mismo radar, configurado para registrar en varios puntos, le vuelve a captar. Son dos infracciones independientes y dos sanciones válidas.
Qué no está permitido
- Doble sanción por la misma prueba única: no es correcto imponer dos multas por un mismo registro técnico que refleje una sola infracción en el mismo instante y lugar. La Administración no puede duplicar la sanción por el mismo acto probatorio porque eso vulneraría el principio de tipicidad de la infracción.
- Multas duplicadas por error administrativo: cuando la notificación contiene idénticos datos de hora, velocidad y lugar y refleja la misma foto o matrícula, el conductor tiene base para reclamar la anulación de la segunda sanción por duplicidad.
- Un ejemplo de sanciones no permitidas se daría cuando un radar emite por error dos notificaciones idénticas por la misma captura (misma hora, misma velocidad, misma foto). Esa duplicidad administrativa no representa dos hechos distintos y la segunda sanción puede ser recurrida y anulada.
Opciones de recurso para conductores

La empresa 'Dvuelta', especializada en recursos de multas no deja de recordar a los automovilistas que "las únicas multas que no se pueden recurrir son aquellas que ya han sido pagadas voluntariamente con el descuento por pronto pago". Según estos expertos, en España, "las más frecuentes siguen siendo las de velocidad, que representan una parte muy importante del total".
'Pyramid Consulting' es otra de las empresas especializadas en recurrir las sanciones de tráfico. Estos expertos, recuerdan que "recurrir implica renunciar al descuento del 50 % por pronto pago, por lo que se recomienda hacerlo solo cuando existan argumentos técnicos o jurídicos sólidos.
Por eso, ante la recepción de dos multas aparentemente iguales, el conductor dispone de vías administrativas y judiciales para impugnar la duplicidad y pedir la anulación de la sanción sobrante. Se trata de un proceso que puede ser realizado por el propio sancionado o recurriendo a empresas especializadas o a través de las coberturas de las pólizas de seguros. Para ello es importante tener en cuenta que el recurso debe presentarse en un plazo de 20 días naturales desde la notificación de la multa.
- Alegaciones y solicitud de pruebas: frente a dos multas del mismo radar, el primer paso práctico es presentar alegaciones ante el órgano sancionador solicitando la documentación completa, incluida la fotografía, el informe del radar y la traza temporal. Si las dos notificaciones reproducen el mismo soporte probatorio es posible argumentar duplicidad o error de registro.
- Recurso potestativo de reposición o directamente contencioso-administrativo: agotadas las alegaciones o si se rechazan, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para discutir la validez técnica de la segunda sanción y la correcta aplicación del principio de indivisibilidad del hecho sancionador.
- Plazos y formalidades: es fundamental actuar de forma sensata pero, muy importante, también con rapidez ya que las alegaciones suelen tener plazos cortos desde la notificación y es aconsejable adjuntar cualquier prueba que demuestre que se trató del mismo hecho o de un error administrativo.
