La legislación española en materia de seguridad vial no tiene un apartado exclusivo para prohibir ciertas lentes solares, pero sí hay criterios que marca la DGT con los que garantizar una buena visibilidad al conducir.
Oftalmólogo advierte a conductores sobre las gafas de sol: “El 90 % de la información llega a través de la vista”
La importancia del sentido de la vista es crucial a la hora de conducir. Los expertos calculan que el 90% de las decisiones que tomamos al volante dependen del estado de nuestra visión, por lo que las gafas que decidamos ponernos, incluso si son de sol y no requieren graduación, también están sujetas a una serie de normas. En caso contrario, podemos cometer ciertas infracciones que acaben suponiendo una sanción económica de hasta 200 euros de multa.
Categorías de filtros de las lentes solares
Si pensamos que todas las gafas de sol son iguales y que simplemente cambia el color del cristal, no podemos estar más equivocados. Hay cinco categorías que dividen la cantidad de absorción lumínica de las lentes solares. Estas categorías, del nivel 0 al nivel 4, son las que se tienen en cuenta para saber cuáles gafas de sol están prohibidas según los estándares de la Dirección General de Tráfico y cuáles no.
La categoría 0 es la que suele estar más recomendada para llevar simplemente por estética, ya que su absorción lumínica, la cantidad de luz visible que dejan pasar a través de la lente, es muy elevada, filtrando apenas nada y bloqueando menos del 20% de la luz solar. La categoría 1 filtra entre el 20% y el 57% aproximadamente, con un uso casual para pasear en días soleados.
Las categorías que más recomiendan los ópticos y optometristas para la conducción son las 2 y 3, que filtran una cantidad elevada de luz solar, pero sin llegar a pasarse. La categoría 2 comienda a filtrar más de la mitad de la luz, con valores entre 57% y 82%, aptas también para realizar actividades deportivas como bicicleta. La categoría 3 filtra entre el 82% y el 92%, por lo que son especialmente recomendables en condiciones de luminosidad bastante elevada.
Además de estas recomendaciones en cuanto a los niveles de filtro recomendados, los especialistas también hacen ciertas recomendaciones sobre las mejores cualidades de unas gafas de conducir. El Colexio de Ópticos Optometristas de Galicia, por ejemplo, recomienda el cristal color gris debido a que “transmite uniformemente la luz a través del espectro y respeta mejor los colores naturales”. A esto habría que sumar otra serie de características premium como cristales polarizados, para evitar molestos reflejos del sol, y tratamiento antirreflejante. En el polo opuesto estarían los verdes, que incrementan el contraste y la fatiga ocular a la par que reducen la velocidad de reacción.
La categoría 4 es la que está prohibida para la conducción por parte de la DGT. Esto se debe a que integra unos cristales demasiado oscuros porque son capaces de absorber hasta el 98% de la luz y su uso más adecuado tiene que ver con actividades de alta montaña y deportes acuáticos, para combatir la reflexión lumínica sobre las superficies (nieve o agua). El motivo de estar prohibidas para la conducción es que son demasiado oscuras, lo que en situaciones como en túneles podría impedir casi al completo cualquier tipo de visión de la vía por la que se circula, con el riesgo que eso entraña.
Hasta 200 euros de multa por usar mal las gafas de sol
Tampoco está permitido otro tipo de gafas que puede acabar causando una falta total de visión, como son las fotocromáticas. El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas las define como unas gafas para todo que “cambian de forma conveniente y automática al variar las condiciones de iluminación, adaptándose a la luz ambiente y se pueden llevar durante todo el día (…) para garantizar un excelente contraste y, al mismo tiempo, eliminar los molestos efectos cegadores”. Dicho de otra forma, se oscurecen o aclaran dependiendo de la luz que haya en el exterior, por lo que pueden estar demasiado oscuras si hay mucha intensidad lumínica y que al entrar en un túnel no dé tiempo a que se aclaren, produciendo es misma sensación de oscuridad del tipo 4.
Aunque esté extendido que las normativas de tráfico prohíben explícitamente el uso de las gafas que más interfieren con las capacidades visuales necesarias para una correcta conducción, el caso es que ni el Reglamento General de Circulación ni la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial lo recogen tal cual. Lo que nos dice el artículo 18 del RGC es que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Por tanto, en aras de tener ese campo de visión necesario, el artículo 19 del mismo texto legal sí deja claro que “la colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor”. Es bajo esta interpretación por la que podrían llegar a multarnos, considerando que el uso de estas gafas de categoría 4, así como las fotocromáticas, puede ser un peligro para una correcta visibilidad al volante de la misma forma que usar cualquier tipo de gafas de sol por la noche o no conducir con gafas o lentillas cuando se está obligado a ello. El importe más frecuente para este tipo de sanciones es de 200 euros de multa de tráfico, sin pérdida de puntos del carnet de conducir.

