Multas

Si necesitas gafas y no las llevas pueden multarte con hasta 200€

Joven conductor usando gafas al volante. Magnific
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La mayor parte de la información que obtenemos a la hora de conducir nos llega a través del sentido de la vista, en torno al 90 %. Por tanto, conducir en las mejores condiciones posibles a nivel visual se antoja clave para hacerlo de la forma más segura posible, sin poner en peligro a nosotros mismos o a otros usuarios de la vía. En el caso de que un conductor necesite corrección visual, nuestra legislación permite que conduzcan, pero siempre haciendo uso de gafas o lentillas para compensar sus problemas visuales. De lo contrario, no solamente supondría un peligro de seguridad vial, sino que seríamos objeto de una sanción económica por ese motivo.

La importancia de la vista en la conducción

Según los datos aportados por expertos en oftalmología, se estima que en España un 67 % de la ciudadanía tiene alguna deficiencia visual reconocida, cifra que podría ser mayor porque se insta constantemente a que se hagan más revisiones oculares para detectar tanto los clásicos defectos refractivos (miopía, hipermetropía o astigmatismo) como indicios de anomalías más graves (cataratas, retinopatía diabética, glaucoma o degeneración macular asociada a la edad). Teniendo en cuenta ese elevado número de posibles conductores con problemas de visión, la posibilidad de un accidente es muy alta si no usan corrección.

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La relación entre muchos de los problemas visuales y los accidentes de tráfico es directamente proporcional, por lo que los expertos en visión recomiendan someterse a pruebas incluso más exigentes que las que se realizan en el psicotécnico necesario para obtener el certificado médico necesario para conseguir el permiso de conducir. Por ejemplo, teniendo en cuenta que el 19,5% de los accidentes son por alcance y el 3,2% por colisiones frontales (cifras aportadas por la DGT hace un lustro), un examen de nitidez podría evitar estas causas de siniestro al detectar si existe alguna dificultad en los ojos que impide que las imágenes se enfoquen correctamente sobre la retina (ametropía), presente en forma de miopía o hipermetropía.

Si se estima que el 27,5% de los siniestros se produce en condiciones de iluminación insuficiente y los accidentes nocturnos son más graves, habría que revisar a conciencia la agudeza visual para evaluar la calidad visual del conductor tanto durante el día (agudeza fotópica) como durante la noche o con niebla o lluvia (agudeza mesópica). Si el 13,2% de los accidentes son por atropello a un peatón (la mayoría por colisión lateral) y el 8,8% de los accidentes se deben a colisiones laterales, se recomiendan pruebas de campo visual que mide la extensión del ojo desde los 45º hasta los 100º. Por último, como entre el 5 y el 15% de los accidentes nocturnos tienen relación con un deslumbramiento y el 40% de los fallecidos en accidentes de tráfico se produce por la noche, las pruebas de deslumbramiento miden los segundos que tarda una persona en recuperar la visión tras mirar a una luz durante 10 segundos.

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Multas por no llevar gafas o lentillas al conducir

Cuando nos realizamos un examen médico para obtener por primera vez o renovar un permiso de conducción, una de las pruebas más importantes es la visual. Dependiendo de los resultados, se nos pueden asignar en el carnet de conducir una serie de códigos que permiten a las autoridades de tráfico saber si necesitamos o no corrección visual, sea en gafas o lentillas.

Estos códigos armonizados vienen reflejados tanto en el Anexo I del Reglamento General de Circulación como en la Orden INT/4151/2004. En el apartado de problemas de visión figuran los siguientes: 01.01: uso obligatorio de gafas, 01.02: uso obligatorio de lentes o lentes de contacto, 01.03: cristal de protección, 01.04: lente opaca, 01.05: recubrimiento del ojo, 01.06: uso de gafas o lentes de contacto, 01.07: ayuda óptica específica. Por tanto, si tenemos un 01.01, 01.02 o un 01.06 y no llevamos las gafas o lentillas, según el caso, seremos objeto de sanción económica. Si usamos gafas de sol para evitar deslumbramientos, también deberían ser graduadas para cumplir con lo que marca nuestro carnet.

La única modificación con respecto al uso de gafas al volante tuvo lugar hace unos años, cuando se eliminó la necesidad de llevar gafas de repuesto en el coche, algo que era obligatorio. Ahora no hay que cumplir con este requisito de llevar un segundo par de gafas graduadas en la guantera, aunque sigue siendo recomendable en caso de cualquier eventualidad, para nunca llegar a tener que conducir ‘a ciegas’ sin la corrección necesaria.

Cabe recordar que la presencia de uno de los códigos armonizados por problemas de visión no es definitiva y puede llegar a ser revertida. Por ejemplo, si nos sometemos a una cirugía láser de corrección de defectos visuales y ya no necesitamos gafas, podríamos hacer desaparecer ese 01.01 del carnet de conducir. Para ello, simplemente tendríamos que poner en conocimiento de la Dirección General de Tráfico la nueva situación, acompañando la misma con la información médica u oftalmológica de la que dispongamos para que la DGT retoque nuestro permiso de conducir.