Multas

Hasta 200€ por no mantener la distancia de seguridad: la infracción más vigilada en carretera

Un vehículo en carretera junto a una señal que recuerda la distancia de seguridad. Viktor Rejent en Unsplash
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A la hora de aplicar su régimen sancionador, hay muchos factores por los que la Dirección General de Tráfico puede sancionarnos. En ocasiones, estas infracciones pueden dar lugar a algo de debate y ser menos aceptadas, mientras que en otras ocasiones están tan sumamente ligadas a un condicionante de seguridad vial que no dejan mucho lugar para la interpretación e incumplirlas conlleva una multa al no haber cumplido con una prohibición que salva vidas. Este es el caso de la importancia de mantener una distancia de seguridad apropiada, que nos puede ahorrar hasta 200 euros, unos cuantos puntos del carnet y nos puede ahorrar un gran disgusto.

La importancia de dejar espacio entre conductores

Es el artículo 54 del Reglamento General de Circulación el que fija la obligación de todos los vehículos que circulen por nuestras carreteras a guardar la pertinente distancia de seguridad. “Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado”.

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Para hacerlo más concreto, la Dirección General de Tráfico considera que “la distancia entre vehículos debe estar adaptada a la velocidad y a las circunstancias (lluvia, firme mojado, nieve, hielo, niebla...) para, si fuera necesario, ser capaces de detener nuestro vehículo sin colisionar con el que va delante. A 120 km/h, con la calzada seca, la separación segura es de 144 metros. Con la calzada mojada, es del doble: 288 metros”. De lo contrario, en caso de frenada brusca por cualquier circunstancia se produciría una colisión en cadena.

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Al contrario que otros aspectos como el exceso de velocidad, donde el propio vehículo ya nos indica como referencia a cuántos kilómetros por hora circulamos, no tenemos una medición real sobre la distancia a la que circula el vehículo que tenemos delante. Por tanto, hay que recurrir a ciertos trucos para saber cómo calcular aproximadamente la distancia de seguridad. Uno de ellos es la conocida como ‘regla de los dos segundos’ (ampliable a tres para ser más seguros).

Esta es tan simple como coger un punto de referencia de la vía (señal de tráfico, pórtico, árbol, etc.) y contar dos o tres segundos desde que el vehículo que está situado al frente de nosotros pase. Para tratar de ajustar al máximo el cálculo mental de los segundos, lo suyo sería contar ‘mil ciento uno’, ‘mil ciento dos’, que serían aproximadamente un par de segundos (añadir un ‘mil ciento tres’ si uno se quiere curar en salud y aplicar la regla de los tres segundos).

Como la distancia de seguridad también debería estar marcada por la velocidad a la que circulemos, si queremos saber cuántos metros de distancia debería haber entre el vehículo que tenemos delante y nosotros, se podría aplicar ‘la regla del cuadrado’. Esta se calcula eliminando la última cifra de la velocidad a la que circulamos y multiplicando por sí mismo la restante. Por ejemplo, si vamos a 90 kilómetros por hora, quitaríamos el cero y multiplicaríamos 9x9, dando como resultado 81. Si circulamos a 120 kilómetros por hora, velocidad máxima en autopistas y autovías, quitaríamos la última cifra y multiplicaríamos 12x12, dando como resultado 144. Pues esas cifras serían los metros que deberíamos dejar como distancia para conducir de forma segura. Si llueve, el doble del resultado. Como se observa en el último ejemplo, esta es la fórmula de la recomendación de la DGT, aunque la distancia a la que se sanciona suele ser más laxa.

Radares de distancia de seguridad

Como sucede en el caso de los excesos de velocidad, la Dirección General de Tráfico ha ido instalando herramientas tecnológicas que puedan medir otros parámetros que supongan infracciones, tal y como el caso que nos ocupa hoy. Estos radares toman imágenes de los vehículos y, mediante un cálculo del tiempo que ha pasado entre que uno pasó por el punto de medición y lo hizo el siguiente, puede estimar la distancia a la que ambos vehículos circulaban. Estos aparatos están siendo cada día más frecuentes, especialmente desde la última reforma del catálogo de señales.

Estos aparatos de medición tienen asignada la señal S-991f, que se compone de un rectángulo azul sobre la que encontraremos un icono de radar y la señal de prohibición de circular a menos de X metros de distancia del vehículo que nos precede. De esta forma, sabremos exactamente a la distancia mínima entre vehículos a la que se comienza a sancionar con multa de 200 euros al ser considerada una infracción de categoría grave, que además en este caso supone la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir.

Este castigo solamente aplica al hecho de no respetar la distancia mínima intervehicular, pero puede tener agravantes. Especialmente, si hemos sido causantes de un accidente o hemos puesto a otros usuarios en peligro extremo de tener uno. Si somos pillados in fraganti en estas situaciones, la infracción escalaría a conducción temeraria, lo cual no sería castigado con 200 euros y 4 puntos, sino que la sanción sería de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.