Multas

No ceder el paso puede costarte 200€: el error que más multas genera en ciudad

Señal de ceda el paso antes de una rotonda. Unsplash
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Aunque debamos, resulta prácticamente imposible conocer en su totalidad el catálogo completo de señales de tráfico, pues algunas son muy desconocidas y apenas se usan, mientras que en otras tenemos que jugar a las adivinanzas para saber qué nos quieren decir. Sin embargo, hay otras que son tan frecuentes en nuestras calles y carreteras — como el ceda el paso— que resulta casi imposible usar el desconocimiento como excusa, algo de lo que tampoco nos libraría los otros casos, siguiendo el principio del Código Civil, que estipula en su artículo 6.1 que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”.

Saber ceder el paso correctamente

Las intersecciones son uno de los puntos más críticos a nivel de posible siniestralidad, debido a que son puntos en los que se encuentran vehículos procedentes de distintas trayectorias, con el consiguiente peligro que esto tiene en cuanto a posibles alcances. Aunque hay una regla universal de preferencia de paso por la que se nos dice que siempre tiene preferencia quienes nos salgan por nuestra derecha, lo cierto es que realmente el orden de las prioridades de paso suele estar regulado caso por caso.

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La obligación de ceder el paso puede estar indicada de dos maneras: señal vertical (R-1) o marca vial de ceda el paso (M-6.5), teniendo el mismo significado. Oficialmente, sus usos son los siguientes. “Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.”.

Dicho más llanamente, encontrarnos con estas señales con forma de triángulo equilátero invertido, cuya forma en el catálogo de señales verticales es única, supone asumir que va a ser otra de las trayectorias la que tendrá preferencia, poniéndonos en alerta y debiendo reducir progresivamente la velocidad y aminorar la marcha lo suficiente para ser capaces de detenernos por completo si así lo precisáramos.

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De hecho, si bien convertir un STOP en un ceda el paso es un error muy frecuente en muchos conductores, a la inversa sería hasta recomendable. En caso de falta de visibilidad al llegar al eje de la intersección, deberíamos detenernos por completo hasta cerciorarnos de que ningún otro vehículo circula por la zona de prioridad de paso.

Pocas excepciones hay para no tener que cumplir con la obligación de ceder la prioridad de paso. Un ejemplo sería si el ceda el paso, en formato de señal vertical o marca vial/señal horizontal, queda invalidado por haber otra indicación que tenga más prioridad. Hay que recordar a la ciudadanía que el orden de las señales de tráfico de prioridad de paso en intersecciones es el siguiente:

  1. Señales e indicaciones de los agentes de tráfico.
  2. Señalización circunstancial que modifique la utilización de la vía y las señales de balizamiento fijo.
  3. Señales luminosas como semáforos.
  4. Señalización vertical.
  5. Marcas viales o también llamadas señales horizontales.

Misma multa que saltarse un STOP o semáforo en rojo

Teniendo en cuenta el elevado riesgo que puede haber por saltarse un ceda el paso, especialmente en ciudad, donde el margen de maniobra por parte de quien ha tenido su trayectoria invadida es menor, la legislación en materia de tráfico se ha ido endureciendo hasta el punto de equiparar como infracción grave saltarse un ceda el paso a saltarse un STOP o semáforo en rojo, aunque la primera no implique la necesidad de detención completa en todos los casos.

Teniendo esto en cuenta, si echamos un vistazo al artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, correspondiente a las situaciones que suponen una infracción grave, en su apartado L) veremos que figura a la par “no respetar la señal de STOP o la señal de ceda el paso”. Como se sanciona con el castigo estándar para las infracciones de gravedad media en la escala fijada (leves, graves y muy graves), esto supondría una sanción económica de 200 euros, además de la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir por una única sanción que se repite demasiado.

Para que nos hagamos una idea de la gravedad de esta situación por parte de la Dirección General de Tráfico, no solamente cuando ya hemos obtenido el carnet se nos multa con una cuantía elevada, sino que el comportamiento de incumplir con el mandato de una señal de prioridad de ceda el paso es equivalente como falta eliminatoria en el examen práctico del carnet de conducir a situaciones tan peligrosas como saltarse un STOP, saltarse la prioridad de paso del sentido contrario, circular en dirección prohibida, incumplir con señales de restricción de paso o superar en más de 30 kilómetros por hora la velocidad máxima de la vía en cada momento.