Huelga de Ryanair: fechas, vuelos cancelados, reclamación de billetes

  • Los trabajadores de cabina de Ryanair han convocado huelga para los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio

  • No hay acuerdo sobre los servicios mínimos para los días de huelga de Ryanair

  • La justicia europea ha establecido que las cancelaciones de vuelos por una huelga como la de Ryanair no es una circunstancia extraordinaria

Los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, coincidiendo con la primera operación salida de verano, los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de la compañía irlandesa de bajo coste, Ryanair han convocado jornadas de huelga de 24 horas que coinciden con otras a nivel europeo en Bélgica, Portugal, Francia e Italia. En total serán 2.700 empleados los que pueden faltar a su puesto de trabajo por lo que está previsto incidencia en los vuelos que ocasionarán problemas a los viajeros que podrán reclamar sus derechos

Por el momento no hay acuerdo para fijar los servicios mínimos por lo que se desconocen qué vuelos resultarán afectados por los paros convocados. La empresa ha solicitado que se garantice el 100 % de las operaciones, mientras que los sindicatos convocantes solo aceptan el 50 % de los vuelos insulares, y el 25 %, para los peninsulares. Las negociaciones continúan estos días con la incorporación de representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Ryanair pide servicios mínimos del 100 %, mientras que los sindicatos del 25 al 50 %

En anteriores protestas los tribunales calificaron los servicios mínimos impuestos por Ryanair como  "abusivos", según informan fuentes sindicales.

Estas mismas fuentes aseguran que "la compañía actúa de la misma manera dentro y fuera de España: sin aplicar la legislación laboral de cada país a sus tripulantes; sin ejecutar las sentencias judiciales; buscando a sindicatos sin representación que avalen unas condiciones precarias para sus tripulaciones, y empleando la coacción y el miedo en la gestión de su personal".

Los trabajadores siguen sin tener derecho a los 22 días laborables de vacaciones anuales ni a los 14 festivos nacionales y ni siquiera se les proporciona agua en los aviones y, según lo pactado con CCOO, se les quiere ofrecer botellas reutilizables para que las rellenen ellos mismos.

Ryanair cuenta en España con una plantilla total de 4.000 personas, de las que 1.200-1.300 son TCP y el resto pilotos y trabajadores de tierra, repartidos en diez bases (Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Girona, Santiago de Compostela e Ibiza).

La aerolínea irlandesa no tiene convenios colectivos en ningún otro país en el que opera y sólo acuerdos pequeños como por ejemplo en Bélgica, Portugal o Italia que, de todas formas, no se cumplen o son pactos "superficiales", de acuerdo con los dos sindicatos.

¿Cómo reclamar si mi vuelo de Ryanair se ve afectado por la huelga?

A la espera de conocer qué vuelos de la compañía Ryanair se verán afectados por la huelga de los tripulantes de cabina, la Administración recuerda a los viajeros que las cancelaciones de vuelos por una huelga no es una circunstancia extraordinaria. Por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo si no ha avisado de la misma con, al menos, 15 días de antelación. Estas compensaciones serán en función de la distancia del vuelo cancelado. La mínima es de 250 euros y la máxima de 600 euros.

Estas compensaciones económicas van más allá de la asistencia que la compañía está obligada a dar. Los pasajeros tienen derecho a la información, y para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

El pasajero tiene también el derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente. También, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia tiene que pagarla la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame.

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible.

En caso de elegir el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida. Por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día.

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte.

En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque la demora está condicionada a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.

Si el retraso es de cinco horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y, por tanto, no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.

Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.

Desde el ministerio de Transportes se recuerda a los pasajeros que si consideran que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA.

Desde AESA se analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si este es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad.

Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.

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