El caso del policía infiltrado al que quieren aplicar el 'sólo sí es sí': ¿es delito tener sexo con identidad falsa?

  • Cinco mujeres acusan de abuso sexual a un policía con quien mantuvieron relaciones sin saber que era un infiltrado

  • El agente se introdujo con una identidad falsa en organizaciones anarquistas y soberanistas de Barcelona

  • Las mujeres engañadas entienden que su consentimiento en las relaciones sexuales estuvo "viciado" por las mentiras del policía

Era bromista, atento, cariñoso, no paraba de flirtear. Así consiguió tener relaciones sexuales, de manera sucesiva o en algunos casos también simultánea, con al menos ocho mujeres en menos de dos años y medio. Engañó a todas y ahora cinco se han querellado contra él y contra sus superiores porque entienden que su consentimiento para tener sexo estuvo “viciado” por mentiras.

Mintió, para empezar, con su nombre. Se presentaba como Daniel Hernández Pons, un “anarquista de verdad”, decía, que llegó barrio barcelonés de Sant Andreu de Palomar en el verano de 2020. Se puso pendientes, se hizo tatuajes, se musculó y se dejó una cresta en el pelo. En realidad, era un Policía Nacional. Y utilizó las relaciones que establecía con mujeres para introducirse en los movimientos anticapitalistas y soberanistas catalanes a los que ellas pertenecían, según ha desvelado el medio cooperativo Directa.

La querella reclama que el falso Daniel Hernández (su DNI era falso, suministrado por sus superiores jerárquicos) responda por abusar sexualmente de las mujeres de manera continuada, ya que se trató de relaciones también afectivas que en algunos casos duraron meses.

¿Se puede considerar que hubo consentimiento?

La querella se centra en que las mentiras del agente infiltrado “viciaron” el consentimiento de las mujeres. El Código Penal, tal y como quedó reformado por la llamada ley del “sólo sí es sí”, considera agresión sexual, “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

En este caso ese consentimiento existió en su momento, pero las engañadas han manifestado que no habrían mantenido una relación con este individuo de haber sabido que era policía. Denuncian que haber tenido intimidad con esta persona ha afectado a su integridad física y moral.

No parece fácil que eso pueda encajar en el Código Penal. El consentimiento, en su momento, se produjo sin que mediaran intimidaciones o sumisión química. Una víctima tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. Pero en este caso la revocación del consentimiento es, digamos, retroactiva, posterior a la relación sexual.

La figura del agente encubierto

Además, aunque el engaño en relaciones afectivas ha sido condenado en otras ocasiones, lo ha sido cuando quedaba demostrado que el impostor obtenía algún tipo de beneficio material con el engaño. Así ha sucedido en diferentes casos de los llamados estafadores del amor que se apropiaron de dinero y bienes de sus víctimas.

En este caso el policía obtuvo información. ¿Tenía cobertura legal o se le autorizó a tener esas relaciones sexuales? Al ministro del Interior le tocará responder por eso. Unidas Podemos, su socio de Gobierno, ya ha introducido esas preguntas en el Congreso. Al fin y al cabo, no se trataba de una operación antiterrorista ni contra alguna organización criminal.

Tampoco parece que en esta ocasión hubiera vidas en juego, ni que peligrara la integridad del Estado. Cuando este policía apareció en Barcelona, los dirigentes del procés llevaban casi un año condenados y la situación distaba de ser la de 2017. No consta que en los grupos en los que penetró se cometiera delito alguno.

La justificación policial o política de la actuación de este agente puede resultar cuestionable, pero eso no significa que esté claro si ha sido delictiva. La infiltración de agentes en organizaciones que quieren investigarse debe estar amparada por la autorización de un juez. Se suele aprobar durante seis meses prorrogables. Es poco justificable que un juez respalde una operación que duró desde junio de 2020 a octubre de 2022 y en la que no había una amenaza inminente. Pero hay muchas tareas de información, en las que un agente esconde su identidad, que no requieren de este procedimiento.

De hecho, no consta que el supuesto Daniel Hernández Pons llegara a tener el estatuto de agente encubierto. Actuó, como sucede en la mayoría de casos, para tener información de lo que sucede en determinados entornos sociales. Sólo cuando hay algún indicio de delito y puede darse la circunstancia de que el agente tenga que implicarse o actuar en el ámbito más cercano a su comisión con el objetivo de seguir obteniendo información, se acude a un juez.

El sexo con los investigados, posible pero no recomendable

¿Tenía margen de actuación el agente para implicarse en relaciones sexuales y afectivas? Sí, aunque no se recomienda, porque se entiende que se puede volver en contra de la investigación, ya que el policía puede terminar pasando a formar parte del entorno que debía investigar.

En cualquier caso, los superiores de este agente deben supervisar los límites que rebasa el policía, porque el engaño sufrido en este caso por varias mujeres no lo comete sólo un hombre particular, se hace, de alguna manera, en nombre del Estado.

Delito contra la intimidad y el precedente de Reino Unido

Si se determinara que este agente ha adoptado una conducta desproporcionada de engaño para obtener información, sí podría considerarse como un delito contra la intimidad, ya que se metió de lleno en las vidas y domicilios de esas mujeres.

Hay un precedente reciente en Reino Unido. En enero de 2021, Kate Wilson, una activista medioambientalista, recibió una indemnización de más de 250.000 euros. Fue engañada por el agente Mark Kennedy, casado, que mantuvo una relación de dos años con ella. En total tuvo relaciones con diez mujeres durante sus trabajos de información. Quien pagó la factura fue la Policía y se consideró que hubo un grave fallo de supervisión al permitirle desarrollar estas conductas durante tanto tiempo.

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