Indemnizan con 1,2 millones de euros a la familia de un bebé en Valladolid: quedó con graves secuelas tras una resonancia
El menor, de 15 meses, sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia en una clínica de Valladolid
El Tribunal Supremo subraya que la aseguradora actuó con retraso y que las víctimas no deben probar cuándo la empresa conoció el siniestro
La aseguradora de un anestesista deberá abonar más de 1,2 millones de euros a la familia de un niño de 15 meses que quedó con una discapacidad del 90 % tras sufrir una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación en una clínica de radiodiagnóstico de Valladolid, según ha dictaminado el Tribunal Supremo, que sanciona la demora de la compañía en el pago.
El caso, respaldado por la Asociación del Defensor del Paciente, recuerda que fue en diciembre de 2012 cuando el menor resultó gravemente afectado. Pese a constar sus alergias alimentarias (huevo, leche de vaca, frutos secos y marisco), se le administró un anestésico con lecitina de huevo “sin realizar un estudio preanestésico completo, sin la monitorización ni el registro anestésico adecuados y con retraso en la asistencia urgente”.
Condenas previas y recurso
El niño quedó con una discapacidad del 90 %, lo que llevó al Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid a declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora A.M.A., condenándola a pagar 600.000 euros más intereses desde el 5 de diciembre de 2012.
Tras el recurso de la compañía, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena, pero modificó la fecha de inicio de los intereses al 17 de abril de 2017, reduciendo de forma notable la cuantía final.
Argumentos ante el Supremo
La Asociación denunció que “la Audiencia Provincial impuso a los padres la carga (imposible) de probar desde qué fecha la aseguradora del médico era conocedora de los hechos”. Los progenitores recurrieron en casación y el Supremo les dio la razón, al considerar que era la aseguradora, y no los perjudicados, quien debía demostrar su desconocimiento del siniestro.
Sentencia ejemplar
El Alto Tribunal recalcó que, tratándose de un daño desproporcionado, era exigible a la aseguradora un especial deber de diligencia y que no era creíble que desconociera un caso de tal gravedad. En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de apelación y confirmó la condena con intereses desde el 5 de diciembre de 2012.
“Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras. Se reconoce que no basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes”, señaló el abogado de la asociación, Santiago Díez.
Impacto para la familia
“No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, en una lucha continua para que los responsables pagaran por la negligencia cometida con su hijo, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas”, añadió.
La presidenta de la asociación, Carmen Flores, resaltó que la indemnización de más de 1,2 millones tiene “especial importancia si se tienen en cuenta las enormes necesidades de atención médica, rehabilitación, apoyos técnicos y cuidados permanentes que requiere un niño con una discapacidad del 90 %”.
“Esta resolución judicial supone no solo un respiro económico para la familia, sino también un mensaje de esperanza y justicia para tantas personas que atraviesan situaciones similares, obligadas a asumir una sobrecarga económica inmensa derivada de las secuelas graves de una negligencia médica”, reflexionó Flores.