Embargan el sueldo de Ana Julia Quezada en la cárcel para pagar la indemnización a los padres de Gabriel Cruz
El dinero embargado se destinará a pagar la indemnización a Patricia Ramírez y Ángel Cruz, que asciende a 500.000 euros
Ana Julia Quezada vuelve a protagonizar un incidente en la cárcel: le encuentran un objeto prohibido durante un registro
La Audiencia de Almería ha ordenado embargar el sueldo y todas las cantidades de dinero que Ana Julia Quezada, condenada por el crimen del niño Gabriel Cruz en 2018 en Almería, recibe en la cárcel. Ese dinero irá destinado a pagar la indemnización a los padres, Patricia Ramírez y Ángel Cruz.
En un decreto del 8 de octubre la Audiencia de Almería determina que las "cantidades que consten en el peculio de la penada Ana Julia Quezada" vayan destinadas a indemnizar a los padres de Gabriel Cruz, según informa El Periódico.
Así el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 2ª manda intervenir el sueldo que Quezada cobra por el trabajo que realiza dentro de la prisión de Brieva (Ávila), así como el dinero que la reclusa haya podido recibir por otras vías y que, por tanto, tenga disponible dentro de la cárcel.
Quezada, condenada a pagar 500.000 euros de indemnización
Ana Julia Quezada fue condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel Cruz y al pago de una indemnización de 500.000 euros a los padres del menor. De ese dinero, desde la sentencia dictada en 2019, la asesina del pescaíto solo ha abonado 233,61 euros a cada uno de los progenitores, 467 euros en total, según e citado diario.
La abogada Patricia Ramírez, Verónica Guerrero, había pedido a la Audiencia embargar el dinero que Quezada recibe en la cárcel. Además del peculio, "cualquier otra pensión, asignaciones que pudiese tener reconocidas y cualquier cantidad que haya recibido por cualquier concepto".
La defensa de Ana Julia Quezada ya ha recurrido esta decisión, argumentando que parte del dinero que acumula en prisión procede de personas allegadas que le dan ciertas cantidades para ayudarle a hacer más llevadera su vida en la cárcel.
La abogada de la condenada afirma que el sueldo que ha recibido en la prisión como ayudante de cocina no es embargable porque no supera el salario mínimo vital. Y añade que ahora lleva "más de dos años sin ejercer actividad remunerada en el Centro Penitenciario de Ávila. Todo "el dinero que consta en el peculio no puede ser objeto de embargo alguno, más bien tiene consideración de ayuda humanitaria que le prestan sus allegados más afines, en un acto altruista de estos, para la atención de los sustentos básicos y esenciales en la vida cotidiana de la interna".
Sin embargo, la abogada de Patricia Ramírez defiende en su escrito que "la normativa penitenciaria no establece ninguna inembargabilidad general sobre el peculio, sino que, por el contrario, prevé su posible embargo para el cumplimiento de responsabilidades civiles derivadas del delito".
Añade que "la jurisprudencia ha reiterado que la inembargabilidad no es aplicable a sumas que no tengan naturaleza de salario, sueldo o pensión, como ocurre con los ingresos en el peculio penitenciario procedentes de familiares o allegados". Además, argumenta que, aunque el dinero que haya recibido la condenada provenga de terceros, "una vez ingresados en el peculio pasan a formar parte del patrimonio del penado y pueden ser objeto de embargo".
La abogada de la madre de Gabriel recuerda en su escrito que "permitir que el penado eluda el pago de la responsabilidad civil mediante la alegación de que los fondos embargados provienen de familiares supondría vaciar de contenido el derecho de la víctima a la reparación".