Incendio

El complejo reglamento por el que se usan bengalas en espacios cerrados: "Seguimos normas de 1985 y de 2015"

Bengalas
Solo el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería establece un marco general. Unplash
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La madrugada en la que un incendio arrasó un restaurante de la estación de esquí de Crans-Montana, en Suiza, dejó a toda Europa en shock. Lo que comenzó como una celebración para dar la bienvenida al nuevo año terminó en una tragedia sin precedentes cuando el uso de bengalas en el interior del local provocó que el techo prendiera con una enorme rapidez.

El balance fue devastador: 40 personas perdieron la vida y decenas resultaron heridas. Las imágenes del suceso, grabadas por los propios clientes, mostraban cómo el humo y las llamas se extendían en cuestión de segundos en un espacio cerrado y abarrotado de gente.

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Lo ocurrido en Suiza ha reabierto el debate sobre la normalización de determinados efectos visuales en locales de ocio. La pirotecnia, percibida en muchos casos como un complemento festivo sin grandes riesgos, ha demostrado su capacidad destructiva cuando se utiliza en entornos no adecuados.

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Un episodio en Madrid con inquietantes similitudes

Diez días después de la tragedia suiza, un restaurante de moda del Paseo de la Castellana de Madrid repartió bengalas encendidas entre sus clientes.

Ocurrió tras la cena, cuando el local elevó el volumen de la música y varios gogós comenzaron a bailar sobre la barra. La escena fue grabada por los propios asistentes y difundida ampliamente en redes sociales.

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La celebración se vio alterada cuando una chispa alcanzó unas plantas situadas cerca de la entrada del local. Durante unos instantes, las llamas avanzaron hasta que un empleado actuó con rapidez y utilizó un extintor.

En los vídeos se observa a clientes sujetando cortinas para evitar que se quemaran mientras otros continúan bailando. El desenlace fue distinto al de Suiza, pero el paralelismo resulta evidente.

La competencia municipal en materia de pirotecnia

Uno de los aspectos clave en este debate es la atribución de competencias. No es infrecuente que desde algunos ayuntamientos se sostenga que la regulación de la pirotecnia corresponde exclusivamente a las comunidades autónomas.

Sin embargo, la legislación básica establece lo contrario. La Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias propias en materia de medio ambiente urbano, lo que incluye la protección frente a riesgos derivados de actividades recreativas en zonas urbanas.

Esta competencia municipal abarca la capacidad de regular, autorizar o prohibir el uso de determinados elementos en locales abiertos al público cuando puedan afectar a la seguridad de las personas.

Por tanto, más allá de la normativa autonómica o estatal, son los ayuntamientos quienes deben fijar las condiciones concretas en las que puede utilizarse pirotecnia en su término municipal.

Qué regula el Estado y qué queda en manos locales

A nivel estatal, el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería establece un marco general.

Este texto clasifica los artificios en función de su peligrosidad y nivel de ruido y fija, entre otros aspectos, la edad mínima para su uso.

Dentro de esta clasificación, solo los artificios de muy baja peligrosidad y ruido insignificante, encuadrados en la categoría F1, están concebidos para poder utilizarse en espacios interiores, incluidos edificios residenciales.

El reglamento no autoriza de forma genérica su uso en locales de ocio, sino que se limita a establecer una categorización técnica. Todo lo que excede de esa clasificación, así como las condiciones específicas de utilización, queda sujeto a la regulación municipal y a la normativa de espectáculos públicos.

Las limitaciones en locales de espectáculos y restauración

El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas introduce restricciones aún más precisas.

Este texto prohíbe de forma expresa la preparación de material pírico dentro de los locales y establece condiciones muy concretas incluso para los supuestos en los que se utilizan luces de bengala o antorchas en actuaciones.

Estas deben encenderse en soportes adecuados, con recipientes de agua próximos y con extintores disponibles para una intervención inmediata.

En la práctica, esta normativa limita el uso en interiores a supuestos muy concretos y controlados, siempre con medios de extinción y personal preparado. Cualquier utilización fuera de ese marco incumple la regulación vigente.

Formación, homologación y efectos especiales

La normativa también alcanza a prácticas aparentemente habituales en la hostelería. Para servir platos flambeados o utilizar velas decorativas, se exige personal específicamente formado, utensilios homologados y superficies no combustibles, además de extintores y mantas ignífugas cercanas.

No se trata de una recomendación, sino de un requisito vinculado a la prevención de incendios.

Del mismo modo, no deben emplearse efectos pirotécnicos no autorizados para interiores salvo que sean ejecutados por empresas especializadas, con las correspondientes autorizaciones administrativas y homologaciones técnicas.

Cualquier dispositivo de efectos especiales en establecimientos públicos debe contar con documentación acreditativa y cumplir estrictamente los criterios de uso.

La posición del sector del ocio nocturno

Desde el sector empresarial, la falta de un criterio homogéneo es una de las principales preocupaciones. “Falta consenso común”, asegura Vicente Pizcueta, portavoz de España de Noche, la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos, “tan solo Cataluña y Comunidad Valenciana tienen una normativa propia al respecto”, lo que genera una aplicación desigual de las reglas en el resto del país.

Pizcueta subraya que la aceptación social de la pirotecnia ha contribuido a una percepción distorsionada del riesgo. “Debido al uso y a la aceptación de la pirotecnia en nuestro país, debería ya haber una normativa concreta”, afirma. Desde su experiencia, “el sector del ocio nocturno somos los que más inspecciones y normas seguimos”, por lo que insiste en que “es impensable que no se regule el uso de bengalas dentro de locales como discotecas”.

Pizcueta recuerda además que el marco legal vigente se apoya en textos antiguos. “Nos seguimos rigiendo por normas de 1985 y de 2015”, comenta, antes de señalar que “los ministerios de Fomento o de Interior deberían establecer una normativa y criterio común” para evitar vacíos legales que puedan desembocar en tragedias. “No se a quien puede corresponder, pero el tema de las bengalas debería tener una normativa común y actual para toda España”.