Acuerdan 25 años en centro psiquiátrico penitenciario para acusado de asesinar a puñaladas a su pareja en Bilbao
El abogado de la defensa va a presentar reclamación contra Osakidetza por darle el alta cuando acudió a urgencias con un brote psicótico
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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia absolutoria firme por inimputabilidad, al concurrir una eximente psiquiátrica completa, para el hombre acusado de matar a puñaladas a su pareja sentimental en septiembre de 2024 en Bilbao. No se le imponen penas de prisión, pero sí medidas de seguridad máximas, acordadas por todas las partes personadas.
En concreto, el tribunal ha impuesto 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por el delito de asesinato con alevosía, con las agravantes de parentesco y género, y cinco meses adicionales por un delito de profanación de cadáver.
Además, una vez finalizado el internamiento, el acusado deberá cumplir diez años de libertad vigilada, con seguimiento médico y tratamiento psiquiátrico obligatorio
El juicio no llegó a celebrarse con jurado popular, ya que antes de su constitución se alcanzó un acuerdo entre la Fiscalía, la acusación particular —que representa a la familia de la víctima—, las acusaciones populares ejercidas por el Ayuntamiento de Bilbao y la Asociación Clara Campoamor, y la defensa del acusado.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 12 de septiembre de 2024, en la vivienda que la pareja compartía en el barrio bilbaíno de Santutxu. Horas antes del crimen, el acusado había sido atendido y dado de alta en Urgencias del Hospital de Basurto tras acudir por un brote psicótico. Vecinos alertaron a la Ertzaintza tras escuchar gritos, y los agentes encontraron a la mujer, de 31 años, con heridas mortales de arma blanca.
La magistrada ha considerado acreditado que el acusado no tenía capacidad para comprender ni controlar sus actos en el momento de los hechos, lo que supone una exención total de responsabilidad penal.
No obstante, ha subrayado su alta peligrosidad, motivo por el que se adoptan medidas de seguridad prolongadas
En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar con 96.176 euros a cada uno de los padres y a los dos hermanos de la víctima. El acusado reconoció los hechos y no constaban denuncias previas por malos tratos ni la víctima figuraba en los sistemas policiales de protección.
Tanto la defensa como las acusaciones han anunciado reclamaciones contra Osakidetza, al considerar que hubo negligencia en la atención sanitaria, al darle el alta hospitalaria sin un diagnóstico adecuado ni ingreso pese al brote psicótico.
Las acusaciones coinciden en que el sistema de salud mental falló al no activar los protocolos necesarios
Las acusaciones populares han destacado que la inimputabilidad no implica impunidad, y han valorado positivamente que la sentencia recoja la agravante de género y la duración máxima de las medidas de seguridad solicitadas, al considerar que el acusado es una persona muy peligrosa que requiere internamiento prolongado.