Ordenan repetir un juicio por amenazar a un miembro de su grupo del Rocío por su condición sexual

La Audiencia Provincial de Huelva. EP
  • El tribunal considera que durante el procedimiento se vulneró el derecho de defensa del acusado

  • La nueva vista deberá desarrollarse ante un juez distinto al que dictó la resolución anulada

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La Audiencia Provincial de Huelva ha dejado sin efecto la sentencia que condenó a un hombre por amenazas e insultos homófobos dirigidos a otro integrante de su mismo grupo del Rocío y ha ordenado repetir el juicio.

El tribunal considera que durante el procedimiento se vulneró el derecho de defensa del acusado, al no tenerse en cuenta un escrito que remitió antes de la vista para explicar que no podía acudir personalmente y exponer su versión de los hechos.

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Tal y como se observa en la sentencia, que recoge Europa Press, la resolución supone la nulidad tanto del juicio celebrado como de la condena impuesta en primera instancia por el Tribunal de Instancia de Valverde del Camino, que había considerado probado que el denunciado hostigó de forma reiterada a la víctima mediante mensajes de WhatsApp llenos de amenazas, insultos y referencias despectivas a su orientación sexual.

El origen de los hechos

Los hechos se remontan al entorno de la aldea de El Rocío, en Almonte, donde ambas partes convivían dentro de un grupo habitual de rocieros. Según la sentencia, todos ellos coincidían en una vivienda de la aldea durante fines de semana, romerías y otras celebraciones vinculadas al ambiente rociero.

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El ahora acusado se incorporó a ese círculo de amistades en julio de 2021. Meses después, en marzo de 2022, comenzó el deterioro de la relación con uno de los miembros del grupo, que terminó denunciando una campaña de acoso personal.

Entre los mensajes incorporados a la causa figuraban frases como amenazas de agresión física y advertencias de difusión de vídeos personales entre familiares y conocidos. Mensajes como "te reventaré la cabeza, perro maricón", "el día que te coja en la depuradora o por ahí solo te voy a reventar", "en el grupo subiré el vídeo para que todo el mundo acabe de conocerte sinvergüenza", y "me da asco escuchar tu voz y tu madre, lo mismo que tu hermana, se enterarán de todo, que te debería de dar vergüenza", entre otros.

La resolución anulada

La resolución ahora anulada sostenía que esa presión terminó provocando consecuencias en la vida del denunciante. Según el fallo, la víctima decidió apartarse del grupo de amigos y dejar de acudir al Rocío ante el clima de hostilidad generado.

Por esos hechos, el juzgado de primera instancia impuso al denunciado una condena por un delito leve de amenazas y otro delito leve de coacciones. La pena total consistía en multas económicas durante seis meses -tres por cada delito- con una cuota diaria de diez euros, además del pago de una indemnización de 1.000 euros por daños morales.

Sin embargo, la defensa recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Huelva alegando que el procedimiento se había celebrado sin respetar los derechos del acusado. En ese documento también solicitaba que sus alegaciones fueran incorporadas al procedimiento y valoradas como parte de su defensa, que trasladó que ni durante la vista ni en la sentencia posterior se tuvo en cuenta ese escrito.

Ante esto, la Audiencia de Huelva sostiene que, "efectivamente, consta en la documentación acompañada con el recurso que el recurrente remitió escrito que fue entregado en una fecha anterior a la celebración de juicio", pero que durante el mismo el juez traslado que "el denunciado no comparece pese a estar legalmente citado", así como la sentencia "hace constar" que "no había comparecido voluntariamente al objeto de ofrecer al Tribunal su versión sobre los hechos".

Como resultado, la Audiencia Provincial ha revocado la condena y ordenado que el procedimiento vuelva a celebrarse desde el principio. La nueva vista deberá desarrollarse ante un juez distinto al que dictó la resolución anulada.