Multas

Insultar a un agente puede salir muy caro: la multa de hasta 600 euros que contempla la ley de seguridad ciudadana

Agentes de la Policía Nacional en una operación antiterrorista.. Europa Press
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La Ley en España está formada por un conjunto de normativas que actúan como una regulación común sobre lo que nos está permitido —y no— hacer. Una de las leyes más polémicas en los últimos tiempos ha sido la conocida como ‘Ley Mordaza’, que, para muchos, supuso una limitación de libertades fundamentales, especialmente la libertad de expresión. Desde su puesta en marcha, una de las infracciones más frecuentes ha sido faltas al respeto a la policía, con más de 20.000 denunciados por año debido a esta causa.

La “Ley Mordaza” recoge las faltas de respeto a los agentes

El artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, conocida popularmente como ‘Ley Mordaza’, considera una infracción leve “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”. Tal y como refleja el artículo 39, en el que se establece el régimen sancionador, las infracciones leves conllevan una multa de 100 a 600 euros.

Según cifras del Ministerio del Interior, cada año se tramitan decenas de miles de sanciones económicas por este motivo. Concretamente, el número de infracciones totales por año, así como la cuantía de las mismas ha sido la siguiente en los últimos años desde que se tienen cifras (2024 es el último año con datos completos):

  • 2024: 21.512 infracciones del artículo 37.4 / 4.870.897 euros recaudados / media de 226,42 euros de multa por infracción
  • 2023: 22.260 / 4.325.734 euros / media = 195,20 euros
  • 2022: 24.073 / 5.105.266 euros / media = 212,07 euros
  • 2021: 26.254 / 5.105.085 euros / media = 194,45 euros
  • 2020: 14.892 / 2.384.693 euros / media = 160,13 euros
  • 2019: 18.687 / 2.813.790 euros / media = 150,57 euros
  • 2018: 21.258 / 3.154.937 euros / media = 148,41 euros
  • 2017: 21.122 / 3.099.743 euros / media = 146,75 euros
  • 2016: 19.497 / 3.006.761 euros / media = 154,21 euros

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 llevó a la vía administrativa las infracciones leves que anteriormente podían judicializarse y atascaban (todavía más) a los órganos judiciales de nuestro país. Antes de esa reforma, el antiguo CP rezaba lo siguiente: “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”. Ahora se ha eliminado la referencia a los agentes en el artículo 556.2: “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”. 

Qué se considera “falta de respeto a la autoridad”

Resulta complejo definir, bajo un marco jurídico, qué se entiende por “faltas de respeto y consideración” y qué queda bajo el derecho a la libertad de expresión que recoge el artículo 20.1.a de la Constitución Española, que reconoce el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

Según explican desde JR Abogados, se han impuesto sanciones por motivos como decir expresiones del tipo “vete a hacer algo útil”, “no me toques los cojones”, “esto es abuso de poder”, “no sois más que matones con placa”, “¿no tenéis otra cosa que hacer?”. También asegura este despacho de abogados que incluso se puede considerar “falta de respeto y consideración” acciones que no implican ni tan siquiera palabras, como “gestos, miradas desafiantes o risa burlona”. Tomando como referencia estos ejemplos, el criterio parece cuanto menos dispar, variando de insultos explícitos a expresiones en las que la supuesta falta de respeto es más ambigua. 

Como veíamos, la Ley de Seguridad Ciudadana solamente parece proteger a “miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad”. Con el cambio en el Código Penal, se ha dejado fuera a los “agentes de la autoridad” de esta infracción. Además, el artículo 24.1 del Código Penal español define quién tiene la consideración de autoridad a efectos penales y ahí solamente se considera autoridad “al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal”. En ningún caso se pueden encontrar ahí referencias a agentes de policía.