La Guardia Civil es tajante: así debes actuar si alguien te obliga a enviarle fotos íntimas o se apodera de ellas sin tu consentimiento
La primera recomendación es clara: no pagar y no ceder a las exigencias
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Hay una confusión muy extendida cuando alguien tratar de obligarte a enviar fotos íntimas, o se hace con ellas, y la Policía lleva tiempo intentando desmontarla. Y es que son muchos los que piensan cree que no pueden denunciar hasta que el agresor haya publicado o difundido las imágenes. Esto es un error y es falso. La Guardia Civil y la Policía Nacional son tajantes al respecto, afirmando que el delito existe desde el momento en que comienza la presión, el chantaje o la coacción, con independencia de si las fotos se han difundido o no.
Así lo recuerda el mensaje que han difundido en redes sociales: "¿Qué pasa si alguien te obliga a que le envíes fotos íntimas o se apodera de ellas sin tu consentimiento? Puede llegar a cometer los delitos de amenazas, coacciones y revelación de secretos. No hace falta que se difundan las fotos, solo basta con la presión y el chantaje. Las penas van desde multas económicas hasta varios años de prisión."
Lo que dice el Código Penal
El marco legal que ampara a la víctima es más amplio de lo que muchos conocen. El artículo 197 del Código Penal establece penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, sin consentimiento del afectado, intercepte, difunda o revele datos personales, imágenes o grabaciones de carácter reservado o íntimo.
Si el agresor no solo accede a las imágenes sino que las usa para ejercer presión, las penas para quien amenace con revelar información privada que pueda afectar a la fama, crédito o interés de la víctima son de 2 a 4 años de prisión si ha conseguido todo o parte de lo que pedía a cambio de no revelar la información, y de 4 meses a 2 años si no lo hubiese conseguido.
Hay además una figura específica para las imágenes obtenidas con consentimiento pero usadas después como herramienta de presión. El artículo 197.7 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal. Y si el material se usa para extorsionar económicamente, el artículo 243 del Código Penal regula el delito de extorsión con penas de prisión de uno a cinco años.
Dos matices que cambian por completo la situación son si quien realiza estos actos es o ha sido cónyuge, novio, novia o pareja de hecho, aunque no hubiera convivencia, o si la víctima resulta ser menor de edad o tieneuna discapacidad y necesita de especial protección, la pena se impondrá en su mitad superior. Y si además se difunden los datos descubiertos o las imágenes captadas, la pena será de prisión de 2 a 5 años.
La advertencia de la Guardia Civil responde a un problema en expansión constante. Los casos denunciados en España se han triplicado en los últimos años, pasando de 1.691 en 2018 a 4.460 en 2023. La curva es ascendente y afecta a todos los perfiles, no solo a jóvenes: también a personas de mediana edad y mayores.
Qué hacer paso a paso
La Guardia Civil y la Policía Nacional han establecido un protocolo claro para quienes se encuentran en esta situación. Los pasos son concretos y el orden importa.
- No pagar y no ceder. Las autoridades advierten de que nunca se debe pagar. Seguirán exigiéndote dinero una y otra vez. El pago no garantiza nada y convierte a la víctima en alguien sobre quien el agresor sabe que puede seguir presionando.
- No borrar nada. Es fundamental guardar todas las evidencias digitales que se puedan aportar para denunciar: conversaciones, capturas de pantalla, información del acosador. No hay que borrar nada. Esos datos son la base de la denuncia.
- Denunciar sin demora. El primer paso formal es presentar denuncia ante la Brigada de Investigación Tecnológica, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, cualquier comisaría local o directamente en el Juzgado de Guardia. El Grupo de Delitos Telemáticos (GDT) de la Guardia Civil está especializado en investigación de delitos tecnológicos. También existe una línea de ayuda gratuita y confidencial: el 017 de INCIBE, el Instituto Nacional de Ciberseguridad, que ofrece asesoramiento aunque no tramita denuncias directamente.
Desde el momento en que se interpone la denuncia, el juez de instrucción puede acordar medidas de protección inmediatas, como una orden de alejamiento, prohibición de comunicación por cualquier medio y orden judicial de retirada cautelar del material dirigida a las plataformas donde pudiera estar alojado.
Y es que el mayor obstáculo en estos casos es la vergüenza. Muchas víctimas piensan que serán juzgadas por haber compartido contenido íntimo, cuando lo cierto es que compartir una imagen no es un delito. Lo delictivo es usar esa imagen para extorsionar.
La Guardia Civil lo resume con claridad en su campaña de sensibilización: la sextorsión puede perseguirte durante mucho tiempo. Si alguien te chantajea con contenido sexual, no lo dudes y denúncialo. El único culpable es quien ejerce la presión.