Un hombre extranjero consigue la residencia temporal por ser el tutor legal de dos menores, hijas de su pareja española

Un juzgado de Bilbao otorga la residencia temporal al hombre para cumpla con la guarda legal de las menores.. Pixabay
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Un juzgado de Bilbao ha otorgado la residencia temporal a un extranjero al ser el tutor legal de dos menores, hijas de su pareja, una mujer española con la que convive y que es víctima de violencia de género por una relación anterior. El hombre recurrió a la justicia vasca después de que la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia le negara el estatus de residente.

El hombre solicitó autorización de residencia temporal en España como 'familiar cuidador' de una mujer española, víctima de violencia de género reconocida por un tribunal de México y con dos hijas menores, de las que el ciudadano extranjero tiene funciones tutelares.

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El hombre tiene la tutela de las dos menores por un dictamen de un juzgado de Getxo que le otorgó estas funciones ante la necesidad de la mujer de someterse a un tratamiento médico que requiere un ingreso temporal.

La Administración, sin embargo rechazó darle la residencia temporal al entender que no acreditadaba vínculo familiar alguno entre el solicitante y la ciudadana española y tampoco que esta padezca ningún tipo de dependencia.

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El magistrado de un juzgado de Bilbao, sin embargo, ha acordado otorgar la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano español y ha valorado la actuación de la Administración como "inadecuada para dar una justa respuesta al caso planteado".

El hombre tiene que cumplir sus funciones como tutor de las dos menores de nacionalidad española

El juez mantiene que la premisa de la que se debe partir no es que el hombre haya solicitado permiso de residencia para cuidar a la mujer, sino que lo relevante es que él debe cumplir la obligación legal que le impuso un juzgado de Getxo como guardador con facultades tutelares de las dos menores, de nacionalidad española.

"Resultaría insólito que pudiese desarrollar tan relevante función en una situación de irregularidad por carecer de título que le permita residir legalmente en España", se lee en la sentencia.

Desde esta perspectiva, para el juez el permiso solicitado "no lo es para cuidar a la madre de las menores, sino para cumplir sus obligaciones de guardador de hecho de las menores, por lo que el precepto aplicado por la Administración como fundamento para la denegación (de la residencia) no es el adecuado".

Lo relevante en este caso -continúa el magistrado- es que la protección integral de las menores y la medida de apoyo respecto de la madre dependen del mantenimiento del sistema de guarda acordado por el juzgado de Getxo, que es firme, y la ejecución de lo allí resuelto depende de que el guardador de hecho resida en España de manera regular.

Por ello, ha concedido al hombre el permiso de residencia solicitado, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.