Hasta 1.500 euros por usar un detector de metales en la playa o el campo sin permiso: una afición muy popular que puede acarrear sanción
Esta actividad recreativa está prohibida en cualquier zona con posibilidad de encontrar restos arqueológicos y puede conllevar cuantiosas multas.
Un aficionado recupera con su detector de metales un anillo de bodas perdido hace medio siglo
La detección de metales es una actividad que cuenta cada año con más aficionados en España. Ya no resulta extraño que uno se encuentre con estos detectoristas y sus aparatos en la playa o el campo, pero puede que no sepas que esta afición está ampliamente regulada tanto a nivel nacional como reforzada en leyes autonómicas para que no entre en conflicto con el patrimonio histórico y cultural, convirtiendo una actividad recreativa en una posible sanción económica de varios ceros por no cumplir la normativa vigente.
Uso ilegal de detectores de metales
Descubrir tesoros escondidos en la arena de la playa, que más bien será una recopilación de monedas o joyas perdidas, puede salir realmente caro y no compensar para nada el valor de lo encontrado. En primer lugar, el uso de detectores de metales en España debe cumplir con lo fijado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, Ley del Patrimonio Histórico Español. Esta prohíbe “toda excavación o prospección arqueológica, que deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que, mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente”.
Tal y como explica mejor el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, “el uso no autorizado de estos dispositivos y las remociones de tierra que ello conlleva, supone una importante causa de destrucción del patrimonio arqueológico. Los agujeros realizados para recuperar objetos no solo suponen el robo de un bien público, que pertenece a toda la ciudadanía, sino que además provocan la destrucción del contexto arqueológico en el que se encuentran depositados esos objetos, privándolos de su verdadero interés arqueológico e histórico. Este tipo de prácticas constituyen expolio y son un delito”.
Por tanto, considerando que sería considerado una actividad arqueológica, nunca debería hacerse una detección de metales en los siguientes lugares: zonas declaradas como Bien de Interés Cultural, zonas de prospecciones arqueológicas declaradas, parques naturales o terrenos privados (siempre que no cuenten con permiso explícito del dueño). Además, para curarse en salud, se recomienda no hacerlo tampoco en un área de un kilómetro a la redonda de estos lugares protegidos. Tampoco estaría permitido en lugares como castillos, murallas, puentes antiguos, calzadas romanas, parques naturales y ciudades Patrimonio de la Humanidad reconocidas por la UNESCO.
Aunque las condiciones varían de una comunidad autónoma a otra, donde siempre esta normativa más próxima es la que prevalece si entra en conflicto con la nacional, se debería solicitar en el resto de lugares una autorización o licencia para la detección de metales, ya que es el único modo de ahorrarnos disgustos y poder cometer alguna ilegalidad. Entre el papeleo a realizar estaría la presentación de una solicitud formal ante un órgano competente, tal y como está fijado en la norma nacional. Este sería la autoridad de patrimonio de la comunidad autónoma correspondiente. Delimitar la zona donde se pretende usar y presentar un informe detallado sobre la finalidad de la actividad (que debería ser recreativa) y el tipo de hallazgos que se esperan conseguir (sin perjuicio de que no se correspondan con la realidad posterior).
Algunas de las normativas autonómicas más restrictivas son las siguientes:
- Andalucía: Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía
- Comunidad Valenciana: Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano
- Cataluña: Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán
- Comunidad de Madrid: Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y Ley 8/2023, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
- Castilla y León: Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
- Islas Baleares: Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares
Cómo actuar si encuentras un tesoro arqueológico
Incluso si no estabas en una zona considerada como patrimonio arqueológico y habías solicitado los permisos correspondientes, puede que encuentres accidentalmente algún elemento de valor histórico. En ese caso, evidentemente no solamente no puede llevártelo, sino que debes cumplir con un protocolo para no causar un daño irreparable, además de librarte de algunas sanciones más.
Lo primero que se recomendaría sería geoposicionar dónde se ha encontrado y avisar a las autoridades competentes, dejando todo el hallazgo lo menos modificado posible. De este modo, cuando lleguen los expertos podrían tener una información muy preciada. Además, tal y como explica el Gobierno de Navarra en su portal, “En caso de localizar, sin intención, objetos arqueológicos durante una detección se debe paralizar la actividad y dar parte del hallazgo a través de la web o el correo electrónico, adjuntando las imágenes de los objetos encontrados para que los técnicos indiquen cuáles deben entregarse por tener interés histórico. Por último, el descubrimiento de restos arqueológicos mediante detector de metales no tiene la condición legal de hallazgo casual, por lo que no da lugar a la concesión del premio por descubrimiento previsto en la ley”. En cualquier caso, si necesitas más asistencia recomendamos hacer uso de la tutela que te pueda dar la Federación Española de Detección Deportiva.