Multas

Multa por acceder a espacios protegidos sin autorización: hasta 6.000€ en algunos casos

Prohibición de paso al senderista. Magnific
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La legislación española ha ido adoptando con el paso de los años más medidas para proteger la biodiversidad. Por ello, cuando hay una zona natural que proteger, se suelen aplicar diferentes medidas para protegerla, siendo en ocasiones la primera restricción aplicable la de prohibir el acceso a la misma. Vamos a repasar qué se consideran zonas naturales de especial protección y cuáles son las sanciones por atentar contra ellas.

Qué se considera espacio natural protegido

En primer lugar, conviene saber qué se considera exactamente un espacio natural protegido según la legislación española vigente. Para ello, podemos tomar como referencia el artículo 28 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (42/2007). Según este, “tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales: a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

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Por lo tanto, cuando se cumpla al menos uno de estos criterios para merecer la especial preservación del medio natural, tendrá categoría de espacio natural protegido y estos podrán ser de varios tipos en función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir: parques, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos. Adicionalmente, además del territorio protegido acotado, “los espacios naturales protegidos podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos”.

En cuanto a quién tiene las competencias en materia de la protección de estos espacios naturales, depende de su naturaleza. Si el espacio natural protegido es terrestre, corresponde a las comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial. En cambio, para espacios naturales protegidos marinos, corresponde a la Administración General del Estado la declaración y la gestión de los mismos.

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Según el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, en España hay un total de 1.785 espacios naturales protegidos declarados hasta diciembre de 2025 que abarcan un total de 7.256.462,35 metros de superficie terrestre (un 14,33% del total) y un total de 5.290.020,96 metros de superficie marina (un 4,91% del total).

Multas por agresiones al medio ambiente

Generalmente, el simple acceso no supone una sanción económica per se, sino que son una serie de comportamientos que se puede considerar que afectan a la conservación del área natural la que implica multa. Dependiendo de la gravedad de estos actos, el marco sancionador establece tres categorías de infracción al espacio natural protegido: infracciones leves, que conllevan multas de 100 a 3.000 euros, infracciones graves, con multas de 3.001 a 200.000 euros e infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros.

Por citar algunos ejemplos de comportamientos que se han considerado agresiones a los espacios naturales protegidos, tenemos el caso reciente de una actuación del SEPRONA (Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil) contra empresas que ofertaban paquetes turísticos que incluían alojamiento y rutas con vehículos a motor por espacios naturales protegidos, careciendo presuntamente de la documentación y de las autorizaciones exigidas para el desarrollo de actividades de ocio y turismo activo en Canarias, concretamente en zonas de Fuerteventura.

En este caso, las empresas que se lucraban de los accesos ilegales a estos espacios naturales protegidos se enfrentan a sanciones que podrían alcanzar los 300.000 euros bajo la normativa comunitaria de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Los participantes, aunque confiaran en que todo estaba en orden por parte de la empresa, se arriesgan a multas de entre 600 y 6.000 euros según se ha recogido en la adaptación de Canarias de la ley estatal, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Hay que tener cuenta que cuando los accesos se realizan en vehículos, además de estas leyes de especial protección, tanto la Ley de Montes como Ley de Vías Pecuarias prohíben de forma general la circulación de vehículos en caminos y pistas forestales siempre que no sean de vigilancia, extinción y gestión de incendios. Si el acceso es a pie, el senderismo suele tener cierta tolerancia por parte de las autoridades, aunque un a priori inofensivo paseo puede suponer comportamientos de “alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él”, “deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario” al poder tener una acción negativa tanto en flora como en fauna.