La Ley de Propiedad Horizontal, aunque no tenga explícitamente la palabra 'maceta', prohíbe cualquier tipo de actuación en las zonas comunes no autorizada por la comunidad de propietarios.
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En nuestro país hay ciertas actuaciones y comportamientos que son tan frecuentes que nadie piensa que realmente van contra la legislación vigente. Sin embargo, como bien dice el principio jurídico de ‘ignorantia iuris non excusat’, que bien recoge el artículo 6.1 del Código Civil, “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, así que conviene saber a qué sanciones económicas nos exponemos con lo que solemos hacer en nuestro día a día.
El rellano es una zona común, no una extensión de tu casa
Si bien puede llamarnos la atención por ejemplo que las terrazas realmente no son tuyas del todo y se consideren elemento comunitario, aunque el uso exclusivo de la misma lo tenga el propietario que accede a ella a través de su vivienda, en el caso de los rellanos no parece que haya muchas dudas sobre que es un elemento comunitario del que no tenemos ningún derecho. Sin embargo, puede que por costumbre o por imitación sobre lo que hacen otros convecinos, en ocasiones acaban siendo el lugar donde se colocan macetas, paragüeros o se deja la bicicleta o el carrito del bebé.
Lo cierto es que, más allá de que nos estemos extralimitando sobre la superficie en la que tenemos derecho a colocar ciertas pertenencias, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) está en nuestra contra en cuanto a este comportamiento. “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
Como siempre, no es necesario que aparezca literalmente la palabra ‘maceta’ para saber que en el resto del inmueble que no sea nuestra propiedad, no podríamos realizar alteración alguna, por muy insignificante que nos parezca que haya una maceta decorando nuestra entrada. Además, hay que reconocer que rellanos, pasillos y escaleras son realmente zonas comunes que deberían estar libres de obstáculos en caso de que haya que realizar una evacuación, pues estos objetos podrían suponer la diferencia entre el éxito o el fracaso en esa huida.
Sobre las prohibiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, cada comunidad puede redactar su propia normativa y establecer un reglamento de régimen interno en forma de estatutos donde se exponga explícitamente la prohibición de colocar macetas u otro tipo de objetos en zonas comunes. De este modo, nadie se podría escudar en estar haciendo algo que no aparece al 100% en la LPH.
Primero advertencia, luego juicio
Cabe recordar que la comunidad de vecinos, por mucho que uno de los propietarios se salte la Ley o los estatutos, no tiene potestad sancionadora, por lo que debería iniciarse un procedimiento que está regulado en el artículo 7.2 de la LPH, “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.
Los vecinos infractores, una vez que hayan hecho caso omiso al aviso por parte del presidente de la comunidad y se haya iniciado el procedimiento judicial, lo más seguro es que vayan a tener una sentencia desfavorable y el juez no solamente ordene la retirada de la maceta o los objetos que había en el rellano o zona común, sino que tendrá que asumir las costas judiciales y puede ser objeto de sanción por haber incumplido lo dispuesto en el punto 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y haber realizado modificaciones no autorizadas en el proceso de colocación de sus bienes personales en las zonas comunes.
Las cuantías pueden depender del caso, pero en líneas generales la sanción será mayor si además de haber colocado macetas sin autorización (los estatutos también pueden autorizar a los vecinos a esto) se considera en vía judicial que, además de la desobediencia a las normas comunes, el vecino infractor también causó un desperfecto (por la suciedad provocada por el goteo o haber rayado el suelo con la maceta), provocó un riesgo evitable de seguridad. En estos últimos casos, lo más probable es que la sanción económica sea, al menos, de 1.500 euros. La maceta más cara de la historia por no haber hecho caso a las normas que se fijan entre todos los vecinos de una comunidad de propietarios.

