La sanción por lavar alfombras o enseres en la vía pública: muchos ayuntamientos ya contemplan multas
Los diferentes ayuntamientos de nuestro país suelen castigar cualquier tipo de limpieza en la vía pública, especialmente si requiere de verter líquidos y compuestos químicos que acaban en el alcantarillado.
15 trucos y consejos para limpiar las alfombras y moquetas de tu casa
Al igual que sucede cuando uno quiere lavar el coche en la calle, en líneas generales está prohibido todo tipo de actuaciones de limpieza en la vía pública, porque a la par que adecentamos nuestras pertenencias, lo más probable es que causemos algún tipo de ensuciamiento de la vía pública. Vamos a repasar qué tipos de infracciones podemos cometer al realizar acciones como lavar alfombras o enseres en la calle y qué sanciones económicas contemplan las diferentes ordenanzas municipales, que son las que tienen las competencias en esta materia.
Limpiar enseres, mejor en casa
La decisión de bajar a la calle a realizar ciertos actos de limpieza de nuestras pertenencias atiende a un criterio principal, y es que es mucho más cómodo que hacerlo dentro de casa. En casos como alfombras, podemos estirarlas completamente mientras realizamos el tratamiento de limpieza y puede que en nuestros domicilios ni siquiera seamos capaces de ponerlas totalmente desplegadas, lo que dificulta el proceso de limpieza. Sin embargo, lo cierto es que a los diferentes ayuntamientos no les va a hacer mucha gracia que salgas a la calle para limpiar tus cosas, porque a su vez vas a estar manchando lo que es suyo, que es la propia acera.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid, en su Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular refleja varios comportamientos prohibidos que podrían aplicarse en estos casos en los que lavamos alfombras, felpudos, cepillos o fregonas y otros enseres en la vía pública. En primer lugar, estaríamos incumpliendo el artículo 9.a, que prohíbe de forma generalizada “abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo”.
Igualmente, yendo al caso concreto que nos ocupa hoy, esta ordenanza también recoge las prohibiciones de “arrojar al espacio público desde vehículos, puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera producir suciedad” (art. 9.f), “ensuciar el espacio público por goteo o limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares” (art. 9.h) o “abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza, producidos por los particulares” (art. 9.l, equiparable a los residuos de polvo de limpiar una alfombra).
Multas por contaminar la calle
Las diferentes formas de limpiar alfombras o enseres en la vía pública van a estar casi siempre prohibido sea cual sea el método empleado. En cuanto a las sanciones, dependerán de cada municipio. Por ejemplo, en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos de Salamanca, por incumplir las prohibiciones del artículo 15, “queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública o lugares asimilados, o a las personas, animales u objetos presentes en ellos y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y maquinaria (…) y se prohíbe verter cualquier tipo de residuo líquido, tanto en la calzada como en las aceras, alcorques, solares sin edificar y en la red de alcantarillado”. Esto está catalogado como infracción grave según el artículo 59.14 y estas están castigadas con multas de 751 a 1.500 euros.
Si la limpieza ni siquiera es en seco, sino que se utiliza agua junto con jabones o detergentes, en términos generales, están prohibidos estos vertidos en la calle sin la debida autorización. A fin de cuentas, estaríamos empleando ciertos químicos en la vía pública sin tener en cuenta las posibles consecuencias que puede tener, comenzando por la llegada de esta agua sucia al alcantarillado, además de posibles consecuencias como resbalones y caídas para los peatones.
Dependiendo de los compuestos químicos que hayamos usado, podemos dar lugar a una situación de suelo contaminado, que, según la Ley 07/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, se considera a “aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen”. Con casi total certeza, los productos de limpieza empleados tendrían alguna característica nociva reflejada en el Anexo I de dicha ley (comburente, inflamable, irritante, corrosivo, tóxico, liberan gases vapores o son contaminantes para el medio acuático).
En estos casos, según la aplicación más o menos exacta que realice la normativa municipal en su adaptación de la ley estatal, hablaríamos de sanciones económicas de hasta 2.000 euros para residuos no peligrosos y hasta 20.000 euros cuando está implicado un suelo contaminado o residuos peligrosos. Es tarea de todos tener unas calles más limpias y, evidentemente, nunca debería primar nuestro propio beneficio personal en forma de tener nuestros objetos saneados si por el camino vamos a causar un perjuicio a lo que es de todos.