Los años dedicados a la Sección Femenina hasta 1978 podrían contar para la jubilación anticipada de las mujeres

  • A Petición del Defensor del Pueblo

  • Se trata de igualar el tratamiento que tiene la antigua mili para los varones

  • Aalgunos tribunales ya han reconocido que ambos servicios deben ser equiparados

El Gobierno se ha comprometido a realizar un estudio para modificar la Ley General de la Seguridad Social para equiparar el Servicio Social de la Sección Femenina --que era obligatorio para las mujeres durante la dictadura franquista-- y el Servicio Militar con el objetivo de alcanzar el período de cotización que permita el reconocimiento de la jubilación anticipada.

Así lo ha expresado la Secretaría de Estado de Seguridad Social en un escrito remitido al Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, quien celebra el compromiso del Gobierno de estudiar el cambio normativo que permita asemejar el Servicio Social Femenino y el Servicio Militar a efectos de la jubilación anticipada.

Entre los años 1937 y 1978 muchas mujeres de entre 17 y 35 años se vieron obligadas a realizar este servicio femenino ya que era requisito indispensable para tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos, acceder a un puesto de trabajo remunerado, unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.

A pesar de ello, la Ley de Seguridad Social no reconoce ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio. Sin embargo, en el caso de los hombres sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado el servicio militar o prestación sustitutoria.

En los últimos años, algunos tribunales ya han reconocido que ambos servicios deben ser equiparados dada la similitud que tenían. Por este motivo, el Defensor del Pueblo solicitó información a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social sobre la posibilidad de modificar la Ley de la Seguridad Social para igualar ambas prestaciones.

El Defensor del Pueblo hizo esta petición al Ejecutivo tras recibir una queja de una mujer a quien no se le contabilizó para el cómputo de su edad de jubilación el tiempo que realizó el Servicio Social Femenino.

La institución "valora positivamente" la respuesta recibida desde la Administración que, en su escrito, ha comunicado que, "en el momento en que sea posible", realizará el citado estudio para "computar dicho período en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que contempla el ordenamiento jurídico respecto al cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria".

Tal y como explica el Defensor del Pueblo, en la actualidad el tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria computa a efectos de cubrir los periodos de 33 y 35 años de cotización que se requiere para las modalidades jubilación anticipada y para los 33 de la jubilación parcial. Pero no se considera como cotizado para acreditar el período de quince años que, con carácter general, se requiere para acceder a la jubilación ordinaria.