Cómo se rastrea un móvil: un recurso de la policía que vuelve a ser útil en el caso de las niñas de Tenerife

  • Nuestros ‘smartphones' pueden revelar mucha información privada que puede ser útil en una investigación policial

  • Llamadas, SMS, aplicaciones usadas, geolocalización, fotos, emails... son algunos de los datos privados ‘rastreables’ por la Policía

  • SITEL: el programa de escuchas telefónicas que utiliza la Policía y la Guardia Civil

Si algo ha quedado claro en los últimos años con respecto a la generalización del uso de las nuevas tecnologías es que las facilidades que nos ofrecen pueden convertirse fácilmente en un arma de doble filo: dispositivos como los smartphones que casi todos llevamos en el bolsillo permiten la geolocalización, la obtención de datos sobre nuestras búsquedas en Internet, llamadas, fotos... y nos exponen a todo tipo de vulnerabilidades. Con todo, en algunos casos estas intromisiones en nuestra intimidad pueden estar justificadas, como podría ser el caso del rastreado y espionaje de móviles en el curso de investigaciones por parte de la Policía o la Guardia Civil. ¿Cómo rastrea móviles la policía? ¿Qué dice la ley al respecto? De nuevo esta capacidad de rastrear móviles se ha utilizado en el caso de las niñas desaparecidas en Tenerife.

Rastrear móviles: así funciona el espionaje en casos de investigación policial

Los smartphones han llegado para quedarse y se han convertido en una herramienta imprescindible en nuestro día a día, algo que supone ventajas, pero también inconvenientes. En concreto, los delincuentes lo tienen más complicado a la hora de borrar toda huella de sus actividades, ya que esta tecnología es clave para las investigaciones policiales: existe la posibilidad, previa autorización judicial, de adentrarse en la información generada por estos dispositivos personales con el fin de recabar datos que ayuden a resolver una investigación en curso.

Factores como el uso intensivo que hacemos de ellos, su capacidad para almacenar todo tipo de información, sus diversos y variados usos... permiten tejer con facilidad una red de datos de gran utilidad para los cuerpos de seguridad, siempre que el delincuente no tenga el suficiente cuidado.

En este sentido, la información recopilada por las empresas de telefonía móvil también es clave, y es frecuente que se recurra a ellas para obtener datos sobre llamadas, contactos y movimientos. También puede aportar mucha información útil el acceso a las actividades realizadas a través de aplicaciones móviles. Por ejemplo, un rastreo de movimientos bancarios. Fotos, mensajes, email, apps, geolocalización, historial de internet, agenda, últimas llamadas, conexiones WiFi... son algunos de los datos que pueden extraerse de la mayoría de terminales.

Siempre que exista autorización judicial, es posible acceder también a información contenida en la nube (Google Drive, Dropbox, iCloud...) Existe también software que permite esquivar el cifrado de datos que utilizan aplicaciones como WhatsApp, aunque no siempre sea posible neutralizar estas medidas de seguridad. Pero, para que todo esto ocurra, deben darse ciertas circunstancias que justifiquen esta intromisión en la intimidad del usuario del terminal.

SITEL: el programa de escuchas telefónicas que utiliza la Policía y la Guardia Civil

En todo este proceso de investigación, existe una potente herramienta desarrollada por el Ministerio de Interior para la escucha telefónica en procesos de investigación. Se trata del Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones (SITEL), que permite a los cuerpos de seguridad obtener pruebas en la persecución de presuntos delincuentes, y que ha generando una abundante jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo. En general, las sentencias de este tribunal han ido confirmando su legalidad, aunque se han dado también casos controvertidos.

Aspectos como la interceptación programada, masiva y sin filtro de datos privados -antes se trataba de un proceso más ‘artesanal’ y analógico, llevado a cabo por un agente físico-, o la presunción de validez de la prueba que el Supremo defiende por el simple hecho de haberse obtenido ésta digitalmente, han sido alegados constantemente en todo tipo de procesos penales, aunque la respuesta del Supremo sigue siendo unánime.

En concreto, SITEL permite a la policía interceptar llamadas telefónicas de fijos y móviles, mensajes de texto e imagen, emails consultados y, además, localiza geográficamente los dispositivos móviles, entre otras cosas. Se hizo público por primera vez en 2001, aunque tardó varios años en implantarse, y fue regulado, en primer lugar, a través de un Reglamento del Ministerio de Industria en 2005 que se basaba en la Ley General de Telecomunicaciones de 2003. Ente otras cosas, el Reglamento establece la obligación de colaborar en estas investigaciones por parte de los operadores de telecomunicaciones que presten servicio en nuestro país.

Las escuchas a través de Sitel son llevadas a cabo por la policía y permiten que, siempre que exista autorización judicial, se conozca la identidad del dueño del teléfono intervenido, así como su ubicación geográfica y los datos de las personas con las que se relaciona. También se permite interceptar cualquier comunicación realizada a través de dispositivos móviles.

Pero quizás el punto más controvertido es que se produce un almacenamiento motorizado y a gran escala de datos que pueden tener o no interés real de cara a la investigación, y que permanecen almacenados aunque no se utilicen en el proceso.

Por eso, uno de los puntos de debate en torno a ese sistema de escucha es la facultad del juez para ordenar el comienzo de las investigaciones. El Tribunal Supremo ha afirmado al respecto, tal y como lo ha hecho el Tribunal Constitucional, que las resoluciones judiciales que autoricen la intervención o su prórroga deben recoger con claridad los elementos que permitan justificar la proporcionalidad de la medida para hacer posible su control posterior.

Así, el juez debe justificar la existencia de los presupuestos materiales habilitantes de la intervención: los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados. Estos indicios han de ser "algo más que simples sospechas", pero también "algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento".

También debe aclararse el número o números de teléfono que deben ser intervenidos, el tiempo de duración de la intervención, quién la llevará a cabo, y los periodos en los que debe darse cuenta al juez de los resultados de la escucha, para que éste pueda controlar su ejecución.