Consejos prácticos para repartir y cobrar la lotería de Navidad

  • En caso de pérdida o robo del décimo, debe denunciarse ante la Policía Nacional o Guardia Civil

  • Si se estropea, se debe entregar en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado

  • Si el décimo es compartido, se recomienda no cobrar el premio solo una persona sin identificar a los otros participantes

Una de las tradiciones navideñas más extendidas en nuestro país, es la Lotería de Navidad. Alrededor de ella se engloban numerosas cuestiones. En el caso de que seamos los afortunados de recibir el Gordo de Navidad. ¿Qué hacer si no se recibe el premio teniendo una participación en un billete premiado? O si por el contrario, ¿se ha extraviado o estropeado el premio?

Buenas noticias, este año habrá menos impuestos. En enero de 2013 entraría en vigor un gravamen especial sobre loterías que obligaba a tributar el 20% de los premios superiores a 2.500 euros. En 2018, ese mínimo exento se elevó de 2.500 a 10.000 euros, y este año 2019, el mínimo por el cual se tributa se ha elevado a 20.000 euros. A partir de 2020, quedará fijado en 40.000. Por tanto, en el caso de la Lotería de Navidad, solo habrá que tributar si toca uno de los tres primeros premios, ya que solo éstos superan los 20.000 euros al décimo.

Si el décimo es compartido, hay que tener en cuenta que Hacienda retiene automáticamente el 20% del premio de la parte que exceda del mínimo exento de 20.000 euros y de 40.000 euros a partir de 2020 por cada décimo, no por cada persona agraciada.

Lo primero que tenemos que hacer para evitar problemas a la hora de repartir el premio en el caso de que el décimo sea compartido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recomendado una serie de consejos:

-El décimo de Lotería se cobra al portador, por lo que el premio lo recibiría quien lo tenga en su poder en ese momento.

-Para que todas las partes tengan una copia del décimo basta con fotocopiarlo y cada uno tenga una parte firmada con el nombre y el DNI del depositario.

-En el caso de que una de las partes tenga una imagen del décimo, solo será una prueba refutable siempre que aparezcan los datos del depositario, los participantes y la participación de cada uno.

-En el caso de un matrimonio, si se encuentran en régimen de gananciales el dinero se dividirá a la mitad para cada uno. Si por el contrario, hay separación de bienes, el premio es del que lo ha comprado.

6 claves para evitar problemas

  • Guardar los décimos y hacer fotocopias del anverso y del reverso.
  • Si se comparten décimos, hacerlo constar por escrito o en un soporte duradero; las palabras, en caso de conflicto, no sirven como prueba.
  • Si se encargan o intercambian décimos enteros, procurar recogerlos y pagarlos antes del sorteo.
  • Si se pierde el número, denunciar en Comisaría y en Loterías y Apuestas del Estado.
  • Si el décimo se estropea, por ejemplo, porque se cuela en la lavadora, hay que entregarlo a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si se puede cobrar el premio. Y si está muy irreconocible, será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que se pronuncie. En esos casos, no se debe intentar recomponerlo y es recomendable entregarlo en un sobre de plástico.
  • En otros casos, los tribunales atienden a otras pruebas para dictar el abono del premio, por ejemplo, el hecho de que nadie lo reclame, el análisis de los fragmentos o el testimonio del vendedor.

Además, en el caso de pérdida o robo del décimo es fundamental denunciarlo ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, se debe aportar el mayor número de datos posibles como: identificarlo claramente en el sorteo, número, la serie y fracción. Además, hay que comunicar por escrito el hecho al organismo Loterías y Apuestas del Estado. Con la denuncia es posible paralizar el pago hasta que el juez resuelva quién es el verdadero dueño.

¿Dónde podemos cobrar el premio?

Para cobrar el premio compartido hay que identificar en el banco a cada ganador. Una vez que esto se haya hecho, el banco procederá a abonar el importe completo del premio en la cuenta de la persona que haya sido titular. Si el premio es inferior a 2.000 euros, es posible cobrarlo en cualquier punto de venta de la red de Loterías.