Todo lo que implica la declaración de 'zona catastrófica' en Madrid: ¿Cumple la capital las condiciones?

  • Madrid estudia solicitar la declaración de 'zona catastrófica' al Gobierno

  • Esta condición se reserva a sucesos naturales que dejan graves daños

  • Permite beneficios fiscales y subvenciones que faciliten la recuperación

El paso de Filomena por Madrid ha dejado un extenso rastro de desperfectos. La vuelta a la normalidad en la región tardará, aún, días en conseguirse. Por ello, el Ejecutivo regional estudia solicitar la declaración de 'zona catastrófica' al Gobierno central, una condición reservada a eventos o sucesos naturales que dejan graves daños y que permiten beneficios fiscales y subvenciones que faciliten la recuperación.

El pasado fin de semana, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ya anunció que el Consistorio estaba evaluando la posibilidad de pedir esa declaración para la ciudad. Su propuesta ha recibido el apoyo de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, que considera que un "Gobierno manirroto" no tendrá problemas para autorizarla porque para otras cuestiones "gastan enloquecidamente".

De este modo, Almeida ha reiterado este martes que se dan "indicios más que suficientes" para plantear que la capital pueda ser declarada zona catastrófica tras el paso del temporal: "Seguimos evaluando daños y no cabe denegarla sin haberla planteado. Estamos haciendo estudios, informes, dictámenes y en función de eso tomaremos la decisión de solicitarlo o no".

Por su parte, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, no descartó ayer declarar la Comunidad de Madrid zona afectada por emergencias: "Hay que hacer la evaluación de los daños cuando amaine el temporal. Hay que ver las causas, los daños, el alcance de los mismos y es cuando se procede esta cuestión".

Todo ello después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, pidiera "no anticiparse" porque ahora la prioridad es minimizar los estragos del temporal y garantizar los servicios públicos y de abastecimiento.

¿Qué es una zona catastrófica?

De acuerdo con la legislación vigente, la denominación anterior de zona catastrófica ya no existe. En su lugar, desde 2015, se trata de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Está regulada por el capítulo V de la Ley del Sistema de Protección Civil.

Según el artículo 23, se entiende por catástrofe "una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad".

En definitiva, implica padecer daños provocados por una emergencia cuya magnitud haga necesaria la intervención de la Administración General del Estado para recuperar la normalidad. La oposición asegura que esta definición se corresponde exactamente con la situación que padece Madrid.

¿Quién lo solicita?

La solicitud de 'zona catastrófica' puede ser efectuada por cualquier Ejecutivo regional, siempre que se trate de una "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil". Esta petición se puede solicitar en un plazo de 15 días siguientes al suceso y aprovisiona al lugar de la catástrofe de ayudas económicas, así como ayudas para la población del lugar.

Mediante un escrito, la administración pública que pretende hacer uso de esta figura emitirá un escrito en donde se describa la magnitud de los desperfectos ocasionados; y se deberá presentar un presupuesto, aproximado, que muestre la cuantía económica que de manera provisional pueda subsanar a todos los daños ocasionados.

¿Quién lo concede?

La solicitud de una "declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", como se conoce oficialmente, se aprueba o se deniega en el Consejo de Ministros tras evaluar los daños tanto personales como materiales que se hayan ocasionado en el lugar.

De aprobarse esta figura, se creará una Comisión de Coordinación, en la que figurarían representantes de la declarada 'zona catastrófica'. En este caso, Gobierno y Ayuntamiento de Madrid.

¿Se ha declarado antes?

Sí, y no solo hay precedentes lejanos. El primer Gobierno de Pedro Sánchez ya declaró zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. El primer ejemplo, en octubre del año 2018, se produjo por las inundaciones que azotaron el levante balear. El presidente del Gobierno anunció la declaración de zona catastrófica en su visita a Sant Llorenç, uno de los municipios más castigados.

La declaración de zona catastrófica más reciente se efectuó el 20 de septiembre de 2019 por los siniestros acumulados desde abril de ese año2019siniestros acumulados desde abril de ese año. Se beneficiaron de este estatus los incendios de junio en sierras de Madrid, Tarragona y Toledo; las inundaciones de Orense y Navarra en julio; los fuegos en Gran Canaria en agosto; y las zonas más afectadas por la DANA del año 2019.

¿Qué ayudas contempla?

  • Ayudas directas a particulares.

En las zonas declaradas de emergencia cualquier persona que haya sufrido daños puede acceder a las ayudas previstas al margen de que cuente o no con un seguro de carácter privado. En caso contrario, sólo quienes posean seguro pueden acceder, además de a las indemnizaciones previstas en su póliza, a las ayudas para cubrir pérdidas que ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros

La ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla la posibilidad de incluir en el decreto de declaración de zona de emergencia ayudas por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad o compensación a las corporaciones locales por los gastos realizados en actuaciones urgentes.

También se conceden ayudas a quienes hayan prestado servicios personales o materiales para paliar la situación de emergencia; ayudas a industrias, comercios y servicios; subvenciones por daños sufridos en las infraestructuras y en la red viaria, así como en las explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o acuícolas.

  • Medidas laborales

En el caso de que la emergencia suponga extinciones o suspensiones de contratos, estas serán consideradas como de fuerza mayor y en ese caso el empresario podría quedar exento de abonar las cuotas de la Seguridad Social aunque ello no implique una merma en el periodo de cotización del trabajador. Si hay extinciones de contrato, las indemnizaciones de los trabajadores corren a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Por lo que se refiere a empresas y trabajadores por cuenta propia, una vez justificados los daños sufridos, podrían beneficiarse de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Medidas fiscales

El artículo 24 de la ley también hace un largo listado de medidas fiscales que el Gobierno puede adoptar para la zona afectada.

  1. Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, si la emergencia afecta a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y ganaderas y locales de trabajo, siempre que se acredite que haya sido necesario un "realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos". También por los destrozos en cosechas no cubiertos por ningún aseguramiento público o privado.
  2. Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para industrias establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, siempre que la emergencia haya obligado al realojamiento o se hayan producido daños que provoquen el cierre temporal de la actividad.
  3. Exención de las tasas de Tráfico, para las bajas de vehículos dañados o los duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.

La disminución que por estas exenciones sufran en su recaudación las corporaciones locales o provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.