La Fiscalía atribuye el asesinato de Ardines al odio que le tenía Pedro, que planificó el crimen

  • Comienza en la Audiencia Provincial de Oviedo el juicio por el crimen de Javier Ardines

  • El concejal de Izquierda Unida en Llanes fue asesinado en agosto de 2018

  • En el banquillo hay cuatro acusados: el inductor, dos sicarios y un intermediario

La Fiscalía ha sostenido este martes que Pedro N.A., acusado de ser el inductor del asesinato del concejal de IU en Llanes Francisco Javier Ardines, planificó el crimen con la ayuda de un intermediario y de dos sicarios por el "odio profundo" que sentía hacia el edil por la relación extraconyugal que mantenía con su esposa.

En la primera sesión de la vista oral con jurado popular que ha comenzado este martes en la Audiencia Provincial de Oviedo por el asesinato de Ardines cometido el 16 de agosto de 2018 en la parroquia llanisca de Belmonte de Pría, la fiscal ha insistido en la implicación de los cuatro acusados, para los que pide una pena individual de 25 años de cárcel.

La representante del Ministerio Público se ha dirigido a los integrantes del jurado para advertirles de que en este juicio no habrá pruebas "directas" como grabaciones de cámaras o testigos del asesinato, pero sí indicios suficientes para considerar que los cuatro acusados son autores, unos de forma material -los dos presuntos sicarios- y los otros dos como coautor y cooperador necesario.

La fiscal ha dicho que tiene la seguridad de que Pedro N.A. planificó el asesinato por el odio profundo que tenía hacia Ardines desde que descubrió la relación con su esposa, y que Jesús M. fue intermediario al intervenir en los actos "previos y posteriores", contactar y pagar a los dos sicarios.

La investigación de la Guardia Civil fue, a juicio de la fiscal, "larga, compleja y completa" y estuvo basada en hechos indiciarios, y ha recordado que hay multitud de casos que acaban en condenas una vez que se prueba la relación de los acusados con la causa.

Por su parte, el abogado de la acusación particular, Antonio Pineda, ha explicado a los jurados que la familia de Ardines se ha personado en el procedimiento "para hacer justicia" porque los cuatro procesados actuaron de común acuerdo para atacar "por sorpresa y de forma brutal" al concejal.

La acusación particular también solicita 25 años de cárcel para cada uno de los acusados y solicita una indemnización de 400.000 euros para la viuda y los dos hijos de Ardines, frente a los 168.000 que pide la Fiscalía.

El fallecido mantenía una relación con la mujer de uno de los acusados

Se trataba de una relación desde la adolescencia, que duraba ya más de 30 años cuando se cometieron los hechos y se desarrollaba en Llanes, donde vivía Ardines y a donde P.N. se desplazaba sobre todo en periodos vacacionales (vivía junto a su familia en el País Vasco). Los dos mantenían esta relación de forma encubierta y al margen de sus respectivos matrimonios.

Considera el fiscal que el acusado P.N., descubrió el idilio en diciembre de 2017, tras grabar con su móvil una conversación entre su esposa y el fallecido, y así se lo hizo saber a ella, aunque ambos siguieron conviviendo como pareja.

Tras la grabación, el acusado, con el fin de controlar a su esposa y ante el temor de que esta tuviera algún otro encuentro sexual con el fallecido, visitó tiendas online de venta de objetos de videovigilancia encubierta, micrófonos, dispositivos de vigilancia para vehículos y dispositivos de seguimiento para vehículos, y otras destinadas a la realización de pruebas de ADN para determinar la paternidad.

En julio de 2018, el acusado ante la proximidad de la época estival y sabedor de que su mujer pasaría el verano en una casa familiar próxima a la de la víctima tomó la decisión de acabar con la vida de este.

Para ello, contactó con el también acusado J. M., a quien pidió que buscase a personas que pudieran ejecutar los hechos. Así, J.M. planteó el encargo al tercero de los acusados M.K, quien, tras una reunión en la que se llegó a un acuerdo sobre el precio a pagar, decidió actuar conjuntamente con un cuarto acusado D.B.

Los sicarios lo niegan todo

Los dos ciudadanos argelinos acusados de actuar como sicarios en el asesinato del concejal de IU de Llanes Javier Ardines han asegurado que nunca se desplazaron a Asturias y que ni participaron en el crimen ni conocían a la víctima. Durante la primera sesión del juicio con jurado que hoy ha comenzado en la Audiencia Provincial de Oviedo, Djilali B. ha dicho que el día del crimen, el 16 de agosto de 2018, estaba en su domicilio de Bilbao y ha insistido en que nunca estuvo en Belmonte de Pría, la parroquia llanisca en la que residía Ardines y donde fue asesinado a escasos metros de su casa.

A pesar de que la investigación constató que su vehículo había sido identificado cuando se desplazaba a Belmonte de Pría, el acusado ha indicado que tiene un coche "como el de todo el mundo" y ha insistido en que está seguro de que ese día estaba en Bilbao. Djilali B. ha afirmado que sólo conoció a Pedro N.A., que según las acusaciones habría actuado como inductor del crimen por celos tras descubrir que su mujer le engañaba con el concejal, y a Jesús M., señalado por la investigación como el inductor, a raíz de esta causa, y ha añadido que con el también acusado y compatriota Maamar K. únicamente tenía una relación de amistad. Además, ha acusado a la Guardia Civil de hacer con él "lo que quisieron" porque, según su versión, no tiene "nada que ver, ni participó" en nada relacionado con el asesinato de Ardines, al que no conocía.

En una declaración en la que sólo ha respondido a preguntas de su abogado, ha insistido en que la Guardia Civil le trasladó que los otros tres acusados ya habían declarado y los agentes "le pegaron, le insultaron" y él no pudo aguantar la presión cuando le dijeron que no iba a volver a su familia, a pesar de que él sostenía que era inocente.

El segundo en declarar ha sido Maamar K., que también se ha limitado a responder a su abogado para admitir que tenía una relación cordial con Djilali B., pero que la amistad se rompió cuando estando preso en Suiza para cumplir otras condenas anteriores se enteró de que éste le había implicado en el asesinato de Ardines. Maamar K. no ha podido dar explicaciones sobre lo que pasó con el teléfono móvil de su propiedad que la Guardia Civil geolocalizó en Belmonte de Pría el día del crimen porque "sólo sabe que no funcionaba". Sí ha explicado que él habitualmente viajaba a Argelia por razones médicas de su familia, por lo que si hubiera cometido un delito en España sabía que era imposible que fuera extraditado y en caso de tener relación con la causa lo lógico sería quedarse en el país.

Prepararon una emboscada para la víctima

Así, el 27 de julio, los acusados P.N., J.M. y M.K., viajaron a Belmonte para dar al tercer acusado, dieran a 3 las indicaciones necesarias para acabar con Javier Ardines. El acusado P.N. tenía un conocimiento exhaustivo tanto de la zona donde se llevarían a cabo los hechos como de las costumbres de la víctima.

Así, P.N y J.M. propusieron a M.K. hacer al concejal una emboscada, para asegurarse el resultado. En la madrugada del 1 de agosto de 2018, los acusados M.K y D.B. se desplazaron nuevamente a Belmonte con el único propósito de matar al concejal y, una vez allí, colocaron una valla metálica de obra en un camino por donde previsiblemente pasaría la víctima. El lugar era el propicio para cometer los hechos por ser una zona rural aislada y boscosa, rodeada de prados y monte bajo.

Sobre las seis de la mañana de ese día 1, Ardines salió de su domicilio y, al pasar por ese camino, se encontró con la valla, aunque la sorteó y se alejó del lugar en su vehículo. A raíz de este suceso, el acusado M.K. mostró su reticencia a ejecutar los hechos, por lo que P.N. le ofreció más dinero y le informó, en una reunión, que no debía matar al edil hasta pasado el 10 de agosto, fecha en la que terminaban las fiestas locales, ya que antes de ese día habría mucha gente.

Así, en la madrugada del día 16 de agosto, sobre las cuatro y media de la mañana, con tiempo suficiente para preparar una emboscada mejor, los acusados M.K. y D.B. llegaron a Belmonte y colocaron en el mismo camino, transversalmente, dos vallas más (la primera, del día 1, continuaba allí). Lo hicieron de forma que impedían el paso de cualquier vehículo, para asegurarse de no fallar e incrementar el tiempo disponible para abordar a Javier Ardines.

Además, para tener más garantías de acierto y anular la posibilidad de defensa de la víctima, cada uno de los acusados llevaba un bote de spray de pimienta, el acusado P.N. un palo y el acusado J.M., un bate de baseball. A continuación, se escondieron junto a un muro y esperaron. Sobre las 6 de la mañana Ardines salió de su casa en su furgoneta y, al llegar al punto donde estaban colocadas las vallas, detuvo la marcha y se bajó del vehículo para apartarlas. Dejó el motor en marcha, las luces encendidas y la puerta del conductor abierta.

En ese momento, los acusados M.K. y D.B. salieron de su escondite súbitamente y rociaron a Javier Ardines con el spray de pimienta. La víctima echó a correr, perseguido por los acusados. Fue alcanzado al ser golpeado en la cabeza bien con el palo o con el bate. Cayó al suelo de rodillas y seguidamente, boca abajo. También fue estrangulado por detrás por alguno de los dos acusados, en cualquier caso, puestos de común acuerdo.

La víctima no pudo defenderse, tan solo colocar de forma intuitiva su brazo derecho como escudo. Una vez en el suelo, fue sujetado y/o arrastrado unos metros. A consecuencia de la agresión, Ardines falleció. Tras los hechos, el acusado J.M. entregó a M.K. una cantidad de dinero por el trabajo realizado.

Por auto de 18 de febrero se acordó la entrada un registro en el domicilio del acusado D.B., en Bilbao, y se halló en su interior, entre otros efectos, un spray de defensa personal, un spray aerosol de pimienta, 7 navajas, un Taser de 3.800 voltios, un Taser en forma de puño americano y varios cartuchos.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 1 y 2 y 2 del Código Penal. De este responderían: el acusado P.N., en condición de inductor; el acusado J.M., en condición de cooperador necesario; y los acusados M.K. y D.B., en condición de coautores.

Y solicita que se condene a cada acusado a 25 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta y abono de tiempo cumplido 4 preventivamente; libertad vigilada con una duración de 10 años y con la obligación de cumplimiento de las medidas del artículo 106 e) y f) respecto de la esposa e hijos de la víctima (prohibición de aproximarse a la víctima y comunicar con ella o los familiares u otras personas que determine el tribunal), más el pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que los acusados indemnicen a la viuda del fallecido con 113.000 euros; a su hijo con 30.000 euros y a su hija con 25.000 euros (la diferencia responde a que ella era independiente económicamente en el momento de los hechos), todo ello más los intereses legales correspondientes.