Sin piedad para Beatriz, el ángel de la muerte: el Supremo confirma 20 años de cárcel

  • Considera el uso de cámaras de vigilancia adecuado

  • Recuerda que el ataque se produjo contra una persona de 89 años que casi no veía

Durante el juicio, Beatriz L.D aseguraba entre lágrimas que ella no era culpable de las muertes de una paciente en el Hospital del Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, ya que era auxiliar de enfermería, y por lo tanto, nunca había tocado una jeringuilla.

Durante el juicio, la acusada defendió su inocencia e insistió en que a ella le gusta dar vida y no quitarla. "Beatriz, alias el ángel de la muerte" como se le ha apodado "no ha matado a nadie", sino que ha dado "vida y paz a sus pacientes", asevero.

El Jurado Popular tuvo que determinar si inyectó o no aire en el cuerpo de sus víctimas. El fiscal solicitó 40 años de cárcel por dos delitos, mientras que las acusaciones pedían prisión permanente revisable ante la vulnerabilidad de las afectadas. En la última sesión, la vista oral dio un giro por completo al modificar el fiscal y las acusaciones su relato de los hechos antes las dudas de si la procesada uso jeringuillas o una máquina de oxígeno para dar muerte a sus víctimas. La causa de la muerte fue una embolia gaseosa masiva que no pudo ser accidental.

La defensa hizo uso de esta "duda razonable" para plantear más culpables, incluso apuntando a una posible "mala praxis" en el servicio de enfermería por el mal uso de utensilios y la hipótesis de que alguien pudo meter aire a los cadáveres. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmaba la condena a 20 años de cárcel impuesta a la auxiliar de enfermería Betriz L.D. por un delito de asesinato en relación con la muerte en agosto de 2017 de una paciente ingresada en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares.

Ahora, tras el recurso de la defensa, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de prisión de ángel de la muerte por el asesinato en agosto de 2017 de una paciente de 86 años de edad que estaba a su cargo y a quien introdujo gas en el sistema circulatorio.

La Audiencia de Madrid manifestó en su sentencia que la auxiliar "realizó los hechos aprovechando su condición de personal sanitario y la confianza generada, impidiendo así la defensa de C.D.F.". "La indefensión de la fallecida se deriva además de su edad, estado de salud y dependencia, y por presentar una discapacidad visual", expuso.

El Supremo recuerda que, al detectarse varias muertes rápidas de origen desconocido en este hospital, la brigada de homicidios de la Policía, en la investigación colocó, con autorización judicial, una cámara en los pasillos en donde se localizaban las muertes que resultaban sospechosas, y pudo detectarse la presencia de la acusada, en momentos previos a los fallecimientos.

Se celebró juicio mediante Tribunal de Jurado, y se la acusó de dos delitos de asesinato consumados y otro intentado, dictándose veredicto de culpabilidad exclusivamente respecto de uno de los asesinatos consumados, que es el que es objeto de este recurso de casación.

El primer motivo del recurso de la acusada denunciaba el haberse autorizado la instalación de cámaras ocultas de vídeo-vigilancia, petición llevada a cabo por la policía judicial y aceptada por el juez de instrucción. El Supremo expone que la investigación de graves delitos, como eran las muertes violentas a manos sospechosas en un hospital de uso público, "no solamente es que produzca, como es lógico, una evidente alarma para la ciudadanía, sino la perpetración de muy graves delitos que han de ser investigados".

Añade que "tal investigación se ha de llevar a cabo por todos los medios legítimos al alcance de las autoridades dedicadas a su esclarecimiento, y entre tales medios, aquellos que puedan afectar a derechos fundamentales, deben ser autorizados judicialmente, como sucedió en el caso. La adopción de tal medida debe cumplir con los requisitos de necesidad, proporcionalidad, especialidad e idoneidad, bajo un juicio de comparación de los bienes jurídicos en juego", asevera.

Explica que la colocación de cámaras de vigilancia en el pasillo de distribución a las habitaciones del hospital, "es una medida que invade de forma menos trascendente la intimidad de las personas, pues no se afectan lugares de mayor intensidad, lo que precisaría una mayor exigencia en el control de su necesidad".

Y concluye que "en el caso, la autoridad judicial valoró todas esas circunstancias para autorizar la colocación de cámaras ocultas (es decir, sin aviso de su existencia), lo que procede aquí ratificar, confirmando su legitimidad constitucional".

El segundo motivo del recurso denunciaba vulneración de la presunción de inocencia. El Supremo indica que la convicción del Jurado se produce mediante prueba indirecta, analizando los indicios que sirven para enervar la presunción de inocencia de la acusada, y razonó que la acusada era la única que tuvo la ocasión y el tiempo suficiente para llevar a cabo la acción criminal.

En cuanto al tercer motivo, se refiere a la individualización penológica, pero el Supremo destaca que los elementos tomados en consideración para situar la penalidad en la mitad de la potencialmente imponible están perfectamente razonados. Esas circunstancias eran en primer lugar que el hecho se produce en un hospital y el ataque sobre una paciente lo protagoniza una persona que forma parte del personal sanitario del mismo, centro y personal que por su naturaleza y funciones han de procurar la salud de las personas.

También se refiere a la confianza de los pacientes en el personal sanitario, que se encuentra en la base del funcionamiento de los hospitales y en la aplicación de cuidados y tratamientos a los pacientes. Asimismo, habla de la concurrencia de dolo directo, ya que la agresión carecía de motivo u explicación; y que la situación de desvalimiento de la víctima era especialmente intensa pues se acumulaban varios factores: edad de 86 años, estado de salud y dependencia así como discapacidad visual.