Quiero ir a votar el 4M, pero trabajo: ¿puedo ausentarme de mi puesto?

  • La compañía no puede negarse a que el trabajador acuda a votar

  • El tiempo de ausencia dependerá del horario de los colegios y Correos

  • Si te convocan a mesa tendrás un día entero y cinco horas del siguiente

Las elecciones a la Presidencia de la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo se celebrarán con una particularidad para todos los ciudadanos, y es que tendrán lugar en un día laborable por primera vez en los últimos 30 años.

Para los colegios será inhábil y no podrán dar clase, pero el resto de sectores seguira funcionando con normalidad y los empleados tendrán que acudir a su puesto de trabajo como cualquier otro día. No obstante, el ordenamiento prevé ciertas concesiones para los ciudadanos que quieran acudir a votar durante su jornada, según explica a Informativos Telecinco Inmaculada Serrano, letrada de Proluco

Cuántas hora tengo para ir a votar y de qué depende

Lo primero que debemos saber es que la ley reconoce un permiso de hasta cuatro horas para que los empleados puedan personarse en su centro electoral. Sin embargo, hay ciertos matices sobre esta regla, y es que una normativa de la Comunidad de Madrid establece que el tiempo permitido de ausencia dependerá de cómo coincida el horario de apertura de los colegios con el de la jornada laboral.

Así, según explica Serrano: si cuadra en menos de dos horas, el empleado no tendrá derecho a ningún permiso, y si lo hace entre dos y cuatro tendrá un permiso de dos. En caso de que ambos horarios coincidan entre cuatro y seis horas, el empleado tendrá tres para votar, y solo en caso de superar esa cifra, el permiso será de cuatro horas.

Según la abogada, las cuatro horas "son para jornadas completas de ocho horas, y si es menor, se reduce proporcionalmente". "Va a depender de cuánto coincide tu horario con el horario de apertura del colegio o de Correos, en el caso de votar por correo", insiste la letrada.

Presidente de mesa, vocal o interventor

Para los trabajadores que hayan sido convocados como presidente de mesa, vocal o interventor, el tiempo se alargará, ya que el recuento de votos puede alargarse hasta la noche, por lo que el tiempo extra que se otorga será para que el empleado pueda descansar.

"En estos casos tendrán un día entero y cinco horas del siguiente, inmediatamente posteriores. Si las votaciones son el 4 de mayo, tendrán que obtener las cinco horas el 5 de mayo. Por ejemplo, si entras a las 09 horas de la mañana, tendrías hasta las 14 horas", explica Serrano.

Los suplentes, por su parte, no tienen derecho a ningún permiso especial, a no ser que sean finalmente llamados a mesa (como presidente de mesa, vocal o interventor). "Tienen el mismo derecho que los trabajadores", subraya la letrada.

¿Debe el empleado pedir un justificante?

Para que un empleado pueda demostrar que ha acudido a votar durante su jornada de trabajo, debe pedir un justificante en el colegio que lo acredite. No obstante, si no lo pide la empresa no es obligatorio, aunque sí muy recomendable. Lo mejor es solicitarlo.

"Si la empresa te lo pide, tienes que dárselo, es obligatorio. Si no se pide, en un principio, y te lo piden luego, te podrían decir que es absentismo y, depende del convenio, hasta te podrían sancionar por faltar un día. Hay convenios que por un día no sancionan, pero hay otros que sí", subraya Serrano. "La palabra obligatorio va a depender de la relación que tu tengas con tu empresa. Si yo fuese trabajador, por si acaso, lo pediría aunque no me lo vayan a reclamar. Sería conveniente para demostrar que has ido a votar", precisa.

Al fin y al cabo, se tratan de permisos retribuidos, que son aquellos "en el que tú vas a poder faltar al trabajo y te van a pagar el día". Algo que está recogido por ley, "en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/99 y en el 37.3 del Estatuto", según la letrada de Proluco.

¿Debo pedir permiso para ir a votar? ¿Con qué antelación hay que pedir el permiso?

Los trabajadores tendrán que pedir permiso para votar, además del justificante en el colegio (o Correos). Será la compañía la que fije las horas en las que el permiso para votar se hace efectivo, tanto de las horas para que el empleado vaya a votar como la ausencia del día siguiente de los que fueron llamados a mesa. "Hay que tener en cuenta el horario que te haya dicho tu empresa para ir a votar. Una cosa es que tengas derecho y otra cosa cuándo. Si no te viene bien el horario que te ofrece la empresa, intenta votar por correo o intenta llegar a un acuerdo", destaca Serrano.

Respecto a la antelación para pedir el permiso para votar, "no hay ninguna norma" que diga que tengas que pedirlo con un mínimo de antelación de 24 horas, de 48, o de un día. "Se da por hecho que hay una buena relación entre empresa y trabajador y que se va a hacer con un tiempo prudencial", explica la letrada.

"En la resolución específica de la Comunidad de Madrid, que esta vez la han dictado antes que otros años, se publicó el 24 de marzo y no dice nada, el Estatuto tampoco. Lo prudencial es decir en el trabajo 'quiero ir a votar, ¿cuándo puedo ir?'. Porque el horario en el que se puede ir a votar lo decide la empresa, esto sí que lo dice la resolución de la Comunidad. Por tanto, si vas a depender de que tu empresa te de un horario, lo lógico es advertirlo con algo de tiempo, pero la ley no dice nada al respecto", detalla Serrano.

¿Puede negarse la empresa a dejarme ir a votar?

En ningún caso la compañía puede negarse a que el trabajador abandone su puesto para ir a votar. De hacerlo, podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo, y las multas por este motivo pueden superar incluso los 6.000 euros.

"El trabajador, o cualquiera que conozca el hecho, puede ir a la Inspección de Trabajo y denunciar una posible comisión de una falta grave, que está tipificada en el artículo 8.7 de la LISOS y pueden multarle hasta con 6.250 euros (entre 625 y 6.250 euros). Todo el mundo tiene derecho a sufragio activo", destaca la letrada.

Además, el trabajador podría exigir una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, según recoge el artículo 23 de la Constitución Española al establecer el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. No obstante, la abogada "no conoce demandas de trabajadores a sus empresas por no dejarles ir a votar, o que no les hayan dejado, pero sí que las conoce por Inspección de Trabajo".

Por su parte, los trabajadores que tengan turnos de noche pueden, además de pedir el permiso para la jornada electoral, solicitar a su compañía que les cambie el turno del día anterior. "En principio, el empresario está obligado a hacerlo, a no ser que acredite una imposibilidad absoluta. No obstante, para que te cambien el turno tienes que pedirlo, no es automático", subraya Serrano.

Voto por correo

Los trabajadores que quieran solicitar el voto telemático también tendrán derechos especiales. "Ocurre lo mismo que en el otro caso. Tienen su permiso de hasta cuatro horas en jornada de ocho horas, dependiendo de lo que coincida su horario con el de Correos, no con el del colegio", explica la abogada.

Se puede votar por Correos "si lo pides, porque la resolución del 24 de marzo deja abierta la opción a votar por esta vía". "En este caso, cuando tienes imposibilidad, o no vives cerca, puedes ir a Correos", subraya Serrano.

"El empleado deberá informar a su empresa su intención de votar telemáticamente, así como del horario de Correos y el plazo previsto para enviar la papeleta. Por su parte, la compañía deberá fijar un día y un intervalo de tiempo para la ausencia. Además, el empleado tendrá que pedir un justificante en la oficina que acredite que ejerció su derecho al sufragio", añade la letrada.

El dinero que perciben los ciudadanos en virtud de su participación en el día de las elecciones no tributa

Por último, la abogada recuerda que el dinero que perciben los ciudadanos en virtud de su participación en el día de las elecciones no tributa. "No tributan ni las dietas que les dan, ni el dinero. Está en el reglamento del RIRPF en el artículo 9b3 que dice que esas indemnizaciones y dietas no tributan, y también está en el Real Decreto 385/96, que está actualizado por una resolución. Lo que sí puede hacer la empresa es, aunque tenga que pagarte el día, descontarte esos 65 euros, según el Estatuto. Pero es una cantidad testimonial en las nóminas", concluye la abogada.

La Agencia Tributaria, por su parte, ha insistido en que las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes y miembros de mesa electorales están exentas de pagar impuestos.