Confirmada la condena a un varón por poner cámaras ocultas en el cuarto de su hijo e hijastra en Pontevedra
El TSXG ratifica la condena a un hombre por grabar con cámaras ocultas a una menor en su vivienda
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que en 2025 impuso dos años y cuatro meses de prisión, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a un hombre que instaló cámaras ocultas en las habitaciones de su hijo y de la hija de su mujer, menor de edad en el momento de los hechos.
Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia, ahora confirmada por el alto tribunal gallego, ambos mantenían una relación sentimental que era conocida por el acusado.
Cámaras ocultas y vulneración de la intimidad
El tribunal consideró acreditado en su momento que el sospechoso colocó las cámaras, camufladas en un reloj y en un altavoz, “movido por la intención de vulnerar su espacio más reservado” y que observó a la menor “desnuda, semidesnuda o manteniendo relaciones sexuales” con su pareja, el hijo del condenado.
La Sala asegura que la declaración de la víctima es “totalmente creíble” y que cuenta con corroboraciones externas, como las 259 imágenes y dos vídeos que su padrastro guardaba en un archivo de su ordenador personal.
Condena, multa e indemnización
Además de dos años y cuatro meses de prisión, los magistrados le impusieron al acusado una multa de 12.000 euros, así como el pago de 20.000 euros de indemnización y la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante seis años.
No obstante, fue absuelto del delito de corrupción de menores, al entender que en la obtención de las grabaciones la menor “permaneció completamente ajena a su actuación”, no solo por desconocer que estaba siendo grabada, sino porque no ejecutó ninguna actuación ni fue directamente involucrada o perturbada.
A ello, añaden que “no consta ninguna difusión ni ánimo de difusión de las imágenes y grabaciones obtenidas”.