Los condenados por el crimen de Puerto Lumbreras seguirán en libertad mientras se resuelven los recursos judiciales
Los procesados por el crimen de Puerto Lumbreras fueron declarados culpables en abril
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado los recursos de súplica interpuestos por Juan José E. H., alias ‘Juanillo’, y Ana S. M., condenados a 12 y ocho años de cárcel por el crimen de Puerto Lumbreras, ocurrido el 31 de marzo de 2017, y ha dejado sin efecto la prisión provisional acordada tras el veredicto de culpabilidad. En concreto, la Sala ha sustituido esta medida por la libertad provisional, con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, además de la prohibición de salir del territorio nacional y de obtener pasaporte, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
El magistrado presidente fundamenta la decisión en el carácter excepcional de la prisión provisional y en la necesidad de valorar si subsisten los riesgos que motivaron su adopción. En ambos casos, el auto destaca el arraigo personal de los condenados, el comportamiento procesal mantenido durante casi nueve años de tramitación de la causa y la reducción de las penas finalmente impuestas respecto a las inicialmente solicitadas por las acusaciones particulares.
Las autoridades judiciales no han suspendido la pena de prisión, sino que ambos podrán permanecer en libertad hasta que la sentencia sea firme. El fallo, dictado a mediados de mayo tras el veredicto de un jurado popular, impuso 12 años de cárcel a ‘Juanillo’ y ocho años a Ana S. M., pareja sentimental de la víctima y madre de sus cinco hijos, conocida en las crónicas locales como la 'viuda negra' de Puerto Lumbreras. La resolución todavía puede ser recurrida ante el TSJMU y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.

El crimen de Puerto Lumbreras
El tribunal consideró probado que ‘Juanillo’ disparó a Martín por la espalda, a corta distancia y de forma sorpresiva mientras la víctima fregaba el portal de su vivienda, una decisión que, según concluyó el jurado, había tomado previamente.
Respecto a Ana S. M., la sentencia recoge que colaboró con su amante facilitando información sobre la ubicación de la víctima y sin advertirle del ataque, aunque el tribunal consideró que dicha participación constituía complicidad y no cooperación necesaria, recogen fuentes como 'La Opinión de Murcia'.
El tribunal aplicó a ambos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por los casi nueve años transcurridos entre el crimen y la celebración del juicio. En el caso de Juan José, además, se tuvieron en cuenta las atenuantes de alcoholismo y drogadicción. La sentencia también obliga a los dos condenados a indemnizar conjuntamente a la familia de la víctima con más de 470.000 euros.

