Condenado un cura a 52 años de prisión por abusar de cuatro mujeres a las que sedaba y grababa
La sentencia determina que la condición de sacerdote condujo a que las víctimas "no vieran peligro o riesgo en él"
Condenan a un sacerdote a 11 años de cárcel por agredir sexualmente a una mujer en Vallecas, Madrid: amenazó a la víctima con "darle un tiro"
MálagaLa Audiencia de Málaga ha condenado a 52 años de cárcel a un cura por agredir sexualmente a cuatro mujeres con las que tenía una relación de amistad. El religioso, que sedaba a sus víctimas para dejarlas inconscientes y grabarlas, además tendrá que indemnizarlas por los daños psicológicos, psíquicos y morales, según establece la sentencia.
La Sala considera probado que el acusado entabló relaciones de amistad con las cuatro mujeres en el ámbito del desarrollo de actividades religiosas, motivadas por su pertenencia a distintas instituciones, , en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos investigados sucedieron entre 2015 y 2018, pero salieron a la luz en 2023 después de que la entonces pareja sentimental del acusado. hallara las imágenes sexuales en un disco duro de la casa de este en Melilla.
El Tribunal de Málaga ha señalado que el hombre "aprovechando estas situaciones de amistad" con las víctimas, les suministraba una sustancia desconocida, pero que generaban una profunda situación de somnolencia y perdida de conciencia, lo que el procesado utilizaba para "satisfacer sus deseos sexuales, y sin que constara consentimiento de la víctima". Asimismo, grababa estos encuentros.
Se le condena por tres delitos continuados de abuso sexual con penetración, con la circunstancia que agrava la pena de abuso de confianza, y se le impone 12 años de prisión por cada uno de estos delitos, además del alejamiento de cada una de estas víctimas durante 13 años.
Asimismo, se le condena por otro delito continuado de abuso sexual, también con la agravante de abuso de confianza, en relación con una cuarta víctima, por el que se le impone cuatro años de cárcel y la prohibición de acercarse durante cinco años.
También se le condena por cuatro delitos de continuados de descubrimiento y revelación de secretos y se le impone por cada uno tres años de prisión. Igualmente, en relación con los anteriores delitos, se le impone libertad vigilada un periodo de siete años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
La sentencia explica que la condición de sacerdote condujo a que las víctimas "no vieran peligro o riesgo en él"
Según el Tribunal, a consecuencia de estos hechos las mujeres han sufrido daños psicológicos, psíquicos y morales. Aunque no se aprecia que los hechos constituyan de forma separada un delito de lesiones psíquicas, sí apunta a un "innegable daño o secuela" que ha requerido tratamiento. Se apunta a "la crudeza de los hechos que se desarrollan y graban", así como al "desprecio" hacia las víctimas que estaban "en la más absoluta indefensión".
El acusado deberá indemnizar a las víctimas con 94.442 euros, 101.191 euros, 106.594 euros y 100.902 euros, haciendo un total de 403.129 euros. Unas cantidades de las que subsidiariamente deberá responder el Obispado de Málaga.
La sentencia, que es recurrible, también apunta que "todas tenían una relación espiritual con él", aunque señala la "extraña naturaleza" de la relación del acusado con las cuatro mujeres, considera que "no se puede desvincular la conducta con su condición de sacerdote".
"Es esta condición, es su misión o función religiosa o pastoral, la que inicialmente vincula al mismo con las víctimas, y la que utiliza en realidad para despejar cualquier desconfianza de las mismas que en última instancia condujo a que aquellas no vieran peligro o riesgo en él", dice la Sala, que por esto añade que no pueden asumir, como pretendía la Diócesis, separar lo ocurrido de la condición sacerdotal ni parcelar en función de los actos o momentos.
Se destaca, igualmente, que en gran medida los hechos que aquí se declaran probados han tenido lugar en los domicilios que el acusado tenía asignados por su condición de religioso, proporcionados por la Diócesis; y alude a una conducta por parte del acusado "absolutamente desordenada desde su inicio", que generaba "cuanto menos rumores que habían llegado a conocimiento de la Iglesia".
La Sala considera "inadmisible el desconocimiento" de estos comportamientos e incide en que la actuación del acusado "debió de ser vigilada por el Obispado"; "nada excluye la responsabilidad". "No sólo el Obispado no llevó a cabo sus deberes de vigilancia de modo adecuado sino que además no eligió a la persona idónea para desempeñar las funciones de párroco", asegura.
El religioso mantenía relación de pareja y fue esta quien halló las imágenes sexuales que lo incriminan
El caso y la existencia de las grabaciones y fotografías fue conocido en 2023, cuando se denunciaron los hechos por otra mujer, que declaró haber mantenido una relación sentimental con el acusado cuando este fue destinado a Melilla. El Tribunal considera probado dicha relación sentimental "de pareja", a la que no querían dar publicidad por la evidencia que suponía la condición de sacerdote.
Fue esta quien encontró en la casa del acusado, cuando este estaba fuera de Melilla, un disco duro externo, "que procedió a visionar, en la creencia de que había allí grabadas películas o series de televisión, encontrando, en cambio, múltiples grabaciones y fotos sexuales de todas las perjudicadas".
Ella se lo comunicó a otro sacerdote, al acusado y finalmente a un policía nacional amigo, iniciándose investigación por parte de la UFAM, además de que formuló denuncia de los hechos ante la Policía Nacional, a la que entregó copia del material. Los investigadores fueron quienes comunicaron a las todas las víctimas lo que había pasado.
El Tribunal ha admitido las imágenes y rechazó "desterrar cualquier duda sobre la admisibilidad probatoria de las imágenes y vídeos obtenidos de explícito contenido sexual, afectando a mujeres privadas de conciencia", tal y como pedía la defensa del cura.
En este sentido, añade que "no se aprecia irregularidad alguna que determine la exclusión" del material "ni en cuanto a su forma de obtención, ni en cuanto al posterior volcado, obtención de copias e incorporación a las actuaciones". No obstante, sí ve "un tanto incomprensible" que esta persona optara inicialmente por poner el contenido "en conocimiento de la Iglesia en lugar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".