Absuelto un guardia municipal de San Sebastián acusado de agredir sexualmente a una compañera durante las fiestas de Bilbao
La Audiencia de Bizkaia concluye que no hay pruebas suficientes para condenar al agente por agresión sexual
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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a un guardia municipal de San Sebastián que estaba acusado de agredir sexualmente a una compañera durante las fiestas de Bilbao en agosto de 2023. El tribunal considera acreditado que ambos mantuvieron relaciones sexuales, pero concluye que no ha quedado probado, más allá de toda duda razonable, que el acusado supiera que la mujer no consentía o que se encontrara incapacitada para decidir debido al consumo de alcohol.
La sentencia, dictada el pasado mes de abril, subraya que la causa ha planteado numerosos interrogantes, pero no las pruebas necesarias para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Por ello, los magistrados entienden que no existen elementos suficientes para dictar una condena penal.
Durante el juicio, la Fiscalía pidió una pena de nueve años de prisión por un delito de agresión sexual. Además, reclamó una orden de alejamiento de 500 metros, la prohibición de comunicarse con la denunciante durante diez años y una indemnización de 10.000 euros por daños morales.
La acusación particular elevó la petición a diez años de cárcel y solicitó una indemnización de 20.000 euros. Por su parte, la defensa pidió la absolución y, de forma subsidiaria, solicitó la aplicación de las atenuantes de reparación del daño, embriaguez y dilaciones indebidas. El acusado consignó durante el procedimiento la cantidad reclamada como responsabilidad civil, aunque sostuvo que ello no suponía reconocer los hechos.
Dos versiones opuestas de una misma noche
Los hechos se remontan a la noche del 21 de agosto de 2023, cuando ambos, entonces agentes de la Guardia Municipal de San Sebastián, coincidieron con otros compañeros y amigos en las fiestas de Bilbao. Según recoge el medio 'Diario Vasco' la resolución judicial, el grupo compartió varias horas de ocio y ambos fueron separándose progresivamente del resto, durante la noche consumieron alcohol y, posteriormente, abandonaron juntos la zona festiva.
El acusado declaró que la relación fue en todo momento consentida. Afirmó que ambos mantuvieron relaciones sexuales en el baño de un establecimiento y que después se desplazaron en taxi hasta la vivienda de un amigo suyo, un traslado que, según su versión, la denunciante aceptó voluntariamente. También aseguró que ambos habían bebido, pero que la mujer se encontraba consciente y era capaz de tomar decisiones.
La denunciante afirmó que apenas recordaba lo ocurrido
La denunciante ofreció un relato distinto, explicó que apenas conservaba recuerdos de aquella noche y que estos fueron apareciendo con el paso de los días en forma de recuerdos fragmentados. Según declaró, recuerda haber llegado en taxi a una localidad que desconocía y, posteriormente, encontrarse desnuda en una vivienda mientras el acusado mantenía relaciones sexuales con ella.
Durante el juicio sostuvo que no quería mantener esas relaciones, aunque reconoció que no recordaba haber expresado una negativa verbal, haber pedido que el acusado se detuviera o haber intentado apartarlo. Al día siguiente regresó a Bilbao y, dos días después, acudió al Hospital de Basurto, donde se activó el protocolo de atención a víctimas de agresiones sexuales antes de presentar la correspondiente denuncia ante la Ertzaintza. Durante la vista declararon varios testigos que coincidieron con ambos durante las primeras horas de la noche. Algunos describieron una actitud de cercanía entre los dos y señalaron que parecían mantener una relación de complicidad.
También prestó declaración el taxista que los trasladó hasta la vivienda, quien manifestó que, por el comportamiento que observó durante el trayecto, pensó que ambos eran pareja. Tras analizar el conjunto de las pruebas, la Audiencia Provincial concluye que no existe prueba suficiente para acreditar que el acusado fuera consciente de una eventual ausencia de consentimiento o de una incapacidad de la denunciante para decidir libremente, por lo que acuerda su absolución.