La jueza de la DANA reitera a Feijoo que puede aportar sus mensajes de WhatsApp a Mazón del 29 de octubre

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, comparece ante los medios de comunicación. Europa Press
  • La magistrada indica en un nuevo auto que el escrito de alegaciones tiene por objeto "contextualizar" los mensajes recibidos de Mazón por Feijóo

  • Accede a la petición del líder del PP de declarar por medios telemáticos

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La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha reiterado al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, la posibilidad de aportar “voluntariamente”, en el plazo de tres días, los mensajes de WhatsApp que forman parte “íntegra” de su conversación con Carlos Mazón el 29 de octubre de 2024, ya que se ha aportado únicamente los escritos por el ‘expresident’ de la Generalitat Valenciana.

La magistrada indica en un nuevo auto que el escrito de alegaciones tiene por objeto “contextualizar” los mensajes recibidos de Mazón por Feijóo, por lo que señala que mensajes

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"Gracias, Presi” (20.08 horas), “luego te cuento” (20.09 horas) o la referencia a “estamos desbordados” (21:45), entre otros, justifican que los WhatsApp deban entenderse en el marco de una conversación.

Por ello, y para que “de manera fehaciente pueda verificarse dicha contextualización”, tanto en su contenido como en el momento de respuesta, traslada nuevamente a Feijóo la posibilidad de aportar voluntariamente a la causa los mensajes íntegros, partiendo de la “absoluta voluntariedad en la aportación” y del deseo de colaboración con la instrucción manifestado por el testigo.

La magistrada acuerda igualmente la transcripción del vídeo recabado de la Corporación de Radio y Televisión Española, conforme al auto del 12 de diciembre de 2025, grabado dos días después de la DANA, en el que el líder del PP afirma que el President de la Generalitat le informaba “en tiempo real” de que la situación era muy compleja y que se temía que hubiera más personas fallecidas, información que, según dijo, correspondía comunicar a las autoridades competentes.

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Declaración telemática

Por otra parte, la jueza ha accedido a la petición de declaración testifical de Núñez Feijóo, por medios telemáticos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La magistrada ha dictado un auto en el que alude al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que menciona Feijóo en su solicitud, y que, en su apartado 5, contempla la posibilidad de que diputados y senadores declaren desde su despacho oficial. Por tanto, la declaración se llevará a cabo el 9 de enero a las 9.30 horas en su despacho oficial en el Congreso, vía Webex, a través del correo electrónico facilitado por el testigo, un extremo que comunica a la presidenta del Congreso.

En este sentido, la magistrada apunta que “no puede sino acceder a la petición formulada, de que se efectúe la declaración testifical desde su despacho oficial en el Congreso, a través de medios telemáticos, de conformidad con el referido precepto invocado por el testigo, en el que se ampara, vía Webex”. No obstante, puntualiza que “todo ello sin perjuicio” de la posibilidad que tiene el testigo de comparecer ante el juzgado para declarar presencialmente en la fecha señalada.

La jueza aceptó a mediados de diciembre la petición efectuada por la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-0, que ejerce la acusación particular, de llamar a declarar a Feijóo como testigo

Justificó su decisión en que podría “dar razón de los comentarios” que el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, pudo “haber hecho” el 29O “a raíz de las conversaciones” con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en estas diligencias previas, “sobre la información que iba recibiendo”.

Según recoge la resolución, la solicitud de declaración presencial se funda en el cumplimiento de lo acordado en la citación de Feijóo como testigo, en el principio de inmediación y en el de igualdad. La jueza explica que esa citación para declarar presencialmente atendía al cumplimiento del primer principio, puesto en relación “con la relevancia y la gravedad de los hechos objeto de la instrucción”.

Gravedad de los hechos

“La gravedad de lo sucedido es conocida: la pérdida de 230 vidas, los lesionados, así como un grandísimo número de familiares afectados por la pérdida, cuyos perjuicios morales han sido extremos, en un entorno completamente devastado”, indica la magistrada, que subraya la existencia de “cómo un gran número de familiares vieron desaparecer a sus familiares ante sus ojos, se remitieron mensajes de despedida previos al fallecimiento, familias que han perdido a varios de sus miembros de forma repentina, incluso niños, y personas mayores totalmente desvalidas, existen daños psíquicos en sus familiares que se prolongan en el tiempo”.

“Familias completamente truncadas que sufrieron un auténtico infierno aquel día y los días siguientes, y cuyo dolor no se ha mitigado", recalca la instructora

La jueza añade que la gravedad “estrictamente penológica” también concurre en este caso, puesto que el artículo 142 bis del Código Penal establece que los magistrados podrán imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estimen conveniente, “si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.o o 3.o en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado”.

Desplazamientos "Más lejanos"

Con respecto al principio de igualdad, la magistrada subraya que “se han producido desplazamientos desde lugares más lejanos, y peor comunicados” y cita que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, quien tiene “idéntico privilegio” que Feijóo, acudió presencialmente a declarar al juzgado.

Sin embargo, señala que “no puede sino acceder a la petición formulada de que se efectúe la declaración testifical desde su despacho oficial en el Congreso, a través de medios telemáticos, de conformidad con el referido precepto invocado por el testigo, en el que se ampara, vía Webex, y a través del correo electrónico del Congreso facilitado en el escrito remitido”.