Málaga

Un juez obliga a eliminar cinco árboles en una vivienda de Manilva, Málaga, tras demandarle el vecino del chalet colindante

Un juez obliga a eliminar cinco árboles en una vivienda de Manilva, Málaga, tras demandarle el vecino del chalet colindante
La sentencia obliga a talar o transplatar los ejemplares. Pexels
  • La Audiencia Provincial de Málaga ordena a un vecino talar o transplantar los árboles por superar las alturas y distancias establecidas en el plazo de un mes

  • Loa parte demandada argumentó en un recurso que las plantaciones tenían como fin preservar su derecho a la intimidad y que estaban ya antes de que sus vecinos compraran la casa

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Son altos, frondosos, además de una gran sombra aportan privacidad y llevan más de 20 años marcando la separación entre dos chalets de Manilva, en Málaga. Pero ni la antigüedad de los ejemplares, ni el argumento de preservar la intimidad de los habitantes de la casa han evitado que la Justicia haya determinado una drástica decisión: los árboles tienen que ser eliminados.

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado íntegramente una sentencia que condena a los propietarios de la vivienda unifamiliar en la urbanización Hacienda Guadalupe, en el municipio de Manilva, a proceder al "inmediato tale o trasplante" de cinco árboles y arbustos que se encuentran ubicados a una distancia inferior a la permitida por la ley respecto del lindero de la finca vecina.

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Demanda judicial

El origen del conflicto viene a raíz de una disputa vecinal que derivó en una demanda judicial interpuesta por los dueños del inmueble colindante. La parte demandante alegó que los árboles plantados junto al muro divisorio, tres pinos de unos 7,25 metros de altura situados a 90 centímetros de la pared y dos cipreses de 11,65 metros situados a entre 1,3 y 1,7 metros del límite, sobrepasaban la altura y distancias fijadas en los estatutos de la comunidad de propietarios y en la normativa urbanística municipal.

Además, presentaron un informe técnico pericial que corroboró que cinco de estos ejemplares incumplían la franja de retranqueo de dos metros estipulada en el artículo 591 del Código Civil.

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Los demandantes habían intentado solucionar el problema de forma extrajudicial insistiendo a los demandados para que voluntariamente eliminaran los árboles existentes en el lindero entre ambas propiedades, o en su caso de ser posible, se desplazaran los mismos a una distancia y altura máxima que cumpliera la normativa legal, urbanística y comunitaria, requerimientos a los que, según recoge el fallo, los demandados hicieron caso omiso.

Los árboles estaban cuando llegaron

Durante el proceso, los dueños del chalet demandados alegaron que los árboles ya estaban plantados en su casa cuando los vecinos demandantes adquirieron su propiedad en 2019, asegurando que llevaban en la finca más de dos décadas.

Además, la parte demandada argumentó en un recurso que las plantaciones tenían como fin preservar su derecho a la intimidad y que había procedido a podar las ramas para evitar que invadieran el espacio de sus vecinos.

Sin embargo, el tribunal desestima los motivos del recurso aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha interpretado que el derecho del propietario afectado por la proximidad de los árboles no se extingue por el hecho de que estos existieran previamente.

Actuaciones inmediatas

El fallo judicial establece que los demandados deben ejecutar el corte o traslado de la arboleda, con el correspondiente destoconado y eliminación de raíces para impedir el rebrote, en el plazo de un mes desde la fecha en la que fue dictada la setencia. En caso contrario, se ordenará a un tercero para que proceda a retirar los árboles, a costa y cargo de los demandados.

Asimismo, la sentencia prohibe a los condenados a realizar nuevas plantaciones en el futuro a distancias inferiores a las legales en todo el lindero compartido.

Con esta resolución, que es firme, la Audiencia ratifica el fallo emitido previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Estepona en noviembre de 2024, imponiendo además las costas procesales de la apelación a la parte recurrente.