Juicio

La Justicia da la razón a una comunidad de vecinos de Málaga tras prohibir usar los garajes como trasteros: tampoco pueden guardar bicicletas

Mazo de un juez
La Audiencia Provincial avala la orden de retirar un baúl antirrobo instalado por un propietario en su plaza de garaje. Pexeles
  • Unos propietarios instalaron un baúl en su plaza de aparcamiento y demandaron a la comunidad tras aprobar en Junta que no se permitiera el depósito de elementos que no sean vehículos en los aparcamientos

  • La sentencia anula la decisión de la comunidad de retirar por su cuenta el baúl por su cuenta cargando el coste de la retirada a los propetarios

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Los garajes comunitarios suelen ser fuente de conflictos en las comunidades de vecinos cuando el espacio destinado a aparcar los vehículos se convierte en muchas ocasiones en un almacén improvisado.

Es el caso de una urbanización de vecinos de Vélez-Málaga que ha terminado en los tribunales y que ha sido resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga en favor de la Comunidad de Propietarios, obligando a los dueños de una plaza a retirar un mueble donde guardaban sus pertenencias.

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El tribunal ha avalado la prohibición de esta comunidad de utilizar las cocheras como si fueran trasteros e impide a unos propietarios guardar sus bicicletas u otros objetos aprovechando el espacio al fondo de su plaza de aparcamiento.

Un baúl para almacenar objetos

El conflicto se originó tras la instalación en el fondo de la plaza de un baúl antirrobo destinado a guardar bicicletas eléctricas. El mueble medía 67 centímetros de profundidad, 82 centímetros de altura y 1,90 metros de anchura, ocupando una superficie de 1,27 metros cuadrados de la plaza de parking.

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A raíz de la instalación de ese baúl, la Comunidad rechazó por unanimidad en una reunión de vecinos celebrada en agosto de 2019 que se permitiera "el depósito de elementos que no sean vehículos" en los aparcamientos.

Ante dicho acuerdo, el propietario remitió un escrito al administrador de fincas argumentando "que tomaría las medidas legales que creyese oportunas para defender su derecho a tener el baúl en el aparcamiento", tal y como consta en la sentencia dictada el pasado 8 de junio y consultada por la web de 'Informativos Telecinco'.

Demanda a la Comunidad

Sin embargo, en la Junta General de Propietarios celebrada al año siguiente, los vecinos ratificaron por mayoría absoluta su decisión de prohibir el uso de los garajes para guardar enseres o bicicletas.

Los propietarios de la plaza de garaje no estaban conformes con dicha decisión y decidieron interponer una demanda para impugnar el acuerdo adoptado en la Junta. Alegaban que las dimensiones del baúl instalado no invadía ni obstaculizaba las zonas de maniobra del parking comunitario y pedían que se dejara sin efecto esa restricción.

La comunidad de propietarios se opuso a la demanda alegando que el baúl instalado por los demandantes va destinado al almacenaje de objetos, indicando que en la Junta de propietarios celebrada en 2019 los asistentes acordaron por unanimidad no permitir el depósito en las plazas de aparcamiento de elementos que no fueran vehículos. Además, a esa reunión acudió un representante de los propietarios demandantes que también votó en contra.

Acuerdo no impugnado

Dado que no se impugnó el acuerdo de agosto de 2019 de restringir el uso del espacio del garaje a los vehículos, la magistrada de instancia desestimó la demanda de los propietarios.

La resolución de la Audiencia Provincial confirma el fallo de la primera instancia que, por otra parte, declaró nulo un único aspecto de las medidas acordadas por los vecinos: el que autorizaba a la comunidad a retirar el baúl directamente por su cuenta y cargar los gastos al propietario.

"Es contrario a la Ley que la Comunidad de propietarios se arrogue una facultad que afecta al derecho de propiedad consagrado, entre otros preceptos, en los artículos 33 de la Constitución Española y 348 y siguentes del Código Civil, por lo que estima debe procederse a la retirada del baúl por los demandantes", se afirma en la sentencia, señalando que, en caso de incumplimiento voluntario por parte del dueño, la comunidad debía acudir a la vía judicial para solicitar su ejecución.