El Supremo absuelve a Rafael Louzán del delito de prevaricación y podrá seguir como presidente de la RFEF

El Supremo absuelve a Rafael Louzán, presidente de la RFEF, del delito de prevaricación por el que fue condenado a 7 años de inhabilitación
Rafael Louzán, presidente de la RFEF. Europa Press
  • Los magistrado anulan la condena por prevaricación impuesta a raíz de una concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra)

  • La decisión ha sido adoptada tras estudiar el recurso de casación del actual presidente de la RFEF

  • a Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal le exonerara

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El Tribunal Supremo ha acordado anular la condena por prevaricación impuesta al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, a raíz de una concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).

Los magistrados han adoptado esta decisión después de que ayer miércoles se celebrara una vista para estudiar el recurso de casación de Louzán. La Fiscalía, previamente, había mostrado su oposición a que el tribunal exonerara al gallego que, de este modo, queda ya totalmente legitimado para presidir la RFEF, cargo para el que fue elegido el pasado 16 de diciembre por amplia mayoría.

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El Supremo le exonera así de una condena a 7 años de inhabilitación por el citado delito de prevaricación administrativa, que se le impuso a raíz de la concesión de la subvención cifrada en 86.311 euros para la reforma de un campo de fútbol en Moraña.

En el caso de no haber sido absuelto, el Gobierno había advertido que se tendrían que volver a celebrar elecciones porque estaría incapacitado para dirigir un ente federativo como se recoge en la nueva la Ley del Deporte y también en los Estatutos de la RFEF. Sin embargo, con esta decisión, podrá seguir al frente del cargo.

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Paralelamente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora, que igualmente fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito atribuido a Louzán.

El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación de Pontevedra y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el Juzgado Número 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.

Los magistrados consideran que los hechos probados no constituyen un delito de prevaricación administrativa porque éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudicó un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.

El Supremo explica que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.

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