Las multas por no instalar los contadores individuales de calefacción central en las comunidades de vecinos

En agosto de 2020 el Gobierno aprobó una normativa que establecía la obligatoriedad de cambiar todos los sistemas de calefacción central de los edificios de España para que se pueda medir el gasto individual por vivienda. El último día para la calefacción central ya está marcado en los calendarios: será el 1 de mayo de 2023.

A partir de mayo de 2023, las comunidades de propietarios deben hacer efectiva la instalación de contadores individuales en los sistemas de calefacción y refrigeración central, siempre y cuando estén obligadas. Así lo establece el Real Decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Las únicas zonas de España que estarán exentas de desinstalar sus calefacciones centrales son las que tienen inviernos más suaves: Cádiz, Málaga, Almería e islas Canarias (Zona A) y Huelva, Sevilla, Córdoba, Murcia, la Comunidad Valenciana y Tarragona (Zona B). La medida afectará a 1,6 millones de viviendas en España.

La comunidad de vecinos debe reunirse y solicitar uno o varios presupuestos para la instalación de sistemas para repartir el consumo por vivienda. La instalación puede alcanzar los 150 euros por hogar o seis euros mensuales si se opta por un alquiler, según el diario El País.

En el real decreto se fija para los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios nuevos y existentes, la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable.

Excepcionalmente, para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable.

Servicios de lectura

En relación con la lectura de los equipos de contabilización, deberán disponer de servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes de climatización en base a dichos consumos, al menos una vez cada dos meses.

Respecto al plazo para proceder a su instalación, el primer paso era realizar un estudio de viabilidad económica, señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Este plazo depende de cuántas viviendas haya en el edificio y de la zona climática donde esté situado.

"Si la evaluación económica es positiva, es decir, si el coste de poner los contadores se compensaría con el ahorro de energía en cuatro años, hay que proceder a la instalación de los contadores y tenerlos activos en un plazo de 15 meses desde la fecha del presupuesto", detalla la OCU.

Instalaciones térmicas excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada

A partir de mayo de 2023, por la transposición de una normativa europea, los vecinos con calefacción central deberán tener instalados repartidores de costes en cada radiador. Quedan fuera de esa obligación los bloques construidos después de 1998. El decreto que regula esta cuestión estima unos ahorros del 20% por edificio si se colocan estos sistemas. Si en cuatro años no se logra amortizar su instalación pueden no ponerse.

Otra razón es la inviabilidad técnica, tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación. Quedan exceptuados de la obligación de instalar contadores de energía individualizada los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.

Quedan también exceptuados de la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción de forma individualizada los siguientes sistemas:

B. Ventiloconvectores.

C. Aerotermos

Las multas

Quienes no cumplan con las medidas referentes a la eficiencia energética, como la instalación de contadores, pueden ser sancionados con una multa de 1.000 a 10.000 euros.

Existen infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética. Dentro de las mismas, las muy graves son las que conllevan multas de 6 millones a 60 millones de euros. Son las siguientes, según desvela Business Insider.

  1. Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética cuando la contribución anual sea superior a 5 millones de euros.
  2. Dejar de aportar los certificados de ahorro energético que corresponda para justificar el cumplimiento de la obligación de ahorro al gestor del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuando la obligación anual supere los 70 GWh.
  3. La obtención de un certificado de ahorro energético mediante la aportación de documentación falsa.
  4. El falseamiento u ocultación de datos sobre las ventas de energía o de cualquier otra información que se solicite por la Administración.
  5. La obtención de la condición de sujeto acreditado en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética mediante la aportación de documentación falsa.
  6. El incumplimiento por los sujetos acreditados de la obligación de mantener la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.

Cuáles son los plazos

Las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto para la instalación de los contadores, según el uso, el número de viviendas y la zona climática, son las siguientes:

  • 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E (algunas zonas de Castilla y León como Ávila, Burgos, Soria o León), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación era el 1 de mayo de 2022.
  • 1 de julio de 2021, en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D (Madrid, resto de Castilla y León, Aragón, Navarra, La Rioja, parte de Castilla- La Mancha, Lugo, Lérida), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación era el 1 de octubre de 2022. 
  • 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C (Barcelona, Gerona, litoral Norte, Extremadura, parte de Andalucía, Toledo), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación es el 1 de marzo de 2023.
  • 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas. El plazo máximo para su instalación es el 1 de mayo de 2023.