¿Puedo renunciar a la calefacción o a las placas solares comunitarias?

  • Desvincularse de los sistemas de calefacción central de un edificio comunitario requiere el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios

  • La desvinculación de la calefacción central no impide que, como propietarios del edificio, debamos de pagar el mantenimiento de servicios comunes como es la caldera

  • Las comunidades de vecinos suben las cuotas para enfrentar los gastos

Crece el miedo de los vecinos ante el aumento de los gastos por los sistemas de calefacción central ante el precio disparado de la factura de gas. El anuncio del Gobierno de una tarifa regulada para estos sistemas comunitarios no ha impedido que muchos se planteen desvincularse de este servicio comunal que forma parte de los elementos comunes de la propiedad. Hacerlo no es imposible, pero sí complicado al igual que ocurre con la instalación de paneles fotovoltaicos en el tejado de la propiedad.

En principio, expertos del Consejo General de Colegios Administradores de Fincas (CGCAF) consultados por la cadena COPE, la ley no contempla la posibilidad de dejar de contribuir al pago de los servicios comunes, entre ellos la calefacción central, por falta de recursos de los propietarios. Los administradores de fincas y las sentencias sobre esta cuestión, apuntan a que es posible desvincularse de los sistemas de calefacción central siempre y cuando así lo acuerden las tres quintas partes de los votos representando a un porcentaje igual de las cuotas.

El sistema de calefacción central es un elemento común indivisible del edificio

En su blog especializado, el administrador de fincas Miguel Fernández Gallego recuerda respondiendo a un caso concreto que la desvinculación "no solo requerirá de una anulación de un servicio, sino que también requerirá de una modificación de los gastos en que se participa".

A través de una sentencia que recoge en su respuesta, Gallego apunta otro dato a tener en cuenta por los comuneros que quieran desvincularse y es que, según este texto legal: "La calefacción central como elemento común que es, pertenece no sólo a los propietarios de las viviendas que utilizan dicho servicio, sino también a los propietarios de las demás viviendas que se desvinculan de la misma, de tal manera, que una de las cuestiones, es que puedan quedar exentos de los gastos del consumo de gasóleo dada su falta de uso, y otra muy distinta es que como copropietarios de dichos elementos comunes deban contribuir a los gastos que puedan derivar de la conservación, del mantenimiento o reparación, pues la propia caldera y sus elementos de funcionamiento constituyen el soporte físico del elemento común, de cuya copropiedad no están exentos los actores".

En circunstancias generales, el coste de este servicio se reparte entre un 60 por ciento de los consumos energéticos y un 40 por ciento del mantenimiento, por lo que al mantenimiento y consumo de su instalación individualizada debería de sumar ese 40 por ciento fijo del sistema comunitario.

Puedo negarme a pagar los paneles fotovoltaicos aprobados por los vecinos para el uso común?

Un caso similar a lo comentado por los sistemas comunitarios de calderas para calefacción es el de las placas solares o fotovoltaicas destinadas autoconsumo mancomunados. Según recuerda la Organización de Consumidores, para la instalación de paneles solares de uso común solo hará falta el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que también representen la mayoría simple de las cuotas de participación. Con la salvedad de que este no supere la cuantía de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Tras este acuerdo, llega el momento de repartir cómo se va a pagar la instalación y cómo será el reparto de la energía generada, siendo lo más habitual basarse en las cuotas de participación, aunque las posibilidades son variadas y cada comunidad puede elegir un modelo diferente.

También ha que tener en cuenta que puede haber vecinos que se quieran darse de alta una vez puesta en marcha la instalación o, por el contrario, darse de baja tras pasado un tiempo de su uso.

En ambos casos es posible hacerlo pero como recuerda la OCU, "habrá que volver a calcular el reparto de la energía y todos los participantes tienen que volver a firmar el acuerdo de reparto. El cambio de coeficientes hay que comunicarlo a la distribuidora que hace la lectura del contador con cierta antelación y mantenerlos durante un mínimo de 4 meses".