La nueva tasa de basura, el impuestazo que te va a llegar si vives en un municipio de más de 5.000 habitantes
La nueva tasa de basuras ya es una realidad en los municipios de más de 5.000 habitantes
De hecho, desde este mes de septiembre, los propietarios de viviendas en la capital han comenzado a recibir el primer recibo
La nueva tasa de basuras ya es una realidad en los municipios de más de 5.000 habitantes. Corresponde a la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y es un impuesto obligatorio en todos los municipios de España que superen esta cifra de vecinos.
Está regulada mediante la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el pasado mes de abril se cumplía el plazo para que entrase en vigor. Se trata de un tributo específico municipal para costear la recogida, transporte, tratamiento de residuos urbanos y mantenimiento de vertederos, entre otros servicios, y que se inspira en el principio de que quien contamina paga.
De hecho, desde este mes de septiembre, los propietarios de viviendas en la capital han comenzado a recibir, mediante una notificación, el primer recibo de la nueva tasa de basuras. El Ayuntamiento lo explica en el portal del contribuyente.
¿Cómo pago y cuánto pago con la nueva tasa de basura?
Este 2025 se paga en una sola cuota y cada vecino dispone de un plazo de dos meses para abonarla desde que reciba el aviso. A partir del próximo año, 2026, el recibo podrá domiciliarse y fraccionarse, en caso de que se desee.
La media estimada del coste anual entre municipios que la aplican en estos momentos está en torno a los 80 euros anuales, aunque en Madrid donde la vivienda sea más cara pagarán más, puede llegar a una media de 140 euros. En el caso de inmuebles de uso comercial tendrán una cuota media de 310 euros.
¿Pago por el trastero y el garaje?
Pagarán la tasa en torno a 1,7 millones inmuebles, quedando exentos del pago los garajes -salvo que tenga uso industrial- y trasteros asociados a una vivienda, porque no generan residuos, ni los solares y edificios en estado de ruina.
¿Quién paga el inquilino o el propietario en caso de alquiler?
Según la ley de Haciendas Locales, el sujeto pasivo de la tasa es quien resulta beneficiado del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, es decir, el ocupante de la vivienda o local, por lo que en principio la pagaría el inquilino, pero no es tan fácil.
Primero, porque desde un punto de vista fiscal, el responsable principal, como ocurre con el IBI, será el titular de la vivienda.
Como recoge el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se permite que el propietario y el inquilino acuerden libremente quién asume determinados gastos, incluidos los tributos municipales como la tasa de basuras, siempre que dicho pacto quede escrito por contrato. Por el contrario, si no se especifica nada, el propietario seguirá siendo el responsable legal ante el ayuntamiento.
Todo ello aunque según la norma, la tasa “la tiene que asumir quien genera el residuo”, es decir, quien reside en la vivienda. El problema reside en que en el caso de que esté alquilada, al no poder el Consistorio emitir la tasa a la persona que genera el residuo, se optará por cobrárselo al propietario, que después podrá repercutírselo al arrendatario, estableciéndolo en el contrato del alquiler.
Es decir, que la tasa de basuras la paga el inquilino si así se especifica en el contrato de alquiler, ya que es el beneficiario del servicio de recogida. Si no hay contrato de alquiler o este no especifica quién debe pagar, el propietario del inmueble es el obligado al pago, aunque puede repercutir el coste al inquilino.
¿Todos los Ayuntamientos tienen los mismos criterios?
El nuevo tributo ya genera disputas entre municipios. Se enmarca dentro de "una regulación muy dispar que hace que cada ayuntamiento decida el criterio a partir del cual define su tasa", según el secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), Luis Martínez-Sicluna.
Las diferencias implican que, para determinar la tasa, cada ayuntamiento tomará sus propios criterios; algunos por ejemplo lo determinarán en base al consumo de agua por vivienda, otros en la referencia del catastro, incluso en el número de residentes.
¿Qué pasa si la casa no está ocupada?
Las tasas a la basura no se establece en función de cuánta genera una persona, sino generalmente de los metros cuadrados que tiene la propiedad y del valor de la misma registrado en el Catastro. De hecho, el impuesto debe abonarse igualmente incluso si la vivienda no está ocupada, asumiendo el propietario dicha obligación.
Eso sí, las viviendas o locales vacíos solo deberán pagar la parte fija de la tasa, denominada tasa básica, que se calcula según el valor catastral de la propiedad, pero para ello deben solicitarlo.
Para la presentación de esta solicitud, se han habilitado modelos a través de la carpeta tributaria como su presentación presencial a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.
¿Quién no tiene que pagar o tiene bonificaciones para hacerlo?
No todo el mundo tiene que pagar esta tasa. De hecho se contemplan bonificaciones para consumidores en riesgo de exclusión social, personas con menos ingresos, desempleados, pensionistas, familias numerosas o con discapacidad, e incluso por la ubicación de la vivienda.
En el caso por ejemplo de Madrid, según recoge la OCU, las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción estarán exentas del pago de la tasa. Para beneficiarse de esta exención, deben registrarse como beneficiarios cada año antes del 1 de marzo.
Las familias numerosas también pueden obtener descuentos. Pueden llegar a una exención del 90% si la vivienda tiene un valor catastral de hasta 204.000 euros, aunque el descuento disminuye si el valor catastral es mayor.
¿Qué pasa si vendo mi casa o cambia el valor catastral?
Los hechos, actos, y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario, tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente posterior al momento en el que produzcan efectos catastrales. Es decir, se sigue la misma efectividad que para el IBI. Los efectos catastrales de las alteraciones vienen reflejados en las resoluciones que se notifican al interesado.
Cualquier modificación sobrevenida que pueda originar la baja o alteración en el padrón de la tasa por generación de residuos, se tramitará de oficio por la Administración Municipal.