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Los bancos ya no podrán cobrar más por las transferencias inmediatas, pero hay un riesgo en estas operaciones

Una mujer realiza una transferencia bancaria con su teléfono móvil
Una mujer realiza una transferencia bancaria con su teléfono móvil. Europa Press
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Las transferencias bancarias inmediatas son ya una realidad desde hace meses en el espacio euro, un avance en seguridad y eficacia que hoy, jueves 9 de octubre, alcanza su plazo definitivo de implantación. El 13 de marzo de 2014, la UE aprobó el Reglamento 2024/886 que obliga a los proveedores de servicios de pago de la zona euro a ofrecer transferencias inmediatas como servicio estándar y a implantar medidas obligatorias de verificación del beneficiario (IBAN) para reducir fraudes electrónicos.

Esto supone que si los clientes de las entidades bancarias disfrutan de transferencias ordinarias a coste cero, los nuevos sistemas de envío de dinero no podrán ser más caros. Se trata de una de las ventajas del reglamento, pero hay otras.

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  • Obligatoriedad de ofrecer transferencias inmediatas a todos los usuarios cuando el proveedor ya ofrezca transferencias ordinarias en euros.
  • Prohibición de cobrar más por una transferencia inmediata que por una transferencia equivalente estándar; las comisiones no pueden ser superiores a las de transferencias equiparables.
  • Introducción de una verificación obligatoria que coteja el nombre del beneficiario con el IBAN antes de ejecutar la transferencia, con tres posibles resultados: coincidencia total, coincidencia parcial y ausencia de coincidencia; en los dos últimos casos el ordenante recibe una alerta pero puede decidir continuar bajo su responsabilidad.
  • La verificación está diseñada como aviso informativo y no como un bloqueo automático: el cliente podrá continuar pese a discrepancias, pero la alerta sirve para prevenir errores y fraudes y cambia el reparto de diligencia entre cliente y banco.
  • Protección frente a fraudes: si el error de verificación proviene del banco o de fallos técnicos en el proceso, la normativa establece obligaciones de reembolso inmediato por parte de la entidad en determinados supuestos.

Pero si las ventajas para los usuarios de la transferencias inmediatas están claras, también hay que considerar los posibles riesgos que estas llevan asociados ya que se reduce al mínimo la ventana de tiempo que tenemos para detener o corregir la operación: al salir el dinero en segundos la capacidad de cancelar la transferencia o retraer fondos se reduce drásticamente, por lo que errores y fraudes quedan efectivamente materializados mucho antes que en una transferencia ordinaria.

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Esto ocurre porque la normativo obliga a que el traspaso de dinero de nuestra cuenta a la del destinatario se ha de producir en un plazo de solo 10 segundos en el que se confirman las identidades y la existencia de fondos suficiente. Pasado este tiempo, no es posible anular la orden.

Incumplimientos en el abaratamiento de las transferencias

A lo largo de estos meses, bancos y entidades financieras se han puesto al día en la aplicación de estos cambios que en principio debería suponer un abaratamiento e inmediatez de las transferencias. Pero parece que no todo está yendo por este camino.

Organizaciones de defensa de los consumidores acusan a los bancos de no estar aplicando el reglamento de forma correcta a pesar de que han tenido desde el 9 de enero de este año para adaptar sus sistemas y pasarelas de transferencias.

Desde enero, la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), viene denunciando variaciones en los precios que no se ajustan a lo exigido por la nueva reglamentación. Su principal crítica es que la mayor parte de las entidades bancarias ofrecen transferencias a coste cero a sus clientes, por lo que las inmediatas, tal y como exige la UE deberían de tener el mismo precio. A pesar de ello, en su boletín del mes de mayo, ASUFIN informaba de que el coste actual mínimo medio de 1,16 euros es un 45,50 % inferior (0,97 euros) de los 2,13 euros que costaba las ordinarias en 2024; en el caso de las inmediatas, el descenso es del 68,6 0%, pasando de los 3,69 euros del año pasado a los 2,53 euros de media de este ejercicio.

Otra denuncia, en este caso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), dirigida al Banco de España, exige al regulador OCU que vigile los límites "injustificadamente bajos" de los importes de las transferencias inmediatas.

Según esta organización, muchas entidades "están aplicando límites injustificadamente bajos, lo que impide a los usuarios beneficiarse plenamente de este servicio". En concreto, explica que, aunque la normativa europea fija un límite legal de hasta 100.000 euros por operación, "algunos bancos apenas permiten transferir 500 o 1.000 euros".

Sostienen que el objetivo del reglamento europeo es fomentar el uso de los pagos inmediatos, facilitando su acceso en igualdad de condiciones que las transferencias tradicionales. No obstante, para la asociación, estos límites "bajos" suponen, en la práctica, "una barrera que fuerza a los usuarios a fraccionar pagos o bien a renunciar a los beneficios de la inmediatez, recurriendo a transferencias ordinarias que pueden tardar hasta dos días en completarse".

En su escrito al Banco de España, OCU denuncia que "resultan especialmente llamativas las condiciones establecidas por Ibercaja, que limita el importe de las transferencias inmediatas a un máximo de 500 euros por operación; de la Caja de Ingenieros, que las limita a 700 euros por operación; b hasta un máximo de 1.000 euros por operación. Del mismo modo que fijan límites diarios no mucho mayores", señala, agregando que ha observado que se trata de una práctica común "a la gran mayoría de las entidades financieras".

Bruselas denuncia a países como España por no aplicar correctamente el reglamento

Los problemas en la aplicación sin limitaciones de estas ventajas en las transferencias, también trae de cabeza al Gobierno que ya se ha encontrado con un primer aviso desde Bruselas que este miércoles abrió este miércoles un procedimiento de infracción a España y otros siete países por no haber adoptado las nuevas normas relativas a los pagos instantáneos, en concreto, las que permiten que entidades no bancarias participen en los sistemas de pagos.

El Ejecutivo comunitario da ahora a los Estados un plazo de dos meses para que le trasladen qué medidas tomarán para incorporar las reglas a su legislación nacional y, de no hacerlo, podría avanzar en un expediente que en última instancia le permite llevar a los países ante la Justicia europea.

En concreto, España, Bélgica, Grecia, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Rumanía no han adoptado todavía las modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación y la Segunda Directiva sobre servicios de pago, que se incluyeron en el nuevo Reglamento sobre pagos instantáneos aprobado en 2024.

Estas modificaciones buscan permitir que determinados tipos de proveedores no bancarios de servicios de pago, como las instituciones de pagos o entidades de dinero electrónico, puedan participar de los sistemas de pago designados en la directiva europea, según explicó la Comisión en un comunicado.