Ayudas y subvenciones públicas

Cambios en la pensión de viudedad: el plan del Gobierno para que se pueda acceder a más ayudas

Sube la pensión de viudedad en 2022 :  ¿Cómo cambia?
El Gobierno va a facilitar cobrar la pensión de viudedad sin papeles que lo demuestren si se tienen hijos. Archivo
  • El Gobierno quiere ampliar la pensión de viudedad a parejas convivientes con hijos

  • Se exigiría únicamente el certificado de empadronamiento y una convivencia estable durante un periodo de al menos dos años ininterrumpido.

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El acceso a pensión por viudedad es el nuevo reto del Gobierno tras el 'fiasco' inicial de su propuesta de cambios en la cuota de autónomos para 2026, 2027 y 2028. En este caso, la apuesta es facilitar el acceso de ayudas. Para ello, el Gobierno va a eliminar restricciones y no será necesario pasar por el altar, ni por el ayuntamiento o notario, ni por ningún registro público para tener derecho a la pensión de viudedad de tu pareja.

El Gobierno pretende que se tenga acceso a la ayuda con requisitos más flexibles. A saber: tener al menos un hijo en común y demostrar un mínimo de dos años de convivencia -en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento- para lo que será necesario únicamente un certificado de empadronamiento. 

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El Ejecutivo pretende extender la pensión de viudedad a los compañeros sentimentales sin papeles, pero solo en aquellos casos en que tengan hijos en común; el resto tendrá que seguir acreditando haberse constituido como pareja de hecho mediante un documento público o estar casada.

En nuestro país abundan los ciudadanos no casados, que conviven en pareja y que se plantean si tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. Esta nueva coyuntura se corresponde con la actualización de nuestra sociedad, ya que durante mucho tiempo el matrimonio era una condición indispensable para la pensión de viudedad.

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Hasta ahora se exigía para obtener la pensión de viudedad a personas no casadas constancia de alta de la persona fallecida en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo acatado la normativa de cotización, la inscripción de la pareja de hecho en el registro de la comunidad autónoma o el ayuntamiento que le correspondan, con una antelación mínima de dos años, la acreditación de una convivencia estable durante los cinco años previos al fallecimiento y la demostración de que en los cinco años más recientes, ninguno de los dos haya estado casado o separado de otra persona.

El Gobierno puede volver a encontrarse con un muro, como ha pasado hasta el momento con los cambios en la cuota de autónomos ya que al tratarse de un cambio en la ley de la Seguridad Social, exigirá, por tanto, ser aprobada en el Parlamento en un momento de máxima debilidad.

Controversias judiciales

Las controversias judiciales se han sucedido en casos de pensión de viudedad. De hecho, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) acaba de reconocer el derecho a la pensión de viudedad a un miembro de una pareja de hecho no inscrita que no pudo contraer matrimonio a causa de la declaración del estado de alarma por el covid. Según explica el TS, el solicitante había convivido con la causante de la prestación durante más de 20 años de forma ininterrumpida.

También señala que, aunque no estaban registrados oficialmente como pareja de hecho, ambos habían decidido casarse y habían iniciado los trámites legales. El 11 de marzo de 2020 el Registro Civil Único de Madrid autorizó el matrimonio mediante auto. Sin embargo, la boda, prevista ante notario, fue cancelada debido a la declaración del estado de alarma y el confinamiento decretado el 14 de marzo por la crisis sanitaria del covid.

Igualmente, el Supremo añade que la pareja no pudo retomar el proceso, ya que la mujer enfermó y falleció el 30 de mayo de 2020.

La sentencia considera que debe llevarse a cabo una "interpretación tuitiva, flexible y finalista" de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada.

También tiene en cuenta para reconocer la pensión de viudedad la duración de la convivencia, que se había iniciado unos veinte años antes de la muerte de la causante y continuado hasta la fecha del óbito de manera ininterrumpida. Además, destaca el auto del Registro Civil Único de Madrid, en el que se hacía constar que los dos habían sido oídos separada y reservadamente por el encargado, y que se practicaron las demás diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe conforme a la pretensión deducida.

Asimismo, valora que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, "pero no por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino más bien por una circunstancia de fuerza mayor: el estado de alarma y sus consecuencias, especialmente el confinamiento en España por motivo del covid".

Pero también hemos visto en los tribunales sentencias contrarias a esta interpretación. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias avaló la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la pensión a una mujer que convivió más de veinte años con su pareja fallecida y con quien tuvo dos hijos, debido a que no estaban inscritos oficialmente como pareja de hecho.

Con la nueva norma, situaciones como esta se evitarían.