Deducción por alquiler en Madrid en la renta 2025: quién puede aplicarla, cuánto desgrava y los requisitos que debes cumplir
Permite deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 1.237,20 euros
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Hay una deducción autonómica que año tras año pasa desapercibida en el borrador de la declaración, y que sin embargo puede suponer hasta 1.237,20 euros menos de cuota a pagar. La deducción por arrendamiento de vivienda habitual de la Comunidad de Madrid llega a la renta 2025 con una ventaja que muchos inquilinos desconocen, ya que desde el ejercicio 2024, el límite de edad para acceder a ella se ha ampliado.
El punto de inflexión está en una norma publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 28 de noviembre de 2024. La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, amplió el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años. El cambio es importante, ya que anteriormente la deducción estaba restringida a menores de 35 años, y solo si el contribuyente hubiera estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo podía también aplicarla hasta los 40 años.
La cuantía está fijada de forma muy concreta, y se detalla en el Manual Práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, actualizado a 17 de marzo de 2026: el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un límite máximo de deducción de 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
El cálculo práctico es inmediato. Un inquilino que paga 800 euros al mes acumula 9.600 euros anuales en alquiler; el 30% son 2.880 euros, pero el tope legal fija el máximo en 1.237,20 euros, que es lo que efectivamente se deduciría. Para alcanzar exactamente el máximo deducible basta con que el alquiler anual supere los 4.124 euros anuales.
Los requisitos que exige Agencia Tributaria
La norma establece condiciones cumulativas y basta con no cumplir una sola de ellas para perder el derecho a la deducción íntegra.
En cuanto a la edad, el contribuyente debe tener menos de 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto, normalmente el 31 de diciembre. Quien haya cumplido 40 años el 31 de diciembre de 2025 ya no podrá aplicarla en la renta de ese ejercicio.
Los límites de renta son igualmente determinantes. La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar 26.414,22 euros en tributación individual ni 37.322,20 euros en tributación conjunta. Adicionalmente, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no podrá ser superior a 61.860 euros.
Existe además una condición de proporcionalidad entre alquiler e ingresos que resulta especialmente excluyente para rentas altas. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la suma de las bases imponibles generales y del ahorro del contribuyente. Quien gana mucho y paga poco de alquiler, o bien no alcanza ese umbral del 20% y pierde el derecho.
El punto que más solicitudes tumba
Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
Este último caso, el de la denuncia, es la vía de escape para quienes tienen un propietario que no depositó la fianza, y permite que no se pierda automáticamente la deducción, pero sí es imprescindible haber formalizado la reclamación ante la Agencia de Vivienda Social.
Un matiz jurídico sobre contratos de temporada
La Agencia Tributaria incluye en el manual una precisión que afecta a una tipología contractual cada vez más frecuente en Madrid: cuando el contrato suscrito fuese calificado por las partes como "de temporada", podría considerarse que el inmueble ha venido a satisfacer la necesidad permanente de vivienda, siempre y cuando el contrato se haya extendido por un periodo mínimo de un año. El arrendatario que lleva más de doce meses en un piso con contrato de temporada tiene, por tanto, un argumento legal para aplicar la deducción.
Dónde se consigna esta deducción
La deducción autonómica por alquiler en Madrid se refleja en la casilla 1043 de la declaración, donde hay que incluir los importes pagados al arrendador y su NIF. Esta deducción no aparece automáticamente en el borrador de la declaración, por lo que hay que añadirla manualmente desde el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid.
Además, se trata de una deducción autonómica que es compatible con otras ayudas como el Bono Alquiler Joven, las Ayudas al Alquiler de Vivienda o el Plan Alquila, pudiéndose beneficiar de varias al mismo tiempo si se cumplen los requisitos de cada una. La única deducción estatal adicional solo opera si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015.