Hacienda está devolviendo la renta 2025-2026: qué hacer si se retrasa el pago
Hacienda puede devolver la Renta en pocos días, pero dispone legalmente de hasta seis meses para hacerlo
Cuándo pagará Hacienda si la Renta sale a devolver
La campaña de la renta 2025-2026 sigue a buen ritmo con miles de contribuyentes presentando sus cuentas tributarias y, al mismo tiempo, recibiendo en tiempo récord las devoluciones a las que tienen derecho. Haciendo solo tardó 48 horas en abonar las primeras cantidades, aunque haberla hecho en los primeros días no garantiza que cobremos pronto. Todo depende de la complejidad del expediente, la coincidencia de los datos fiscales y la carga de trabajo de la Agencia Tributaria.
En los casos más sencillos —declaraciones sin incidencias, sin deducciones complejas y cuyos datos coinciden plenamente con los que ya tiene Hacienda— la devolución puede llegar en 48 horas o entre 2 y 5 días.
Sin embargo, este escenario no es el más habitual. Para una parte significativa de contribuyentes, el ingreso tarda entre una semana y un mes, especialmente cuando la administración debe realizar comprobaciones adicionales o cuando se acumula un gran volumen de declaraciones.
El plazo legal: hasta seis meses
Según informa El Periódico, más allá de los tiempos habituales, la ley es clara: Hacienda dispone de seis meses desde que finaliza el periodo de presentación para efectuar la devolución. En la campaña 2025‑2026, cuyo plazo termina el 30 de junio de 2026, el límite legal se sitúa en el 31 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha, no existe retraso ni derecho a compensación.
Este margen se aplica tanto a declaraciones presentadas dentro de plazo como a aquellas entregadas fuera de él, en cuyo caso el cómputo comienza desde la fecha de presentación.
¿Pero qué ocurre si Hacienda se retrasa? Si llega el 1 de enero de 2027 y la devolución sigue pendiente por causa imputable a la administración, Hacienda debe abonar intereses de demora automáticamente, sin necesidad de que el contribuyente los solicite.
Estos intereses se calculan sobre el importe final a devolver, ya sea el inicialmente solicitado o el que resulte tras una comprobación. Es importante recordar que los intereses de demora tributan: deberán incluirse en la base general de la declaración del año en que se perciban.
Hay situaciones y casos en las que los plazos se alargan de forma notable:
- Rectificaciones de declaraciones de años anteriores: pueden tardar entre uno y tres meses en casos simples, y hasta un año en expedientes complejos.
- Declaraciones sometidas a comprobación: el plazo de seis meses queda suspendido mientras dura el procedimiento.
- Errores en datos bancarios o fiscales: obligan a reiniciar trámites y retrasan el pago.
Cómo consultar el estado de la devolución
La Agencia Tributaria permite seguir el proceso en tiempo real. Para ello, el contribuyente debe acceder a su expediente a través de Renta WEB, en el mismo portal donde presentó la declaración. Allí pueden aparecer varios estados:
- “En tramitación”: Hacienda está revisando la declaración.
- “Pendiente de pago”: la devolución ya ha sido aprobada y se ordenará el ingreso en breve.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la declaración.
Cómo reclamar devoluciones de años anteriores
Los expertos de la plataforma Roams, explican también cómo proceder si lo que queremos es gestionar una devolución correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. Según esta web, el procedimiento depende de quién resulte perjudicado:
- Si el error perjudica a Hacienda (por ejemplo, si se declaró menos de lo debido), debe presentarse una declaración complementaria.
- Si el perjudicado es el contribuyente, debe solicitar la rectificación de la autoliquidación a través de la casilla 127 del programa de la Renta, indicando los datos necesarios para que Hacienda revise el expediente y devuelva lo que corresponda.
Avisos de seguridad ante posibles estafas
En este contexto, la Agencia Tributaria ha lanzado un aviso en el que recuerda que nunca solicita información confidencial, económica o personal, como números de cuenta, a través de correo electrónico o mensajes SMS.
Durante la Campaña de la Renta 2025, los ciberdelincuentes pueden intentar engañar a los contribuyentes suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.
En este sentido, es importante recordar que la Agencia Tributaria no solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta, ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de datos.
Además, nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito, ni usando Bizum y nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
Desde la Agencia Tributaria han recomendado que, si el contribuyente recibe un correo electrónico supuestamente enviado por la Administración, no descargue documentos o ficheros adjuntos al correo y no pinche en los enlaces que manden para recibir devoluciones. "En cualquier caso, si te piden información confidencial, bórralo e informa", ha instado.
Además, en caso de que el contribuyente reciba un SMS supuestamente enviado por la Agencia Tributaria con enlaces para recibir devoluciones de impuestos o si te solicitan información confidencial, la Agencia Tributaria recomienda borrarlo e informar.