Declaración de la Renta

Confirmado por Hacienda: que los dos padres metan a los hijos en la declaración de la renta puede tener consecuencias graves

Unos padres con su hija y un ordenador
Dos padres con su hija y un ordenador. Freepik
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Cada campaña de la renta, se repite un fallo habitual entre contribuyentes con hijos: incluirlos en la declaración de ambos progenitores.

A simple vista puede parecer una práctica sin consecuencias, pero en realidad supone un incumplimiento que puede derivar en regularizaciones, pérdida de beneficios fiscales e incluso sanciones.

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El sistema tributario español establece con claridad que los hijos solo pueden computarse dentro de una única unidad familiar a efectos de declaración conjunta.

Cuando se duplican estos datos, la Agencia Tributaria detecta automáticamente inconsistencias que obligan a revisar la declaración y, en muchos casos, a devolver importes indebidamente aplicados.

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Qué implica realmente incluir a los hijos en la renta

Incluir a los hijos en la declaración no es un simple dato informativo. Afecta directamente a la aplicación de mínimos familiares, deducciones y posibles reducciones en la base imponible. Por ejemplo, el mínimo por descendientes puede reducir la carga fiscal en varios cientos o incluso miles de euros, dependiendo del número de hijos y su edad.

Cuando ambos progenitores aplican este beneficio de forma simultánea, se genera una duplicidad que no está permitida.

En términos prácticos, esto supone que uno de los dos deberá corregir su declaración, perdiendo las ventajas fiscales aplicadas y asumiendo posibles recargos si el error no se subsana a tiempo.

Las tres situaciones familiares clave

El tratamiento fiscal de los hijos depende en gran medida de la situación familiar. Existen tres escenarios principales que determinan cómo deben incluirse correctamente en la declaración.

  1. En caso de matrimonio. Los cónyuges pueden optar por presentar una declaración conjunta junto a los hijos menores de edad. Esta modalidad permite aplicar determinadas reducciones adicionales, lo que puede resultar beneficioso en determinados niveles de ingresos.
  2. En el caso de que los progenitores están separados o divorciados. Aquí la clave reside en la guarda y custodia. Si esta es exclusiva de uno de ellos, solo ese progenitor puede integrar a los hijos en una declaración conjunta. El otro deberá, eso sí, presentar su declaración de forma individual.
  3. En el caso de custodia compartida. La normativa es clara: solo uno de los progenitores puede optar por la modalidad conjunta con los hijos. El otro, obligatoriamente, debe declarar por separado. Esta decisión requiere coordinación, ya que afecta directamente al resultado fiscal de ambos.

¿Y las parejas de hecho?

Uno de los escenarios que más errores genera es el de parejas no casadas que conviven con hijos. A diferencia del matrimonio, no existe la posibilidad de presentar una declaración conjunta de ambos progenitores con los descendientes.

En estos casos, únicamente uno de los dos puede incluir a los hijos en una declaración conjunta. El otro contribuyente deberá presentar su renta de manera individual. Este matiz es especialmente relevante, ya que muchas parejas asumen erróneamente que pueden actuar como un matrimonio a efectos fiscales.

Además, la elección de quién presenta la declaración conjunta tiene impacto en el acceso a determinadas deducciones. Por ejemplo, en beneficios vinculados al alquiler o a determinadas ayudas autonómicas, los límites de ingresos pueden variar significativamente en función de la modalidad elegida.

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Las consecuencias fiscales y la revisión de datos

La Agencia Tributaria cruza información de forma automática, por lo que este tipo de errores suele detectarse con rapidez. Cuando se identifica una duplicidad, se inicia un proceso de comprobación que puede implicar la modificación de la declaración.

Las consecuencias pueden incluir la devolución de cantidades aplicadas de forma indebida, el pago de intereses de demora y, en algunos casos, sanciones económicas.

Estas penalizaciones suelen oscilar entre el 50% y el 150% del importe regularizado, dependiendo de la gravedad y de si se considera que hubo intención.