Hacienda

El polémico complemento salarial de los inspectores de Hacienda por los expedientes que abren aunque no ganen: cómo funciona realmente

Un empleado público durante su jornada laboral, en la oficina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Europa Press
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La sentencia de la Audiencia Nacional absolviendo a la cantante colombiana Shakira de un delito contra la Hacienda Pública ha vuelto a poner sobre la mesa un comentado suplemento de los funcionarios de Hacienda, conocido como el 'baremo de inspección'. Se trata de un sistema que sirve como base para que los Inspectores de la Agencia Tributaria eleven sus ingresos dependiendo de los resultados de su labor de control de los contribuyentes. Hacienda niega que se trate de comisiones o porcentajes y el principal sindicato de estos profesionales, Gestha, lo califica como "productividad", porque, cualquier otra cosa "sería muy perverso".

En lo que todos los implicados están de acuerdo es en la falta de transparencia de la Administración en torno a este tema, algo que la Justicia ya ha condenado.

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De Agapito García a Shakira

El mediático caso de Shakira con Hacienda no ha sido el primero ni será el último. Hace años, el documental de Alejo Moreno, ‘Hechos probados’, sacaba a la luz la situación de Agapito García Sánchez con este organismo del Estado encargado de administrar y gestionar los recursos económicos públicos, considerado en 2015 como el mayor deudor de las arcas públicas. El empresario, desconocido hasta aquel momento, mantuvo una pugna con Hacienda que duró 25 años de constantes litigios que terminaron provocándole la ruina.

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Muchas de las denuncias incluidas en el documental apuntaban ya a una serie de mecanismos que dejan "indefensos" a los contribuyentes ante la labor inspectora de la AEAT, que tiene potestad de embargar y sancionar por sí misma sin acudir inicialmente a la vía judicial.

Ya en ese momento, algunos de los testimonios apuntaban a la polémica sobre el sistema de retribuciones variables de los inspectores, sugiriendo que existen incentivos ligados a las actas que levantan (aunque no las ganen) y la deuda generada.

Lo que se sabe del supuesto complemento

Dos décadas más tarde, la absolución de Shakira recupera esta polémica sobre si estos funcionarios reciben incentivos económicos vinculados a los expedientes que investigan, incluso cuando estos no prosperan, y si la AEAT mantiene criterios transparentes para repartir estos complementos.

En 2022, el boletín del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, recogido en una noticia del diario La Razón en la que daba a conocer una sentencia del Juzgado Central administrativo nº4 de Madrid en la que estimaba un recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) por el que obliga a la AEAT a desvelar los incentivos salariales de los inspectores y demás miembros del cuerpo de inspección de Hacienda que reciben estas retribuciones extraordinarias. 

Según los datos derivados de la sentencia, y recogidos por el diario madrileño, los inspectores pueden recibir entre 18.700 y 32.000 euros anuales en concepto de productividad, dependiendo de su categoría profesional. La AEAT reconocía que esta variable puede suponer hasta un 25 % del salario total, aunque en términos reales representa un 1,4 % del total retributivo.

Además, el gasto global en estos bonus es significativo: 224 millones de euros en 2018 y 229 millones en 2019, según los datos citados por el periódico.

El cobro de bonus por parte de los inspectores vinculados a su labor de control de los ingresos de los contribuyentes siempre ha estado en discusión. Por ello, con el objetivo de verificar y contrastar estas polémicas afirmaciones, el portal Verifica de RTVE contrastó estas informaciones preguntando al Ministerio de Hacienda y a Gestha. 

Así, tanto la Administración como los propios técnicos negaban este hecho asegurando que “los inspectores no reciben comisiones o porcentajes de las regularizaciones practicadas”, descartando también que existiera una relación directa entre el resultado de un expediente concreto y la retribución variable que perciben los funcionarios”.

Por su parte, Gestha, que históricamente ha denunciado irregularidades en el sistema de productividad, coincidía en este punto. El citado medio recogía declaraciones de su secretario general, José María Mollinedo, quien dejaba claro que “no son comisiones por deuda descubierta porque eso sería muy perverso”. Y concluía aseverando de forma rotunda que “el ciudadano puede estar tranquilo”.

¿Cobran los inspectores comisiones por fraude descubierto?

Los testimonios de la AEAT a Verifica RTVPlay apuntaban a que “1,4 euros de cada 100 de retribución global de los funcionarios dependen de los resultados cuantitativos del conjunto de su actividad inspectora”, aunque añadía que esta variable no se calcula en función de un caso concreto, sino del desempeño global de la unidad y de otros funcionarios.

Llegados a este punto, queda conocer el aspecto más polémico de estos bonus y si su cobro y percepción están vinculados a expedientes que pueden no llegar a prosperar.

Para el diario madrileño y Gestha, estaba claro que los incentivos pueden cobrarse incluso cuando las investigaciones no terminan en una resolución favorable para Hacienda, “si así se decide” ya que el reparto es discrecional y puede derivar en una perversión del sistema”, según palabras de Gestha.

El problema se agranda al saber que “las investigaciones que no prosperan están en torno al 50 %”, un porcentaje muy alto que pone en situación de debilidad a los contribuyentes frente al poder de la Administración.

Cómo funcionan el baremo de inspección

A pesar de estos datos, el Ministerio de Hacienda insiste en que la productividad no depende del resultado de un expediente concreto, sino de parámetros globales y objetivos asignados a cada delegación. La bolsa de productividad es fija y no aumenta por descubrir un fraude millonario.

Una afirmación que contrasta con lo asegurado por las fuentes consultadas por La Razón que sostenían que sí se cobra aunque el expediente fuese anulado o minorado.

Lo que sí dejó claro la sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 4 es la obligación de la AEAT de publicar los criterios de reparto, un hecho que tiene una derivada más compleja ya que los bonus se reparten en función del salario base: “aquellos funcionarios que tengan los salarios más elevados serán los que más bonus reciban, hayan o no hayan aumentado su productividad”, algo que para Gestha podría vulnerar la legalidad presupuestaria.

El sistema de productividad divide las cantidades a percibir en dos grandes bloques:

  1. El primero se devenga sin consideración a los resultados concretos obtenidos por el equipo, sino por la valoración que efectúa la Jefatura del desempeño del funcionario entendido en referencia a sus obligaciones funcionariales y estatutarias, así como a su iniciativa y capacidad de dirección, entre otras, todo ello de una forma genérica. Este bloque consta de hasta el 70 % del importe del incentivo total a repartir.
  2. Segundo bloque, que consta del incentivo restante (algo más del 30 %), se reparte con base en variables objetivas de la gestión efectivamente realizada por cada equipo. El baremo de inspección, que intenta medir de forma objetiva el trabajo del inspector. Este baremo exige el cumplimiento de un número concreto de “actuaciones programadas valoradas”, asignado en función del tamaño y complejidad de los contribuyentes a analizar, o de los ejercicios a evaluar. El resultado son cuatro grupos de variables que deciden el acceso al complemento de productividad y su tamaño:
  • El coeficiente de calidad en la tramitación del procedimiento inspector: modula el bonus al alza o a la baja en función de la agilidad de las actuaciones. Por ejemplo, se premian las inspecciones culminadas con seis meses de antelación al plazo máximo legal.
  • El coeficiente que mide la calidad de la actuación por el uso de técnicas que permiten detectar operaciones desconocidas de la economía sumergida.
  • El tercer coeficiente es relativo al cobro de los actos de liquidación y la reducción de la conflictividad, premia el porcentaje de expedientes que se sellan con acuerdo entre inspector y contribuyente, propiciando un pronto pago y evitando litigios.
  • El cuarto coeficiente valora tanto el importe regularizado, como el descubrimiento de bases imponibles ocultas, o la mejora de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales del investigado y su entorno.

Por lo tanto, factores que también influyen en el cobro de ese importe de productividad son el ingreso efectivo en caja de las liquidaciones de las actas, o la terminación de los expedientes mediante actas con acuerdo.

Hay que tener en cuenta también que las actas de inspección son meras propuestas que tiene que confirmar posteriormente el inspector-jefe. Por tanto, es inviable que un inspector cometa una barbaridad en un acta simplemente para cobrar más importe de productividad, cuando todas las actas son revisadas después.

¿Es posible afirmar que un actuario o un Jefe de equipo puede decidir por sí mismo las liquidaciones que se van a practicar? La respuesta es negativa, según explica sobre el proceso de complementos la propia Agencia Tributaria.

El Jefe de equipo, dirige los trabajos de su equipo en orden a la instrucción de una inspección, finalizada la misma dará el correspondiente trámite de audiencia al inspeccionado y, una vez recibidas y analizadas las alegaciones de este, realizará una propuesta de regularización. Dicha propuesta se denomina “acta de inspección” (que está regulada en los arts. 153 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y puede ser acta con acuerdo, acta de conformidad o acta de disconformidad. Posteriormente, si procede con arreglo a la normativa sancionadora, el actuario también podrá realizar una propuesta de inicio de procedimiento sancionador respecto de ese expediente.

Pero debe subrayarse que unas y otras propuestas son solo eso, es decir, en ningún caso constituyen un acto administrativo ejecutivo, sino que, simplemente, se elevan al conocimiento del Inspector Jefe que, ayudándose de un gabinete denominado Oficina Técnica, deberá resolver la procedencia de acordar dichas propuestas ya sea en sus mismos términos o, en su caso, alterando dichos términos, ordenando que las actuaciones se completen o se modifiquen o incluso anulando las mismas

Una vez que la Dependencia Inspectora emite su acuerdo, dicho acto administrativo no es del funcionario, sino de la propia Agencia Tributaria, que velará porque los actos de ella emanados se ajusten a lo dispuesto en la normativa, de forma que puedan someterse, si fuera necesario, a los procedimientos de revisión en vía administrativa, primero, y contencioso-administrativa, después.

Por su parte, los órganos técnicos centrales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se encargarán de que los criterios jurídicos utilizados por el personal de la Inspección en las regularizaciones finalmente acordadas, se atengan con rigor a la normativa tributaria vigente, así como a la interpretación que se desprenda de la doctrina administrativa y jurisprudencial.