Ayudas y subvenciones públicas

Ayudas municipales para reducir el IBI a mayores de 65 años: un recurso poco conocido que depende de cada ayuntamiento

Dos jubilados consultando un ordenador. Pexels
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Las ayudas municipales para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las personas mayores de 65 años son una de las grandes desconocidas para este colectivo, muchas veces en situación de vulnerabilidad. Aunque se trata de un tributo municipal y, por tanto, gestionado íntegramente por los ayuntamientos, en muchos municipios existen ayudas específicas para reducir su coste a pensionistas con rentas bajas. La dificultad de muchos de ellos para acceder a este tipo de información hace que no se desconozcan y no se soliciten.

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Un beneficio social que no es automático

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se trata de ayudas municipales que no cuentan con un marco estatal común. Así que cada ayuntamiento decide año a año si las ofrece, en qué condiciones y con qué límites, por lo que el primer consejo es preguntar al inicio de cada ejercicio tributario en los servicios de Hacienda de cada ayuntamiento.

Las experiencias de años anteriores ayudan a conocer cómo han sido tradicionalmente estas ayudas. Al estar tan atomizadas, cada municipio ha seguido un criterio en cuanto a los requisitos exigidos y el importe de la ayuda ofrecida..

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Según recuerda El Nacional, estas ayudas pueden llegar a suponer entre un 50 % y un 75 % de descuento en el recibo del IBI, e incluso acercarse al 90 % en viviendas con cuotas muy bajas, aunque este porcentaje no se denomine oficialmente así. En ciudades como Barcelona, por ejemplo, la bonificación ha llegado a alcanzase el 75 % del importe del recibo, siempre que se cumpliesen requisitos estrictos. En otros municipios, la ayuda se ha fijado como un máximo anual —habitualmente 300 euros— independientemente del porcentaje aplicado. Esta cifra coincide con los límites señalados también por 65ymás y Plusesmas, que apuntan que la cuantía máxima suelía situarse entre 120 y 300 euros al año.

La principal dificultad para acceder a estas ayudas es el desconocimiento. Al no tratarse de una bonificación estatal ni automática, muchos pensionistas no saben que existe o creen que no cumplen los requisitos. Esto implica que dos personas con perfiles similares pueden tener derechos muy distintos según el municipio en el que residan. 

Mientras algunas ciudades cuentan con programas consolidados de apoyo al pago del IBI para familias numerosas, otras no han desarrollado ninguna medida específica o han decaído las ofertadas años anteriores para los mayores de 65 años. Por ello, la recomendación general es clara: informarse cada año en el ayuntamiento de residencia, ya sea en los Servicios Sociales, en la Oficina de Atención al Ciudadano o en las áreas de Gestión Tributaria.

A pesar de no existir una normativa común, los requisitos que han publicado en años anteriores los ayuntamientos que sí las han ofrecido presentan patrones similares:

  • Ser jubilado o pensionista de la Seguridad Social.
  • Tener más de 60 o 65 años, según el municipio.
  • Estar empadronado en el municipio y en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
  • Acreditar ingresos inferiores al umbral fijado por la ordenanza municipal. Lo habitual es que no superen el IPREM multiplicado por 1,7.
  • No ser propietario de más de una vivienda en el municipio.
  • No tener deudas tributarias con el ayuntamiento.
  • Tener domiciliado el pago del IBI.

Estos requisitos buscan dirigir la ayuda a personas mayores con recursos limitados, especialmente aquellas con pensiones bajas o en situación de vulnerabilidad económica.

Cómo se solicitan estas ayudas

La cuantía de la ayuda varía notablemente entre municipios. Los medios citados coinciden en que lo más habitual es una bonificación del 50 % del recibo del IBI. Sin embargo, algunas ciudades han llegado a aplicar porcentajes superiores, llegando al 75 % en casos como Barcelona.

En cuanto al límite económico, la mayoría de ayuntamientos establece un tope anual que solía situarse en 300 euros, aunque en algunos municipios puede ser menor, como 120 euros. Esto significa que, aunque el porcentaje de bonificación sea elevado, el ahorro final no podrá superar esa cantidad.

El procedimiento de solicitud también depende de cada ayuntamiento, pero suele seguir un esquema común.

  • Oficinas de Gestión Tributaria.
  • Oficinas Municipales de Atención Ciudadana.
  • Servicios Sociales municipales.
  • O directamente en el propio ayuntamiento.

La documentación habitual incluye:

  • DNI o NIE.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Justificante de ingresos (pensión, IRPF, etc.).
  • Recibo del IBI.
  • Acreditación de titularidad de la vivienda.
  • Declaración responsable de no poseer otros inmuebles.

Los plazos suelen abrirse cada año entre marzo y abril, aunque algunos ayuntamientos los adelantan o los extienden hasta el verano. Por ello, es fundamental consultar el calendario municipal cada ejercicio.