Tribunales

El Tribunal Supremo eleva la indemnización por la muerte de un fontanero municipal que trabajó con amianto

El Ayuntamiento de Zaragoza deberá pagar 214.600 euros por no adoptar las suficientes medidas de seguridad. Europa Press Archivo
  • El Tribunal Supremo ha aumentado a 214.600 euros la cantidad que el Ayuntamiento de Zaragoza deberá pagar a los hijos de un fontanero municipal que murió enfermo debido a la exposición al amianto

  • La batalla contra el consistorio se remonta a 2019, dos años después del fallecimiento del empleado público, después de que el Ayuntamiento rechazara su reclamación de daños y perjuicios

Compartir

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso presentado por los hijos de un fontanero municipal que murió enfermo debido a la exposición al amianto y ha aumentado la indemnización que el Ayuntamiento de Zaragoza deberá pagar por no adoptar las suficientes medidas de seguridad. El consistorio deberá abonar un total de 214.594,65 euros más intereses, según la sentencia dictada hace unas semanas por la Sala de lo Contencioso del Supremo.

El litigio contra el consistorio comenzó en noviembre de 2019, dos años después de la muerte del trabajador. Los hijos del fallecido interpusieron un recurso contra una resolución del Ayuntamiento que rechazó la reclamación de daños y perjuicios ocasionados a su padre.

PUEDE INTERESARTE

Argumentando que la muerte de su padre "tuvo su origen en una enfermedad profesional causada por la exposición al amianto durante el desempeño de sus funciones como fontanero municipal", sus hijos consiguieron que un juzgado condenase al consistorio a pagarles 286.126 euros a pesar de la negativa del Ayuntamiento a pagar en concepto de responsabilidad patrimonial.

Se reduce la indemnización debido al tabaquismo, pero se rechaza el doble beneficio

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideró después un recurso de la administración y rebajó esa cantidad a 16.172 euros. Esto supuso una reducción del 25 % del total por el consumo de tabaco durante la evolución de la enfermedad, y tras retirar el dinero que el Ayuntamiento había depositado en la Tesorería de la Seguridad Social como recargo de la pensión por la incapacidad permanente absoluta que se le reconoció.

PUEDE INTERESARTE

La batalla ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha dado la razón a los hijos de la víctima y ha rechazado el argumento de la administración. El tribunal explica que el recargo de las prestaciones de la Seguridad Social tiene "una evidente finalidad sancionadora" por el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo por parte de la administración, es decir, del empleador.

Por ello, esta cantidad "no puede operar como elemento reductor" de la indemnización reconocida en "concepto de responsabilidad patrimonial de la administración", sin que proceda "efectuar compensación o deducción alguna entre ambos conceptos".

Además, el ingreso efectuado por el Ayuntamiento a la Seguridad Social "no comportó el abono de cantidad alguna al trabajador" ni a sus herederos. En realidad, sólo supuso el ingreso de un capital en la Tesorería para garantizar financieramente el incremento de la pensión reconocido por incapacidad permanente.

Se trata de un dinero que el beneficiario recibe mensualmente, pero que, extinguida la pensión por fallecimiento, se convierte en una percepción que cesa. Además, en este caso, el trabajador falleció pocos meses después de que se le reconociese la pensión y la correspondiente mejora, en noviembre de 2017.

El Supremo considera entonces que no hubo duplicidad indemnizatoria, puesto que "los recurrentes nunca percibieron cantidad alguna correspondiente al ingreso efectuado por el Ayuntamiento". Por ello, reconoce a los hijos una indemnización de 214.594 euros, aunque mantiene la reducción del 25 % apreciada por el tabaquismo, al no haber sido "objeto de controversia" en el recurso.