Cambio en la ayuda por cuidar a un hijo con enfermedad grave o con cáncer: el padre y la madre podrán cobrarla al mismo tiempo
Además, la reforma permite prolongar excepcionalmente la prestación más allá de los 26 años cuando la persona enferma reúna determinados requisitos
Requisitos para la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Las familias que tienen un hijo con cáncer o una enfermedad grave cuentan desde el 23 de octubre, con nuevas medidas de protección económica.
La Seguridad Social modifica las condiciones de una prestación destinada a quienes deben reducir su jornada laboral para atender a un hijo que necesita cuidados constantes.
La principal novedad es que ambos progenitores podrán cobrar simultáneamente esta ayuda, algo que hasta ahora no estaba permitido cuando se trataba del cuidado del mismo hijo.
La reforma, recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, también amplía la protección en determinados casos de discapacidad o dependencia y facilita el acceso a las parejas de hecho con hijos en común.
Qué es la prestación CUME y cuánto dinero se puede cobrar
La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, compensa parcialmente la pérdida de ingresos de quienes necesitan trabajar menos horas para atender a sus hijos.
Para acceder, la reducción de jornada debe ser, como mínimo, del 50%. Además, es necesario cumplir los requisitos de afiliación, cotización y situación laboral establecidos por la Seguridad Social.
Con carácter general, la cuantía equivale al 100% de la base reguladora correspondiente, aplicada proporcionalmente al porcentaje de jornada que se deja de trabajar.
Por ejemplo, con una base reguladora mensual de 2.000 euros y una reducción de jornada del 50%, la prestación sería de aproximadamente 1.000 euros mensuales, sin contar, claro está, las particularidades de cada expediente.
La ayuda puede solicitarse por progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción y acogedores permanentes. Y su gestión corresponde a la mutua colaboradora o a la entidad gestora competente.
Los dos progenitores podrán recibir la ayuda al mismo tiempo
Hasta ahora, cuando ambos padres reunían las condiciones para acceder a la CUME por el mismo hijo, solamente uno podía cobrarla en cada momento. Desde hoy, los dos podrán percibir la prestación simultáneamente, siempre que ambos cumplan los requisitos legales.
En estos casos, cada progenitor recibirá el 50% de su propia base reguladora, independientemente del porcentaje de reducción de jornada que haya solicitado.
Así, si uno tiene una base reguladora de 2.000 euros y el otro de 1.600 euros, las prestaciones serían de 1.000 y 800 euros mensuales, respectivamente, por ejemplo.
Además, la normativa también mantiene la posibilidad de alternarse en el cobro cuando corresponda.
La prestación podrá continuar después de los 26 años
Otra modificación importante afecta a las familias cuyos hijos siguen necesitando atención permanente al alcanzar la edad máxima ordinaria.
La reforma permite prolongar excepcionalmente la prestación más allá de los 26 años cuando la persona enferma tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III.
Para ello, deberá continuar conviviendo con el beneficiario y necesitar cuidados directos, continuos y permanentes.
El reconocimiento de la prestación exige, como no, acreditar médicamente la enfermedad y la necesidad de atención. No basta con disponer de un diagnóstico: deben cumplirse las condiciones previstas en la normativa.
Más facilidades para las parejas de hecho con hijos en común
El cambio también elimina una barrera administrativa para determinadas familias. Y es que, las parejas de hecho con hijos en común podrán acceder a la prestación sin necesidad de acreditar su unión mediante inscripción registral o documento público.
La medida amplía las posibilidades de reconocimiento de la CUME a familias que, pese a convivir y compartir responsabilidades, no habían formalizado jurídicamente su relación.