La jornada laboral, patas arriba: el control horario ya es un lío

  • Los abogados alertan de un incremento de la litigiosidad

  • Para los sindicatos harán falta más inspectores de Trabajo

Sentencias y decretos amenazan la jornada laboral en España tal y como la conocemos. El primer cambio ha venido de la mano del Gobierno con el decreto que obliga a las empresas a implantar un sistema de control horario para la plantilla. Pero los tribunales también están cambiando este 'status quo' con sentencias que refuerzan el derecho de los trabajadores para lograr la conciliación familiar, las dudas sobre la pausa del bocadillo como jornada de trabajo efectivo o la inclusión de las actividades deportivas empresariales dentro del horario laboral.

El control horario obligatorio en las empresas españolas impuesto por el Gobierno está rompiendo el difícil equilibrio que existía en nuestro país sobre la jornada laboral. El decreto del Gobierno ha sacado a la luz otros debates como el de las pausas para el bocadillo o el cigarro, y diferentes sentencias refuerzan el derecho de los trabajadores para disfrutar de un horario para conciliar o califican las pachangas empresariales como tiempo efectivo de trabajo.

Esta conjunción entre la acción legislativa del Gobierno y las sentencias en firme ha llevado a los principales especialista en derecho laboral como Leire Franco, del departamento Laboral de Garrigues, a avisar de un posible incremento en la litigiosidad entre empresas y representantes de los trabajadores.

El pasado 12 de mayo entraba en vigor el Registro de la Jornada de Trabajo, modificado al amparo del RDL 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral. La nueva regulación ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

En concreto, se ha modificado el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores al incorporarse el apartado 9º, que consiste en la obligación del registro de jornada en las empresas.

Tras su aplicación se ha abierto una discusión sobre sus implicaciones obligando al ministerio de Trabajo a elaborar una Guía Práctica que más que arrojar luz sobre el proceso ha generado más dudas y debates.

En este documento se considera "conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo". Para ello reclama sin condicionarlo que "mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada".

La directiva también exige que el control sea diario y que no será válida "la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos".

Las explicaciones coinciden con las primeras actas sancionadoras abiertas por la Inspección de Trabajo en bares y talleres del centro de Madrid. Si se convierten en definitivas, los empresarios deberán enfrentarse a multas que van de los 626 euros a los 6.250 euros. Una sanción que puede verse agravada tras la aperturas de actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.

Sindicatos como CSIF han detectado en estas primeras inspecciones controles horarios en las empresas "poco rigurosos y chapuceros", habiendo casos en los que desde un martes se firma el registro hasta el viernes, un comportamiento que puede ser sancionado con 1.200 euros.

CSIF entiende que hacen falta algunos meses más para evaluar la eficacia del registro y cree que, si se confirma un incremento en el número de horas extra cotizadas, "la medida habrá cumplido su objetivo".

Valentín Bote, de Ranstad, una empresa de Trabajo Temporal también considera que "no todo el tiempo desde la entrada a la salida es tiempo de trabajo" y pide controlarlo porque "va en beneficio de la empresa" ya que, considera que "la pausa del bocadillo es tiempo de descanso y parece razonable".

Conciliación a la carta

Desde el Gobierno en funciones que preside Pedro Sánchez, se sigue apostando por borrar de un plumazo las últimas reformas de los gobiernos del PP en el mercado labora, al tiempo que invitan a sindicatos y empresarios a trabajar en un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Eclipsado por el debate del registro horario de la jornada laboral, el Gobierno también ha reforzado el derecho de los trabajadores a conciliar la vida laboral y familiar. Desde el 8 de marzo el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha quedado modificado de forma que ya no es necesario la reducción de la jornada laboral para pedir un cambio en la misma con el objetivo de lograr la conciliación.

La petición del trabajador con hijos menores de 12 deberá ser respondida en un plazo no superior a tienta días y la empresa puede otorgarla, sugerir una variación de horario diferente o rechazarla. En este último caso está obligada a justificar el rechazo. A partir de este punto se puede acudir a la jurisdicción social.

El cambió también recoge como vía posible para lograr la conciliación, "la forma de prestación del trabajo", una clara alusión al teletrabajo. También se permite que la reincorporación a la situación anterior a la conciliación pueda efectuarse antes de lo acordado con la empresa.

Los cambios también están llegado a través de la vía judicial. La pasada semana, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconocía el derecho de una trabajadora de la planta de Vigo de PSA Peugeot Citroën a ejercer su trabajo durante el turno de mañana y no tener que rotar por motivos de conciliación laboral.

Los magistrados daban la razón a la empleada al considerar que "no existe ningún dato que permite afirmar que la petición de horario realizada por la trabajadora suponga una imposibilidad, o que admitir el mismo sea notablemente gravoso" para la empresa.

La importancia de este refuerzo del derecho de los trabajadores se entiende mejor cuando se comprueba que casi la mitad de trabajadores (el 49,55 %) no pudo modificar en 2018 su jornada laboral para poder asumir responsabilidades relacionadas con el cuidado de otras personas, según refleja el módulo sobre conciliación entre la vida laboral y la familiar de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicado el pasado 6 de junio por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La encuesta refleja también que en 2018 había 6.270.800 asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado de otras personas, de los que el 49,55% afirmó que no podía o que casi nunca era posible modificar el inicio o el final de la jornada laboral para asumir mejor esas responsabilidades.

Por el contrario, el 45,86% asegura que sí podían modificar en general el inicio o el final de su jornada laboral para asumir responsabilidades de cuidado. En el caso de las mujeres, el porcentaje ascendía al 49,22%, mientras que para los hombres era del 42,67%. Por tipo de jornada, los asalariados con jornada completa podían modificarla en un 45,01%, frente al 50,44% de los que tenían jornada parcial.

Pausa del bocadillo

Desde hace años, los tribunales españoles han abordado la consideración o no de la conocida como pausa del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo.

Recogida en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, establece que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

A pesar de ello, el texto legal lo condiciona a lo "establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". Por ello, diversas sentencias en Audiencias Provinciales o en el Tribunal Supremo han entendido que esta pausa puede ser considerada como "tiempo no efectivo de trabajo" siempre y cuando no forme parte del contrato de trabajo o esté recogido en el convenio sectorial correspondiente. Además, es al empresario al que corresponde fijar el momento y duración ya que corresponde a su ámbito de actuación.

Ya en 2017, el Tribunal Supremo avaló la decisión de una empresa al dejar de considerar dicho descanso para bocadillo como trabajo efectivo, y tener así en cuenta que este hecho no supone una modificación laboral sustancial de las condiciones laborales por basarse en la tolerancia del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato.

Más litigiosidad y más inspectores

Ante estos cambios, los especialistas en derecho laboral ya han advertido del seguro aumento de la litigiosidad. Leire Franco, alerta en el blog del despacho de abogados Garrigues que "resulta evidente con lo expuesto que la nueva redacción augura, en caso de ausencia de negociación colectiva o de acuerdo individual, un incremento de la litigiosidad en la materia. Litigiosidad que estará presidida por la doctrina constitucional existente en materia de conciliación, la cual otorga prevalencia al derecho a la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, dada su vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos". Los sindicatos de la Administración Pública también alertan de problemas derivados de todos estos cambios. En su caso reclaman más inspectores de trabajo.

Es el caso de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) que este miércoles aseguraba que la puesta en marcha de la norma que obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores ha duplicado la carga de trabajo de los inspectores y subinspectores de Trabajo.

El sindicato señalaba en su nota que la plantilla actual es de unas 1.800 personas para todas las empresas, por lo que precisa reforzarse de manera urgente para hacer frente a esta nueva medida y para paliar "el déficit endémico que arrastra desde hace años".

Desde que se puso en marcha el registro, los inspectores recaban información en sus visitas a los centros de trabajo para confirmar si ya está operativo y si se cumplen las condiciones previstas en la norma, apunta el sindicato. En caso de que el registro no esté en vigor, los inspectores piden datos adicionales sobre el estado de las negociaciones con los representantes de los trabajadores para su puesta en marcha.

"Todo ello está suponiendo una carga añadida para un colectivo que arrastra unas carencias de plantilla que la Administración ha reconocido en una reciente reunión con los sindicatos, pero que no cuantifica", afirma CSIF, que estima que en algunas provincias la situación es "crítica".

CSIF entiende que hacen falta algunos meses más para evaluar la eficacia del registro y cree que, si se confirma un incremento en el número de horas extra cotizadas, "la medida habrá cumplido su objetivo". "Si no es así, demostrará ser un trámite formal fácilmente eludible y que sin una plantilla de Inspección acorde a las nuevas necesidades, no tendrá ningún sentido", avisa.