El Tribunal Supremo fija cuándo una tarjeta de pago aplazado o 'revolving' es abusiva por falta de transparencia

El Tribunal Supremo aclara en dos sentencias cuándo se puede reclamar contra una tarjeta 'revolving'
El Tribunal Supremo aclara en dos sentencias cuándo se puede reclamar contra una tarjeta 'revolving'. Europa Press
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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusulas del contrato de tarjetas de pago aplazado o 'revolving', en las que fija los criterios para declararlas abusivas.

En dos sentencias fechadas el pasado 30 de enero a las que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil explica qué requisitos deben cumplir las entidades financieras cuando ofrecen este producto al cliente, ya que se trata de una modalidad en la que el pago de intereses se realiza muy despacio y el préstamo se alarga indefinidamente.

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"Encadenarse" a una deuda indefinida que nunca se acaba de pagar

Se trata de una modalidad de tarjeta en la que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.

Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota.

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En uno de los casos analizados, la entidad imponía cuotas mensuales que iban desde los 15 euros mensuales para disposiciones de hasta 250 euros, 38 euros para disposiciones de entre 500 y 1000 euros, hasta el 3,8 % de la cantidad dispuesta cuando esta ascendía a una cantidad de entre 2.000 y 3.000 euros.

Además, el contrato establecía una serie de comisiones, por disposiciones en efectivo, mediante tarjeta, cancelación anticipada, e indemnizaciones por impago.

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Como el crédito se renueva de manera automática al vencer cada cuota, habitualmente cada mes, equivale a una línea de crédito permanente, con el riesgo que esto supone de "encadenarse" a una deuda indefinida que nunca se acaba de pagar.

De ahí la relevancia que tiene que el consumidor disponga de información inteligible sobre todas las condiciones del contrato antes de su firma, de modo que pueda comprender a qué se está comprometiendo y qué riesgos comporta.

Es preciso que la entidad financiera explique, antes de la firma del contrato, que el crédito se prorroga automáticamente y que la amortización del capital es escasa comparada con el pago de intereses, indican los magistrados, que además instan a que el consumidor pueda comparar el producto con otras ofertas.

Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, indica el Supremo, pero "no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad "revolving".

El Supremo advierte de que la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, pero en el caso de estas tarjetas, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, junto con las relativas al sistema de amortización y el anatocismo -el pago de intereses sobre intereses, sobre un impago-, y la escasa cuota mensual, no es "inocua" para el consumidor.

En contra de las exigencias de la buena, fe, provoca un desequilibrio al ignorar los riesgos de dicho sistema, que impide al consumidor comparar otras ofertas y puede convertirle en un "deudor cautivo".

"Un golpe definitivo" a tarjetas de pago aplazado

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha considerado este lunes que las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusulas del contrato de tarjetas de pago aplazado o 'revolving' "asestan el golpe definitivo" a este método.

En dos sentencias fechadas el pasado 30 de enero, la sala de lo civil explica qué requisitos deben cumplir las entidades financieras cuando ofrecen este producto al cliente, ya que se trata de una modalidad en la que el pago de intereses se realiza muy despacio y el préstamo se alarga indefinidamente.

Para Asufin, estas sentencias "admiten, por primera vez, la falta de transparencia inherente a la comercialización masiva de estas tarjetas".

Así, ha subrayado que en este método los clientes contraen, sin saberlo, una línea de crédito abierta, sumamente "peligrosa y onerosa".

Los peligros que generan esta falta de transparencia, a juicio del Supremo, derivan en que el cliente "no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias", ha incidido Asufin, que ve en este tipo de contratos un "efecto de bola de nieve".

El colectivo de los usuarios financieros ha asegurado que lleva desde hace cinco años "sosteniendo que uno de los principales problemas de las revolving radica en su falta de transparencia" y por eso ha celebrado estas sentencias dictadas sobre las tarjetas 'revolving'.

Se trata de una modalidad de tarjeta en la que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.

Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota.

Como el crédito se renueva de manera automática al vencer cada cuota, habitualmente cada mes, equivale a una línea de crédito permanente, con el riesgo que esto supone de "encadenarse" a una deuda indefinida que nunca se acaba de pagar.

De ahí la relevancia que el consumidor disponga de información sobre todas las condiciones del contrato antes de su firma, de modo que pueda comprender a qué se compromete y sus riesgos, subraya el Tribunal Supremo, que incide en informar de que el crédito se prorroga automáticamente y que la amortización del capital es escasa comparada con el pago de intereses.

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