Cuándo sí y cuándo no es necesario un testamento para heredar los bienes de los padres fallecidos
La ley contempla diferentes escenarios en los que se puede heredar sin que el fallecido haya otorgado testamento
Diferencias entre herencias con testamento y sin testamento: lo que necesitas saber
Cuando fallece un progenitor, uno de los trámites más temidos por las familias es la gestión de la herencia. Aunque existe la creencia generalizada es que el testamento es imprescindible para heredar, lo cierto es que no siempre es necesario. La ley contempla diferentes escenarios en los que se puede heredar sin que el fallecido haya otorgado testamento, aunque con unas condiciones específicas.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Según el Consejo General del Notariado, cuando una persona fallece sin testamento, la ley establece un orden de herederos forzosos en lo que se denomina sucesión intestada. En el caso de un padre o madre fallecido sin haber otorgado testamento, los hijos heredan a partes iguales, y si alguno ha fallecido, sus descendientes ocupan su lugar por derecho de representación.
En estos casos, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato, un trámite notarial que acredita legalmente quiénes son los herederos legítimos. Esta declaración puede realizarse ante notario, y como detalla la Organización de Consumidores y Usuarios, debe solicitarla cualquier heredero legal, acompañando el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el libro de familia o documento que acredite el parentesco.
¿Cuándo sí es necesario tener testamento?
La existencia de testamento facilita notablemente la tramitación de la herencia. Si hay testamento, basta con presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades, y se acude directamente al notario a aceptar la herencia. Además, con testamento, el fallecido puede disponer libremente de hasta un tercio de sus bienes (el llamado tercio de libre disposición), una herramienta especialmente útil para designar herederos no forzosos, repartir bienes concretos o incluir cláusulas específicas. El resto de la herencia correspondería al tercio a repartir a partes iguales entre los descendientes, y el tercio de mejora, que permite aumentar la cantidad de bienes de los descendientes.
Por tanto, aunque legalmente no sea obligatorio, sí es altamente recomendable en casos como cuando se trata de familias reconstituidas o con varios matrimonios, cuando se quiere beneficiar a una persona concreta fuera del orden legal de herederos o cuando se anticipan conflictos entre herederos o reparto desigual de bienes.
Casos concretos y excepciones
Existen situaciones en las que, incluso sin testamento, la herencia puede ejecutarse con relativa facilidad, por ejemplo, cuando los hijos son pocos y están de acuerdo en el reparto, aunque siempre será necesaria la declaración de herederos y la posterior aceptación notarial de la herencia.
En cambio, si hay desacuerdos, herederos difíciles de localizar o bienes con cargas (hipotecas, usufructos, etc.), la ausencia de testamento complica y encarece el proceso.
Por tanto, debe quedar claro que no tener testamento no impide heredar, pero lo hace más lento, caro y potencialmente conflictivo. En España, casi el 70% de las personas fallecen sin haber otorgado testamento, lo que obliga a sus herederos a iniciar un procedimiento de declaración abintestato. Aunque legalmente es viable, cada vez más notarios recomiendan otorgar testamento como un gesto de responsabilidad familiar y previsión legal.